Para la operación renta 2024 (año comercial 2024) las PYMES deberán tener en especial consideración los beneficios tributarios introducidos por medio de la Ley N°21.256.

Si bien algunas de estas medidas inicialmente expiraban en la operación renta del año 2023, la Ley 21.578 extendió su vigencia en algunas materias, como lo es la aplicación de la tasa reducida de IDPC (10%) para empresas del Régimen PRO PYME, la cual estará vigente también para los ingresos generados durante el ejercicio comercial 2023 (que deberán ser declarados durante el año tributario 2024).

Adicionalmente, se establece una forma especial para determinar el crédito que podrá ser utilizado por los socios/accionistas finales de las empresas acogidas a este régimen, en virtud del pago de la tasa preferencial.

Por otra parte, la misma ley redujo a la mitad la tasa de los pagos provisionales mensuales (PPM) que estas empresas se encuentran obligadas a efectuar durante el año con cargo al impuesto de primera categoría.

Esto es, al 0,125% durante el año de inicio de actividades y en caso que los ingresos brutos del año anterior no excedan los 50 mil UF, mientras que cuando los ingresos brutos del año anterior superen dicha cantidad, la tasa será de un 0,25%.

Este último punto es de gran relevancia y puede ser decisivo en el saldo a favor cuya devolución puede ser solicitada al final del ejercicio comercial respectivo, en caso que la renta imponible determinada sea inferior a la suma de los abonos realizados, por lo que recomendamos revisar si los PPM que ha efectuado la empresa mes a mes han estado sujetos a la tasa que corresponde en virtud de estas modificaciones.

Sobre arrendamiento de bienes raíces

Otra variación que podría involucrar a PYMES dice relación con la presentación de la Declaración Jurada N°1835 sobre arrendamiento de bienes raíces. En ella se ampliaron los contribuyentes obligados a declarar el arriendo de estos bienes, incluyendo a los arrendatarios que posean ciertas características (por ejemplo, contribuyentes del Régimen Pro Pyme Transparente), junto con eliminar el valor mínimo de avalúo fiscal que debían tener los inmuebles arrendados para ser informados.

Esto indirectamente involucra a personas naturales arrendadoras, ya que serán identificadas en dicha calidad en la declaración jurada y sus inmuebles quedarán asociados al arriendo, debiendo en consecuencia informar en su Formulario 22 los ingresos que perciban por concepto de arrendamiento.

A nivel de personas naturales, se incluye un nuevo código en el F22 con el objeto de materializar la utilización del crédito originado en la adquisición de viviendas nuevas con destino habitacional a través de un crédito hipotecario, por los dividendos efectivamente pagados en el ejercicio comercial respectivo y hasta por un monto de 16 UTM anuales (con derecho a devolución) que podrá rebajarse de los impuestos personales.

Este beneficio será compatible con el beneficio del art. 55 de la LIR, por la deducción de intereses pagados en el mismo ejercicio por créditos con garantía hipotecaria destinados a adquirir o construir una o más viviendas (pudiendo tratarse del mismo crédito o no), por la parte que exceda del tope de 16 UTM.

Pago de pensiones de alimentos

Otra novedad, es la posibilidad de asegurar el pago efectivo de pensiones de alimentos adeudadas por medio de retiros de APV o liquidaciones de inversiones, entre otros instrumentos financieros.

En virtud de ello, se estableció el deber de informar en las distintas declaraciones juradas relacionadas con dichos instrumentos, el RUT del cotizante o ahorrante, y no el RUT del alimentario, aun cuando el primero no haya percibido el flujo de dinero derivado de estas operaciones, con el efecto de garantizar el pago de los impuestos asociados al retiro/liquidación de estos mecanismos de ahorro/inversión.

Por último, se introduce el Escritorio Contable, herramienta que busca facilitar a contadores o asesores la presentación de las declaraciones juradas de sus clientes, posibilitando una visión integral y unificada de las obligaciones pendientes de cada uno de los clientes que los hayan autorizado para actuar como mandatario en los trámites asociados a la operación renta, así como una gestión oportuna de las mismas.

Domingo Valdés Baeza
Abogado tributario de Arteaga Gorziglia

Nuestra sección de OPINIÓN es un espacio abierto, por lo que el contenido vertido en esta columna es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial de BioBioChile

Noticia en Desarrollo

Estamos recopilando más antecedentes sobre esta noticia, quédate atento a las actualizaciones.

Alerta de Spoiler

Este artículo podría contener información clave sobre la trama de un libro, serie o película.

Advertencia de imágenes explícitas

¡Cuidado! Las imágenes de este artículo pueden herir la sensibilidad de algunas personas.

Este artículo describe un proceso judicial en curso

Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)

Violencia contra la mujer

Si eres víctima o testigo de violencia contra la mujer, denuncia al 149 de Carabineros, recibe orientación llamando al número corto 1455 del Sernameg o pulsa para usar el chat de orientación Sernameg

Suicidio

Si necesitas ayuda psicológica especializada o conoces a alguien que la requiera, el Ministerio de Salud tiene un teléfono de ayuda atendida por profesionales todos los días del año y las 24 horas, en el 600 360 7777. También puedes recibir asistencia ingresando a este enlace.

Transporte privado

Las aplicaciones de transporte privado pagado aún no se encuentran normadas por la legislación chilena.

Estudio científico

Este artículo se basa en un estudio científico que puede ser sometido a nuevas pruebas para ser validado o descartado. Sus resultados NO deben considerarse concluyentes.

QOSHE - Operación renta para las Pymes - Tu Voz
menu_open
Columnists Actual . Favourites . Archive
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close
Aa Aa Aa
- A +

Operación renta para las Pymes

8 0
11.03.2024

Para la operación renta 2024 (año comercial 2024) las PYMES deberán tener en especial consideración los beneficios tributarios introducidos por medio de la Ley N°21.256.

Si bien algunas de estas medidas inicialmente expiraban en la operación renta del año 2023, la Ley 21.578 extendió su vigencia en algunas materias, como lo es la aplicación de la tasa reducida de IDPC (10%) para empresas del Régimen PRO PYME, la cual estará vigente también para los ingresos generados durante el ejercicio comercial 2023 (que deberán ser declarados durante el año tributario 2024).

Adicionalmente, se establece una forma especial para determinar el crédito que podrá ser utilizado por los socios/accionistas finales de las empresas acogidas a este régimen, en virtud del pago de la tasa preferencial.

Por otra parte, la misma ley redujo a la mitad la tasa de los pagos provisionales mensuales (PPM) que estas empresas se encuentran obligadas a efectuar durante el año con cargo al impuesto de primera categoría.

Esto es, al 0,125% durante el año de inicio de actividades y en caso que los ingresos brutos del año anterior no excedan los 50 mil UF, mientras que cuando los ingresos brutos del año anterior superen dicha cantidad, la tasa será de un 0,25%.

Este último punto es de gran relevancia y puede ser decisivo en el saldo a favor cuya devolución puede ser solicitada al final del ejercicio comercial respectivo, en caso que la renta imponible determinada sea inferior a la suma de los abonos realizados, por lo que recomendamos revisar si los........

© BioBioChile


Get it on Google Play