1- Hace unas horas que se filtró el texto de la amnistía. El documento –reformable, y que admitirá negociaciones y cambios– posee, como una actriz retirada, restos de su juventud salvaje, cuando la ley estaba siendo pactada. Tal vez por ello conserva, al menos, dos fósiles furiosos, dos retratos de la amnistía adolescente, no eliminados en el pitote del redactado final. Uno tal vez alude a la inteligencia del Estado –esa inteligencia paralela a la inteligencia; no se pierdan el punto 8–, y el otro a la inteligencia del pagès –la inteligencia del pagès es la desconfianza, decía Pla; la desconfianza es, a su vez, algo más cercano a la maldad que a la inteligencia; vamos, que nunca acaba bien, como verán en el punto 9–. Se trata de un texto accidentado, al punto que cuando iba a ser registrado en el Congreso, ERC se negó a firmarlo, por lo que, por miedo escénico y, otra vez, por la desconfianza –del pagès–, el resto de grupos que habían acordado hacerlo se hicieron los suecos, de manera que el PSOE se quedó solo en su tramitación. Lo que no es un símbolo edificante de lo acaecido, sino un recordatorio de que, quien con niños se acuesta, se despierta mojado. La amnistía, como veremos en breve, en fin, tiene rasgos de haber sido redactada por personas próximas al Estado, a su mentalidad –no siempre happy flower y enrollada–, al lenguaje jurídico, a la cultura del Estado de Derecho. Pero también, por lo dicho, por críos. Unos críos, con la inteligencia del pagès, que conocemos desde hace diez años.

2- El texto se asienta en lo sólido. No es, por lo tanto, lo que hemos ido llamando procesismo cat o esp. No es una ley que anula sentencias franquistas sin anularlas en absoluto, o que proclama una indepe sin proclamarla para nada. No es una ley emitida para simular una labor legislativa. Y aquí, inciso. ¿Cuándo empezó el procesismo, por cierto? ¿Cuándo se vio que era posible redactar leyes, o algo con ese aspecto, que no servían para ser aplicadas, incluso que no servían para nada? ¿Fue un invento cat? No. Posiblemente, toda esa vía hacia la nada arranca con la Ley de Dependencia, la primera que nació desprovista de la pasta para realizar lo que aseguraba, la primera ley que no quiso serlo. Fin del inciso. La lectura de la ley de amnistía, por cierto, no solo parece no ser así, sino que no hace daño a los ojos.

Como argumentario de su constitucionalidad, y en contra del PP y de Vox, se recuerda que en la CE78 “no tiene cabida un modelo de democracia militante”

3- La Exposición de motivos es sólida. La ley vela por no ser desarticulada en el TC y, muy importante –no se pierdan el punto 8–, por no ser invalidada por el TJUE, algo que será determinante en el futuro de esta ley. Se arma de autoridad, jurisprudencia y precedentes locales y europeos. Convoca el derecho europeo. Explica los “delitos y conductas determinantes” para ser usuario de la amnistía, establece los límites temporales –1E 2012-13N 2023; once añitos–. Especifica los delitos sensibles de ser amnistiados. Es especialmente importante un fragmento del redactado, en el que, como argumentario de su constitucionalidad, y en contra del punto de vista propagandístico y doctrinal del PP –su punto de vista desde los noventa– y de Vox, se recuerda que en la CE78 “no tiene cabida un modelo de democracia militante” –esto es, que requiera una adhesión obligatoria, cosa presente, por otra parte, en otras constituciones europeas cercanas, como la de la RFA–. Esto es algo novedoso. Bueno, quiero decir que no es novedoso, pero sí que lo es decirlo. En la uni lo estudiábamos, y en la realidad no lo hemos visto desde hace 30 años. Es más, se han cerrado diarios y prohibido partidos por eso. Por lo mismo, es novedoso que el PSOE abra la boca de la cara y siembre doctrina alejada del PP, ese partido que ha monopolizado la interpretación constitucional desde los noventa, y así nos lucen estos pelos. Importante: el procesismo asume a lo largo del texto, se come con patatas, vamos, el Régimen del 78. Sin especiales dificultades. Explicación: el procesismo era el R’78 en el trance de defenderse, como se entiende en el punto 4.

