¿Hasta cuándo van a tolerar los diputados ingleses que haya al menos 119 diputados de Escocia, Gales e Irlanda del Norte ejerciendo un importante, probablemente decisivo, efecto en la política inglesa cuando ellos mismos no tienen voz en los mismos asuntos de Escocia, Gales e Irlanda del Norte? Es la pregunta que el diputado laborista escocés Tam Dalyell, del distrito escocés de West Lohtian, planteó en 1977 en el Parlamento de Westminster en un debate sobre el nivel de autogobierno de los territorios no ingleses de Reino Unido.

¿No es pertinente replicar la pregunta, reasignando sus términos, sobre la capacidad que los diputados nacionalistas tienen en España sobre asuntos generales, en tanto que el resto de diputados carecen de tal prerrogativa sobre competencias cedidas en determinadas comunidades autónomas? ¿Cuánta lógica alberga que los diputados del Partido Nacionalista Vasco, de EH Bildu o incluso de Unión del Pueblo Navarro voten normas decisivas sobre el diseño y desarrollo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de España, si no les afecta, en tanto que los diputados del resto de España no pueden decidir sobre el mismo impuesto en País Vasco y Navarra?

En varios Gobiernos durante la Transición española, los diputados nacionalistas han sido determinantes para la gobernabilidad, tanto los vascos como los catalanes, a veces hasta los canarios, y tanto para Ejecutivos de la derecha como de la izquierda. Y lo han hecho con un grado de poder redoblado por la doble circunstancia de que han exigido óbolos importantes a cambio de su puntual respaldo, y de decidir sobre cuestiones en las que en sus territorios están al margen de la influencia del Parlamento nacional, e incluso muchas veces hasta al margen del poder de los Gobiernos del Estado.

El debate sobre el grado de poder e influencia parlamentarios en España no se ha abierto nunca, pero en otros países con estructura regional, sí, aunque siga sin resolverse de forma definitiva. En el Reino Unido el debate surgió ya a finales del siglo XIX a propósito de la ley de autogobierno de Irlanda, aunque ya se había agitado en décadas anteriores acerca de la cohabitación de Inglaterra y Escocia bajo la misma corona y con dos Parlamentos. Pero la actualización del asunto surgió en 1977 para cuestionar el doble empoderamiento de los escaños escoceses en el Parlamento nacional.

Un buen número de países han puesto limitaciones de antemano al poder de las minorías, nacionalistas o no, para evitar ulteriores presiones sobre las mayorías en la elaboración de las normas, o incluso en la formación de las mayorías parlamentarias. La herramienta expresa para ello es la ley electoral con mínimos exigibles para acceder a los escaños, pero en España solo ha sido una demanda que ha surgido en el último decenio ante la imposibilidad de formar mayorías parlamentarias coherentes.

Dado que España carece de tales umbrales limitativos y no es un Estado federal, aunque las comunidades que lo componen tienen, unas más que otras, competencias sobradas para considerarlo así, las decisiones últimas sobre la inmensa mayoría de las materias de la gestión política cuando surge algún tipo de discrepancia siguen en manos del Gobierno central, aunque en infinidad de ocasiones acaban bajo interpretaciones judiciales de los tribunales.

Pero en aquellas materias en las que existe traspaso competencial consagrado en los estatutos de autonomía, la soberanía regional es plena y el poder de decisión de las instituciones nacionales, prácticamente nulo. De hecho, cada conflicto que desde el Gobierno nacional pretende resolverse con algún tipo de norma o decisión correctora, es interpretado por los Gobiernos regionales, sobre todo si estén en manos de los nacionalistas, como un ataque a su autogobierno, cuando no a su esencia nacional.

