MSc. Lic. Luis Alberto Callapino López
Magister en Políticas de Formación Docente

Conforme al artículo 5, numeral 2, de la Ley Nº 070 “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, uno de los objetivos principales de la Educación en el Estado Plurinacional de Bolivia, es desarrollar una formación científica, técnica, tecnológica y productiva, a partir de saberes y conocimientos propios.
En ese marco normativo, el Subsistema Regular entre sus objetivos dispone; formar integralmente a los estudiantes, articulando la educación científica humanística y técnica tecnológica; mediante la articulación del Bachillerato Técnico Humanístico (BTH), a partir de sus vertientes; tecnología y producción para la obtención del título en Técnico Medio de una determinada carrera (especialidad).
En esa dirección, el Subsistema de Educación Alternativa y Especial, también adopta el carácter Técnico Humanístico, en razón a las necesidades y expectativas de las personas, familias y comunidades acorde a los avances de la ciencia y tecnología, en respuesta a potenciar las capacidades productivas.
En tal sentido, la educación de personas jóvenes y adultas es también de carácter Técnico Humanístico, destinado a participantes mayores a quince años con procesos de formación por niveles y etapas; al concluir las mismas se entregará una certificación y de manera gradual la mención Técnico Medio, lo cual habilitará la continuidad en la formación del nivel superior.
En tales antecedentes, el BTH en el Subsistema Regular y en Educación Alternativa y Especial, posibilita a los bachilleres que obtengan el título de Técnico Medio, transitar (previas las formalidades de rigor) a los Institutos Técnicos y Tecnológicos.
Al respecto, el Reglamento del BTH aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0244/2023, dispone que la transitabilidad, son los procesos académicos en el que los bachilleres con nivel Técnico Medio deben transitar a Institutos Técnicos y Tecnológicos, reconociendo el título y la formación académica recibida, viabilizando la continuidad de sus estudios en el Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional.
Para ser más precisos, el artículo 6 del Reglamento del BTH, establece que, los bachilleres que obtengan el título de Técnico Medio, podrán transitar a los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter fiscal, convenio o privado, debiendo inscribirse al Segundo Año (anual) o Tercer Semestre (semestral).
Al respecto, cabe aclarar que las carreras de transitabilidad al nivel superior, son aquellas cuyos planes y programas de estudio fueron articulados y compatibilizados entre unidades educativas y centros de educación alternativa Técnico Humanísticas Plenas e Institutos Técnicos y Tecnológicos.
Por consiguiente, la transitablidad también está refrendado en el artículo 30 del Reglamento General de Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter fiscal, privado y de convenio; sin embargo, todavía se constituye en un anhelo a lograr, en razón de la burocracia administrativa que impide a que más bachilleres con Título de Técnico Medio transiten a alguna carrera técnica del nivel superior.

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Aristas de la transitabilidad

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30.04.2024

MSc. Lic. Luis Alberto Callapino López
Magister en Políticas de Formación Docente

Conforme al artículo 5, numeral 2, de la Ley Nº 070 “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, uno de los objetivos principales de la Educación en el Estado Plurinacional de Bolivia, es desarrollar una formación científica, técnica, tecnológica y productiva, a partir de saberes y conocimientos propios.
En ese marco normativo, el Subsistema Regular entre sus objetivos dispone; formar integralmente a los estudiantes, articulando la educación científica humanística y técnica tecnológica; mediante la articulación del Bachillerato Técnico Humanístico (BTH), a partir de sus vertientes; tecnología y producción para la obtención del título en Técnico Medio de una determinada carrera........

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