En mi pasada columna propuse tres reformas para que las funciones electorales de las cortes sean más trasparentes y eficientes y detallé una de ellas: que el voto de los magistrados no sea secreto sino público y razonado. En esta columna explico y justifico la segunda propuesta: que en esas elecciones la mayoría para decidir no sea la exigente y “calificada” de dos tercios de los miembros de las cortes, que ha sido la usada hasta ahora, sino la llamada “mayoría absoluta”, que se conoce coloquialmente como la mitad más uno. Por ejemplo: que, para elegir fiscal, la Corte Suprema, que está integrada por 23 magistrados, requiera 12 votos y no 16.

Este ajuste se justifica por dos razones. La primera es práctica: las elecciones serían más fáciles y las cortes podrían dedicarse a la labor judicial, en vez de andar enredadas en elecciones. Por ejemplo, con esa mayoría absoluta, la Corte Suprema habría elegido a Amelia Pérez como fiscal el pasado 22 de febrero pues, según información de prensa, obtuvo 13 votos.

La segunda es filosófica: las cortes toman sus decisiones judiciales, que tienen enormes implicaciones, como declarar inconstitucional una ley o condenar a alguien a la cárcel, por la mitad más uno. ¿Por qué exigir entonces dos tercios para elegir fiscal o ternar a alguien para procurador? ¿Por qué bastan 12 votos para mandar a alguien a la cárcel, pero se requieren 16 para mandarlo de fiscal general? Esta mayoría más exigente en las elecciones no parece tener justificación y, en cambio, otorga un poder de veto a las minorías.

Esta mayoría de dos tercios en las elecciones parece ser un simple rezago del Frente Nacional. En ese período existía paridad en las cortes: la mitad de sus integrantes eran liberales y la otra mitad conservadores. Además, había cooptación: los magistrados en ejercicio elegían a los nuevos, cada vez que había una vacante. A su vez, las altas cortes elegían a los magistrados de los tribunales y estos designaban a los jueces. En ese contexto, y para buscar que esas elecciones fueran fruto de amplios acuerdos interpartidistas, las normas de la época, como el decreto 250 de 1970, señalaron que esos nombramientos debían contar con el voto favorable de dos tercios de los integrantes de las cortes y los tribunales.

La mayoría calificada de dos tercios tenía entonces alguna justificación en la democracia paritaria del Frente Nacional, pero pierde todo sentido una vez terminado ese régimen político. Sin embargo, esa regla fue reiterada por el decreto 1660 de 1978, a pesar de que formalmente el Frente Nacional había terminado, y fue adoptada mecánicamente por los reglamentos de las cortes, ya vigente la Constitución de 1991.

En una columna esta semana, unos respetados colegas sostuvieron que esos reglamentos son inconstitucionales en este punto por cuanto la ley estatutaria de la justicia (Ley 270/97) establece que las decisiones de las cortes se toman por la mayoría de sus integrantes, y no por dos tercios, y un reglamento no puede modificar una ley. El argumento es sólido y lo comparto filosóficamente, pero tiene una dificultad jurídica: la sentencia C-037 de 1996, que revisó esa ley estatutaria, es muy confusa en este aspecto, pero admite la interpretación que ha sido adoptada por las cortes durante estos 30 años: que corresponde a sus reglamentos y no a la ley definir la mayoría para ejercer las funciones electorales.

La discusión jurídica tiene su enredo, pero algo es claro: es tiempo de que, ya sea por una reforma a sus reglamentos o por una interpretación o reforma de la ley 270, las cortes abandonen esa inercia frentenacionalista y tomen sus decisiones electorales no por dos tercios sino por la mitad más uno de sus integrantes.

* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.

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Funciones electorales de las Cortes (II)

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03.03.2024

En mi pasada columna propuse tres reformas para que las funciones electorales de las cortes sean más trasparentes y eficientes y detallé una de ellas: que el voto de los magistrados no sea secreto sino público y razonado. En esta columna explico y justifico la segunda propuesta: que en esas elecciones la mayoría para decidir no sea la exigente y “calificada” de dos tercios de los miembros de las cortes, que ha sido la usada hasta ahora, sino la llamada “mayoría absoluta”, que se conoce coloquialmente como la mitad más uno. Por ejemplo: que, para elegir fiscal, la Corte Suprema, que está integrada por 23 magistrados, requiera 12 votos y no 16.

Este ajuste se justifica por dos razones. La primera es práctica: las elecciones serían más fáciles y las cortes podrían dedicarse a la labor judicial, en vez de andar enredadas en elecciones. Por ejemplo, con esa mayoría absoluta, la Corte Suprema habría elegido a Amelia Pérez como fiscal........

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