En las materias en las que los gobiernos regionales tienen competencias estatutarias, el Ejecutivo desde Madrid tiene poco o nada que decir, y el Congreso de los Diputados, nada que decir. Sin embargo, los diputados de los territorios con elevados estándares de autogobierno mantienen la capacidad de legislar sobre esas mismas cuestiones en el resto del país. El ejemplo paradigmático por antonomasia es la capacidad que tienen los diputados nacionalistas del País Vasco y Navarra (PNA, EH-Bildu y UPN) para elaborar y votar los Presupuestos del Estado y todos los impuestos que conforman su capítulo de ingresos, aunque ni País Vasco ni Navarra formen parte del régimen fiscal común, ya que tienen sus propios impuestos y los correspondientes aparatajes administrativos para recaudarlos. Y otro tanto ocurre con el resto de competencias que tienen como propias, sea la Policía, la sanidad o la educación.

Para el caso de las competencias generales, es llamativo, sin ser anormal, que partidos explícitamente independentistas demanden para sí, cual coto cerrado, competencias y poder sobre ellas, y quieran gobernar y legislar sobre las mismas en el territorio nacional. Es comportamiento común en todos los nacionalistas radicales (vascos, catalanes, gallegos y valencianos de nuevo cuño), sin representar a un territorio en el que carecen de escaños. De hecho, el atrevimiento llega hasta el punto de querer intervenir en la Administración de otras comunidades autónomas en competencias traspasadas, como ha ocurrido con la inmensa mayoría de decisiones de carácter impositivo que han aplicados gobiernos regionales liberales en Madrid, Andalucía, Galicia o Comunidad Valenciana.

Por cierto: los diputados de JunsxCat y de Esquerra Republicana de Cataluña pueden votar a favor la investidura de Pedro Sánchez, por supuesto. Pero, ¿pueden votar una ley de amnistía que ellos mismos han reclamado como cuestión sine qua non para la investidura, cuando los amnistiados son sus propios dirigentes y cuadros cualificados? ¿Debe el Parlamento permitirles votar en lo que para ellos sería una autoamnistía? ¿No sería razonable exigirles como representantes políticos el decoro de ausentarse en tal trance, como hace todo responsable empresarial o político en cuestiones en las que median conflictos de intereses en las que de ninguna manera puede ser juez y parte? ¿Pueden los diputados nacionalistas catalanes decidir, con mofa añadida, sobre una condonación de deuda que beneficia en exclusiva a sus votantes, para que la financie el resto de contribuyentes españoles?

José Antonio Vega es periodista

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El valor doble del voto nacionalista en el Congreso y sus límites

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07.11.2023

¿Hasta cuándo van a tolerar los diputados ingleses que haya al menos 119 diputados de Escocia, Gales e Irlanda del Norte ejerciendo un importante, probablemente decisivo, efecto en la política inglesa cuando ellos mismos no tienen voz en los mismos asuntos de Escocia, Gales e Irlanda del Norte? Es la pregunta que el diputado laborista escocés Tam Dalyell, del distrito escocés de West Lohtian, planteó en 1977 en el Parlamento de Westminster en un debate sobre el nivel de autogobierno de los territorios no ingleses de Reino Unido.

¿No es pertinente replicar la pregunta, reasignando sus términos, sobre la capacidad que los diputados nacionalistas tienen en España sobre asuntos generales, en tanto que el resto de diputados carecen de tal prerrogativa sobre competencias cedidas en determinadas comunidades autónomas? ¿Cuánta lógica alberga que los diputados del Partido Nacionalista Vasco, de EH Bildu o incluso de Unión del Pueblo Navarro voten normas decisivas sobre el diseño y desarrollo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de España, si no les afecta, en tanto que los diputados del resto de España no pueden decidir sobre el mismo impuesto en País Vasco y Navarra?

En varios Gobiernos durante la Transición española, los diputados nacionalistas han sido determinantes para la gobernabilidad, tanto los vascos como los catalanes, a veces hasta los canarios, y tanto para Ejecutivos de la derecha como de la izquierda. Y lo han hecho con un grado de poder redoblado por la doble circunstancia de que han exigido óbolos importantes a cambio de su puntual respaldo, y de decidir sobre cuestiones en las que en sus territorios están al margen de la........

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