4- En esta emisión de preámbulo, desaparece la cosa lawfare –lo que es bien, que diría Cruyff; aludir a eso supondría un lastre en el TC–. El inicio del conflicto se sitúa en la sentencia del TC de 2010 contra el Estatut. En esta emisión, no se retrotrae a 1714. Ni al Pleistoceno. Se podría decir, por tanto, que este preámbulo no satisface la propaganda procesista. Pero, lamentablemente, no es así. La ley otorga al procesismo un par de regalos importantes, inesperados y, lo veremos o no en el futuro, peligrosos. El primer regalo es denominar, en este preámbulo, “referéndum” a la manifestación, protesta o consulta duramente reprimida de 2017. Esto es, un Govern que no supo cumplir su promesa de organizar un referéndum –lo que llevó a cabo se alejó muy mucho de lo considerado como tal por la Comisión de Venecia– organizó ahora, en efecto, un referéndum, según afirma la ley –si bien sólo en su preámbulo–. El otro regalo consiste en la definición del procés. Un proceso que nació para desplazar el descontento social absoluto cuando, con los votos de CiU y de PP, se recortó radicalmente el bienestar en Catalunya, que apuró la curva en 2014, y que quiso volver a apurarla en 2017 –sin conseguirlo en esa ocasión, también por la oposición de la huelga japonesa de la Justicia–, que jamás quiso la indepe, al punto que tomó el pelo a la sociedad y al Parlament tramitando una DUI fake –un texto que, literalmente, animaba al Parlament a proponer, algún día, una DUI–, es presentado por la ley ahora como “un proceso independentista”. Ole tú. Estos dos regalos/goles ayudan a dibujar la ley.

Debería haber un compromiso con la sociedad que vivió estos últimos diez años con la percepción de vivir abusos de la Justicia y de la mentira

5- La ley es un objeto democrático que, insistimos, aporta su propia argumentación y defensa ante el TC y el TJUE –argumentación y defensa, por cierto, muy buenas, astutas, inteligentes, documentadas, sabihondas, niqueladas y democráticas–. Pero también es, todo lo contrario, un pacto político. Tres partidos –PSOE, Junts y ERC; no se pierdan el punto 8– pactan el fin de un problema político –es decir, entre políticos, de políticos, que afecta al futuro de unos políticos inhabilitados y perseguidos hasta la cárcel y el exilio, y a otros que quieren ser, como todo el mundo, gobierno–. También se solucionan algunos aspectos sociales dramáticos y no menores, como la situación penal de 309 ciudadanos –mil y pico, según Junts; son los mejores en lo suyo, por lo que hay que agradecerles que no digan que son 7.864.367–, y 73 policías. Pero no soluciona el gran problema social del procesismo: la mentira, el uso más intensivo de la mentira desde los atentados de Atocha, ingrediente de la extrema derecha local inspirado en el trumpismo planetario: ese combo que suprime, que pulveriza, por innecesaria, a la sociedad. Debería haber alguna alusión a la mentira, o esta amnistía –netamente democrática– sería una mera transacción que disculpa y otorga futuro a una extrema derecha regalándole sus mentiras como ciertas, a cambio de un gobierno de coalición. Debería haber un compromiso con la sociedad que vivió estos últimos diez años con la percepción de vivir dos abusos: un abuso de la Justicia –que soluciona esta amnistía–, y un abuso de la mentira –que no soluciona en absoluto esta amnistía–.

6- Pero esta ley no aludiría al procesismo sin tener su festival del humor. Ahí va el punto 8, que viene después del 7.

7- Son muy importantes en esta ley los artículos 4.4, segundo párrafo, y el 10, segundo párrafo indeed. Veámoslo. Busquen una silla y, si tienen acceso a ello, un Cardhu.

