Hace pocos días un fiscal pedía 15 años de cárcel a un ciudadano que actuaba en legítima defensa por matar a un delincuente que ingresó a su domicilio. Por otro lado, existen reiteradas resoluciones judiciales que descartan la legítima defensa aduciendo un “principio de proporcionalidad” que en realidad la ley no exige. Fíjese que es doctrina absolutamente dominante en Alemania que la denominada proporcionalidad no juega ningún papel en la legítima defensa y que, ante la duda de la efectividad del medio empleado para repeler la agresión, se puede usar el medio más seguro que permita neutralizar totalmente al delincuente, inclusive hasta quitarle la vida cuando ello se lo necesario. Hay que entender que no se puede trasladar el riesgo que existe para la vida e integridad a la persona que ejerce la legítima defensa imponiéndole una carga que implique hacer un cálculo de si usará el medio menos lesivo o si actuará con proporcionalidad. En una sociedad de libertades, quien debe soportar el riesgo es el delincuente, no el ciudadano respetuoso del Derecho.

Considerando estos lamentables casos no resulta extraño que existan serias dudas de qué criterio se seguirá ante un policía o militar que haga uso de su arma en actos de servicio. Surge la discusión de si no sería conveniente entregar cierta competencia a los tribunales militares para juzgar actuaciones de otros militares y policías. Al respecto, el ministro de Justicia ha señalado que recurrir a justicia militar es una mala idea porque “no es especializada”. No obstante, para ser sinceros, en la justicia común tampoco lo es por completo. Las salas de las Cortes de Apelaciones no tienen especialización y muchas veces resuelven temas muy complejos que son resueltos por tres jueces que no han visto nada de derecho penal en 20 años. Evidentemente tal situación no es culpa de aquellos jueces que con mucho esfuerzo van resolviendo estos casos de la mejor manera que pueden, sino del sistema que requiere una especialización urgente. Por cierto que la justicia militar tiene aspectos que mejorar, pero rechazar una mayor competencia de ella bajo el argumento de que no es especializada, no es correcto.

Por otro lado, los tribunales militares están compuestas por dos ministros de la respectiva Corte de Apelaciones y uno de ellos es quien preside el tribunal militar. Por tanto es una justicia mixta no una únicamente militar que ciertamente requiere de mejoras al igual que la justicia civil. Si hay una justicia que sí conoce en profundidad los alcances de los deberes militares, de los actos de servicio o de la eximente de cumplimiento de un deber es justamente la justicia militar, no la civil. De hecho en las universidades nunca se ha enseñado derecho penal militar.

Se alega que cambios de esta naturaleza o aquellos de las agendas de seguridad vulneran ciertas garantías. Hay que recordar que los principios y normas están al servicio de las personas y no al revés. Cuando haya mayor necesidad de prevención, se debe adaptar aquello que impide mantener la criminalidad a raya. No vaya a ser que cuando lo queramos hacer sea muy tarde y nos demos cuenta del daño que hizo resolver los temas con prejuicios ideológicos más que con criterios académicos. En resumen, ante situaciones excepcionales, medidas excepcionales. Sin prejuicios, sin sesgos, solo con razón y evidencia.

Por Iván Navas, académico, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad San Sebastián

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Columna de Iván Navas: Actos de servicio y tribunales militares

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11.05.2024

Hace pocos días un fiscal pedía 15 años de cárcel a un ciudadano que actuaba en legítima defensa por matar a un delincuente que ingresó a su domicilio. Por otro lado, existen reiteradas resoluciones judiciales que descartan la legítima defensa aduciendo un “principio de proporcionalidad” que en realidad la ley no exige. Fíjese que es doctrina absolutamente dominante en Alemania que la denominada proporcionalidad no juega ningún papel en la legítima defensa y que, ante la duda de la efectividad del medio empleado para repeler la agresión, se puede usar el medio más seguro que permita neutralizar totalmente al delincuente, inclusive hasta quitarle la vida cuando ello se lo necesario. Hay que entender que no se puede trasladar el riesgo que existe para la vida e integridad a la persona que ejerce la legítima defensa imponiéndole una carga que implique hacer un cálculo de si usará el........

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