La reforma laboral de 2021, ideada desde el componente 23 del Plan Nacional de Recuperación presentado a la Unión Europea, ha logrado reducir la temporalidad contractual a la media europea en el sector privado y ha propiciado, junto al buen ciclo económico, un aumento robusto de las tasas de ocupación laboral y una reducción sustancial del desempleo con contrataciones indefinidas generalizadas. Aun así, la tasa de paro española (12%) sigue siendo una anomalía en el contexto europeo (media del 6%), por lo que es necesario persistir en reformas que continúen mejorando nuestro mercado de trabajo. Entre ellas destaca la, también apuntada en el componente 23, reformulación de los subsidios de desempleo conexa a incentivos al empleo, comprometida y vinculada con fondos europeos.

La protección social por desempleo en nuestra legislación tiene dos niveles, el contributivo y el asistencial. Las carreras de cotización generan prestaciones contributivas de desempleo, configuradas como rentas públicas ante la pérdida involuntaria del trabajo con duraciones máximas, que dan suficiente margen para encontrar un nuevo empleo asalariado o ser autónomo. El agotamiento de la duración máxima del nivel contributivo sitúa al desempleado en el nivel asistencial donde, en función de la renta y otros factores como la edad o las responsabilidades familiares, se accede a los distintos tipos de subsidios de desempleo. El diseño actual de estos subsidios no incentiva la búsqueda de empleo, funciona con niveles deficientes de supervisión y no está coordinado con el ingreso mínimo vital. Estas prestaciones públicas están desvinculadas del mercado de trabajo, son incompatibles con empleos asalariados o por cuenta propia y no tienen un encaje efectivo con fórmulas de búsqueda de trabajo, creando situaciones de dependencia de la renta pública. El resultado es que pueden existir bolsas de desempleados que compaginan subsidios con rentas provenientes de la economía sumergida, con el perjuicio que ello ocasiona para las arcas públicas, o directamente de desempleados que se declaran inactivos, sin intención de retorno al mercado de trabajo. Esta realidad contrasta con los cambios profundos, laborales y económicos, que han activado la oferta empresarial de empleo en condiciones de mayor calidad, tanto de tipo de contrato como de salarios, siendo significativa la subida del salario mínimo interprofesional o de las cuantías de los convenios colectivos, y con la conocida presencia de vacantes sin cubrir por nuestras empresas en determinados sectores.

Es hora, en consecuencia, de cambiar el paradigma de los subsidios de desempleo y convertirlos en ayudas públicas al empleo, con renovados incentivos acordes con la situación económica vigente, capaces de aflorar economía sumergida y de acompañar los retornos al mercado de trabajo. La regulación del ingreso mínimo vital propicia este cambio de paradigma porque puede ejercer como red pública asistencial, en función de la renta, en casos donde estos incentivos no sean suficientes para encontrar un empleo. La ayuda pública de apoyo al empleo, diseñada en su cuantía y configuración con esta finalidad, se complementa perfectamente ya con el ingreso mínimo iital, dentro de nuestro sistema de protección social.

Esta reforma de los subsidios de desempleo es imprescindible porque ganan todos, empresas que cubren vacantes, desempleados que encuentran trabajo asalariado o autónomo, y los ingresos de Seguridad Social y Hacienda Pública en la aflorada economía sumergida. Como cualquier cambio de paradigma puede tener resistencias o temores, lo que es comprensible, pero su vinculación con fondos europeos y la ganancia del interés general es lo suficientemente fuerte como para proceder a su implementación. Para lograr este objetivo, la cuantía de la ayuda al empleo debe ser decreciente, con una temporalidad razonable, y el desempleado debe suscribir un compromiso de actividad efectivo asociado a su pérdida en caso de incumplimiento, con la adecuada supervisión de los servicios públicos de empleo en caso de no aceptación de ofertas de colocación adecuadas. De igual modo, la ayuda pública debe ser temporalmente compatible con el salario del contrato de trabajo suscrito hasta su consolidación (o con rentas de autónomo), que se puede condicionar a que sea indefinido, lo que en el contexto actual es viable y operativo.

Esta reforma debería ir acompañada de cambios profundos en el funcionamiento de los servicios públicos de empleo, con incentivos económicos de su personal por colocación de perceptores de estas ayudas, mejoras en los sistemas digitales de información de vacantes de empresas y ofertas de empleo, y convenios de colaboración pública-privada con las agencias de colocación con suficiente dotación económica para lograr esta activación del mercado de trabajo en todos los territorios. La legislación actual permite ya estas medidas, por lo que sería suficiente con un plan estatal coordinado con todas las Comunidades Autónomas en esta dirección, con voluntad política y cambios en la gestión de la intermediación laboral.

La transformación del subsidio de desempleo en ayuda al empleo, en un nuevo paradigma acorde con las transformaciones de nuestro mercado de trabajo, es un reto que va a permitir seguir aumentando las tasas de ocupación y reduciendo el desempleo, para converger con medias europeas, en el horizonte del pleno empleo que debería ser el objetivo común prioritario.

Jesús Lahera Forteza es Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Complutense, investigador de Fedea y consultor de AbdónPedrajas Littler

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Del subsidio de desempleo a la ayuda al empleo

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04.12.2023

La reforma laboral de 2021, ideada desde el componente 23 del Plan Nacional de Recuperación presentado a la Unión Europea, ha logrado reducir la temporalidad contractual a la media europea en el sector privado y ha propiciado, junto al buen ciclo económico, un aumento robusto de las tasas de ocupación laboral y una reducción sustancial del desempleo con contrataciones indefinidas generalizadas. Aun así, la tasa de paro española (12%) sigue siendo una anomalía en el contexto europeo (media del 6%), por lo que es necesario persistir en reformas que continúen mejorando nuestro mercado de trabajo. Entre ellas destaca la, también apuntada en el componente 23, reformulación de los subsidios de desempleo conexa a incentivos al empleo, comprometida y vinculada con fondos europeos.

La protección social por desempleo en nuestra legislación tiene dos niveles, el contributivo y el asistencial. Las carreras de cotización generan prestaciones contributivas de desempleo, configuradas como rentas públicas ante la pérdida involuntaria del trabajo con duraciones máximas, que dan suficiente margen para encontrar un nuevo empleo asalariado o ser autónomo. El agotamiento de la duración máxima del nivel contributivo sitúa al desempleado en el nivel asistencial donde, en función de la renta y otros factores como la edad o las responsabilidades familiares, se accede a los distintos tipos de subsidios de desempleo. El diseño actual de estos subsidios no incentiva la búsqueda........

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