Se solucionan algunos aspectos sociales dramáticos y no menores, como la situación penal de 309 ciudadanos

8- Art. 4.4, segundo párrafo: “…se alzarán las (…) medidas cautelares incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad contra la presente ley o alguna de sus disposiciones”. Traducción: si un juez o un fiscal plantean un recurso, o si un juez, el TS, hasta el cabo, envían la ley al TC, eso no impedirá que se envíen al garete las medidas cautelares sobre los imputados sensibles de ser amnistiados. Esto es un homenaje a la bella y culta ciudad de Waterloo, donde residen Puigdemont, Comín, Ponsatí y Puig, imputados sobre los que se han lanzado cautelares –son medidas previas a un juicio; en este caso, las mayores serían las órdenes de búsqueda y captura–. Estos acusados, en virtud de este artículo 4.4, se quitan las cautelares de encima, incluso en el caso, muy probable, de que el TC admita a trámite la ley. Pueden ir a BCN, en principio, cuando quieran, una vez se publique en el BOE la ley –no será pronto, no se pierdan el punto 11–. Por lo mismo, ese artículo no ofrece beneficio alguno a las personas que ya no tengan cautelares, porque ya han sido juzgadas. Se trata de los políticos ya juzgados y condenados por el TS. Entre ellos, Junqueras, que seguiría estando inhabilitado, y por tanto, no podría presentarse a unas elecciones hasta que el Supremo decida qué hacer con él. El 4.4 es, se supone, una idea de Junts/lo que da de sí la inteligencia de Junts. Una triquiñuela para, como decimos los juristas de Princeton, dar por el XXXX con una caña rota a Junqueras. Cosa que hacen con total efectividad, sin que al parecer Junqueras se haya enterado. Pues bien, hemos amnistiado a estos pollos que llevan más de diez años dándose collejas como estas. Es la inteligencia del pagès, que decía Pla. Y a eso le hemos llamado procés o, en esta ley, “proceso indepe”.

9- Pero aquí viene lo divertido: las cautelares no desaparecerán. De hecho, no está claro que esta amnistía se llegue a aplicar, o al menos a corto o medio plazo. La razón: la ley se protege –muy bien, por cierto– del TC. Pero no del TJUE, que es donde irá a parar la ley en cuanto un juez, o el TS, o el CGPJ, o el gato, pidan una cuestión prejudicial al TJUE. La ley no ofrece ninguna defensa real a lo que haga el TJUE. Porque no la hay. Es otra instancia, otra casilla, otra lógica. Y, además de todo eso, es un trámite normalmente lentísimo. Es posible que alguien de Junts –no lo creo; pero es posible– lo haya pensado, y le haya hecho una pregunta al respecto al pollo del PSOE con el que negociaba. Y que el pollo del PSOE le haya dicho lo que pone en el artículo 10, segundo párrafo: “Las decisiones” –de los órganos judiciales respecto de la amnistía– “se adoptarán en el plazo máximo de dos meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos”. Esto es, el del PSOE le contestó que las cautelares no volverían nunca jamás, bajo ningún concepto. Y por eso lo repite en este artículo, en el que alude a que ni el TC, ni nadie, puede suspender nada de la ley, salvo, claro, el TJUE. Pero eso último no lo dice. Es la aludida inteligencia de Estado, negociando con los sioux, en este caso.

La ley de amnistía está blindada ante la judicatura española, pero no ante el TJUE. No hay fecha por tanto para sea efectiva

11- Sobre el futuro inmediato del texto. Una vez presentado debe ser admitido por la Mesa del Congreso, y pasar por el Pleno –hasta aquí ya ha pasado un mes, en números redondos–. Debe pasar por la comisión del ramo, y se le plantearán enmiendas –casi otro mes, pongamos–. Y luego debe ser votado en el Pleno. Y aquí empieza lo divertido: debe pasar al Senado, de mayoría PP y en el trance de reformar su reglamento para dar para el pelo a la ley de amnistía. Si esa reforma tira para delante, y no la para un toque del PSOE al TC –que puede pararla; o no–, la cosa puede dar para otros dos o tres meses más. Luego tiene que volver al Congreso. La ley sería válida cuando pase del Congreso a las páginas/pantallas del BOE, previa firma del monarca. Momento en el que, zas, el TS, como mínimo, lo recurriría al TC. O/y, tal vez, emitiría una cuestión preliminar al TJUE. Lo mismo harían, se supone, los jueces que tienen casos sensibles de ser amnistiados. En general, recurrirá al TC todo el mundo con toga, hasta miss Toga Mojada 1987, si ha firmado algún manifiesto de esos. Y togados cerebrales, como los presidentes de las 800 Comunidades Autónomas dirigidas por la Hermandad de los Barones Ofendidos. Los manifiestos, que esta semana proliferaron como setas, en los que todo aquello que pudiera llevar toga declaraba su inquebrantable adhesión al Glorioso Movimiento Judicial, son un indicio de beligerancia. Veremos. Como ya han visto en el punto 8, la ley de amnistía está blindada ante la judicatura española –relativamente; ya encontrarán una vía de acceso; como decía mi abuelita, cuando el demonio se aburre mata moscas con la cola; nunca supe del todo qué significaba eso, pero todo texto con la palabra cola siempre es divertido–, pero no ante el TJUE. No hay fecha por tanto para que la amnistía sea efectiva.

