Las ejecuciones extrajudiciales de Eduardo Rozsa Flores, Arpad Magyorosi y Michael Martín Dwyer, hace 15 años, tienen que esclarecerse porque el pueblo boliviano necesita saber la verdad acerca de las circunstancias que llevaron a la perpetración de esos crímenes. En el denominado caso “terrorismo-separatismo”, denunciado como “fabricado” por el gobierno de Evo Morales para tomar el control político y territorial de Santa Cruz, existen muchas preguntas, sin respuestas, que deben ser esclarecidas. ¿Era realmente un grupo terrorista? ¿Quién o quienes lo trajeron a Bolivia? ¿Por qué el gobierno tenía preparado con anterioridad un escenario previo en La Paz, con detenidos y con muertos? Y como el gobierno venía pisándoles los talones al curioso grupo terrorista ¿por qué no acordonaron el Hotel, y lo detuvieron con vida, previa orden judicial y presencia del fiscal Marcelo Soza, asignado con anterioridad?

En la perspectiva del sistema interamericano de derechos humanos, el pueblo tiene derecho a conocer la verdad de lo sucedido y a que se investigue y sancione las graves violaciones a los derechos humanos. Los procesos judiciales permiten la reconciliación social sobre la base del conocimiento de la verdad de lo sucedido y de la dignificación de las víctimas, que fortalecen la cohesión colectiva y el Estado Constitucional de Derecho.

El derecho a la verdad adquiere una naturaleza amplia y su vulneración puede afectar distintos derechos contenidos en la Convención Americana. Para el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “el derecho a la verdad entraña tener un conocimiento pleno y completo de los actos que se produjeron, las personas que participaron en ellos y las circunstancias específicas, en particular de las violaciones perpetradas y su motivación”. Se trata de un derecho de la sociedad en su conjunto, por cuanto debe ser informada de todo lo sucedido en relación con dichas violaciones. La indagación y conocimiento de la verdad de lo ocurrido no solo esclarecerá la verdad de los hechos sino también permitirá la preservación de la memoria histórica y la determinación de responsabilidades.

El derecho a la verdad permite a la víctima, a sus familiares, y al pueblo en general buscar y obtener toda la información pertinente relativa a la comisión de la violación, y cómo se autorizó oficialmente dicha violación. La idea de la dimensión dual de este derecho, ha sido abordada por el Sistema de Naciones Unidas en varias decisiones y estudios. El pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos en el pasado en relación con la perpetración de crímenes aberrantes y de las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante violaciones masivas o sistemáticas, a la perpetración de esos crímenes.

El derecho a saber la verdad es también un derecho colectivo que hunde sus raíces en la historia, para evitar que puedan reproducirse en el futuro las violaciones. El Estado tiene el "deber de recordar", a fin de protegerse contra esas tergiversaciones de la historia que llevan por nombre “separatismo-terrorismo”; el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y debe por ello conservarse y socializarse.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos del año 2007, estableció que el derecho a la verdad está estrechamente ligado al Estado de Derecho y a los principios de transparencia, responsabilidad y buena gestión de los asuntos públicos en una sociedad democrática. Y constituye, junto con la justicia, la memoria y la reparación, uno de los pilares de la lucha contra la impunidad de las violaciones graves de los derechos humanos y de las infracciones del derecho internacional humanitario.

El derecho a la verdad representa una herramienta vital para permitir a las sociedades salir de la lógica del odio, la confrontación, la polarización y el conflicto, la reparación y las garantías de no repetición e iniciar procesos sólidos hacia una cultura de paz. La memoria histórica contribuye al compromiso social democrático, fomenta los debates sobre la representación del pasado y permiten abordar de manera pertinente problemas del presente (caso Unión Patriótica V Colombia, sentencia de 27 de julio de 2022).

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La verdad del caso terrorismo

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28.04.2024

Las ejecuciones extrajudiciales de Eduardo Rozsa Flores, Arpad Magyorosi y Michael Martín Dwyer, hace 15 años, tienen que esclarecerse porque el pueblo boliviano necesita saber la verdad acerca de las circunstancias que llevaron a la perpetración de esos crímenes. En el denominado caso “terrorismo-separatismo”, denunciado como “fabricado” por el gobierno de Evo Morales para tomar el control político y territorial de Santa Cruz, existen muchas preguntas, sin respuestas, que deben ser esclarecidas. ¿Era realmente un grupo terrorista? ¿Quién o quienes lo trajeron a Bolivia? ¿Por qué el gobierno tenía preparado con anterioridad un escenario previo en La Paz, con detenidos y con muertos? Y como el gobierno venía pisándoles los talones al curioso grupo terrorista ¿por qué no acordonaron el Hotel, y lo detuvieron con vida, previa orden judicial y presencia del fiscal Marcelo Soza, asignado con anterioridad?

En la perspectiva del sistema interamericano de derechos humanos, el pueblo tiene derecho a conocer la verdad de lo sucedido y a que se investigue y sancione........

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