12- Se supone que Junts y ERC lo saben. O no. Siempre han estado pésimamente informados y asesorados. Nos vemos en la investidura, amiguitos.

QOSHE - Amnistía no internacional - Guillem Martínez
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Amnistía no internacional

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15.11.2023

1- Hace unas horas que se filtró el texto de la amnistía. El documento –reformable, y que admitirá negociaciones y cambios– posee, como una actriz retirada, restos de su juventud salvaje, cuando la ley estaba siendo pactada. Tal vez por ello conserva, al menos, dos fósiles furiosos, dos retratos de la amnistía adolescente, no eliminados en el pitote del redactado final. Uno tal vez alude a la inteligencia del Estado –esa inteligencia paralela a la inteligencia; no se pierdan el punto 8–, y el otro a la inteligencia del pagès –la inteligencia del pagès es la desconfianza, decía Pla; la desconfianza es, a su vez, algo más cercano a la maldad que a la inteligencia; vamos, que nunca acaba bien, como verán en el punto 9–. Se trata de un texto accidentado, al punto que cuando iba a ser registrado en el Congreso, ERC se negó a firmarlo, por lo que, por miedo escénico y, otra vez, por la desconfianza –del pagès–, el resto de grupos que habían acordado hacerlo se hicieron los suecos, de manera que el PSOE se quedó solo en su tramitación. Lo que no es un símbolo edificante de lo acaecido, sino un recordatorio de que, quien con niños se acuesta, se despierta mojado. La amnistía, como veremos en breve, en fin, tiene rasgos de haber sido redactada por personas próximas al Estado, a su mentalidad –no siempre happy flower y enrollada–, al lenguaje jurídico, a la cultura del Estado de Derecho. Pero también, por lo dicho, por críos. Unos críos, con la inteligencia del pagès, que conocemos desde hace diez años.

2- El texto se asienta en lo sólido. No es, por lo tanto, lo que hemos ido llamando procesismo cat o esp. No es una ley que anula sentencias franquistas sin anularlas en absoluto, o que proclama una indepe sin proclamarla para nada. No es una ley emitida para simular una labor legislativa. Y aquí, inciso. ¿Cuándo empezó el procesismo, por cierto? ¿Cuándo se vio que era posible redactar leyes, o algo con ese aspecto, que no servían para ser aplicadas, incluso que no servían para nada? ¿Fue un invento cat? No. Posiblemente, toda esa vía hacia la nada arranca con la Ley de Dependencia, la primera que nació desprovista de la pasta para realizar lo que aseguraba, la primera ley que no quiso serlo. Fin del inciso. La lectura de la ley de amnistía, por cierto, no solo parece no ser así, sino que no hace daño a los ojos.

Como argumentario de su constitucionalidad, y en contra del PP y de Vox, se recuerda que en la CE78 “no tiene cabida un modelo de democracia militante”

3- La Exposición de motivos es sólida. La ley vela por no ser desarticulada en el TC y, muy importante –no se pierdan el punto 8–, por no ser invalidada por el TJUE, algo que será determinante en el futuro de esta ley. Se arma de autoridad, jurisprudencia y precedentes locales y europeos. Convoca el derecho europeo. Explica los “delitos y conductas determinantes” para ser usuario de la amnistía, establece los límites temporales –1E 2012-13N 2023; once añitos–. Especifica los delitos sensibles de ser amnistiados. Es especialmente importante un fragmento del redactado, en el que, como argumentario de su constitucionalidad, y en contra del punto de vista propagandístico y doctrinal del PP –su punto de vista desde los noventa– y de Vox, se recuerda que en la CE78 “no tiene........

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