1- Marchena, Puigdemont, Wagensberg, terrorismo. ¿Qué ha pasado? ¿Qué consecuencias tiene? ¿Qué dibuja todo ello? ¿Es lícito?

2- El TS de Marchena –o, al menos, 5 jueces del TS– llevará a juicio por terrorismo a Puigdemont y Wagensberg –dos aforados–, de la misma manera que la AN –el antiguo TOP; o el nuevo– de García Castellón llevará a juicio por terrorismo a diversas personas no aforadas. En ambos casos, eso sucede al tipificar la cosa Tsunami Democràtic –a partir de ahora, TD– como terrorismo. Para ello, el TS omite el informe del fiscal del caso, pero también el de la teniente fiscal del TS al auto de García Castellón, y opta por el rodillo de la mayoría de 12 contra 3 fiscales en el TS. Es decir, el TS da sentido y argumento a esa mayoría –lo que es filológicamente importante–, que en su momento no elaboró ni una cosa ni otra, sino tan solo edificó, en el TS, una polarización, que ya existía, desde hacía semanas, en otras instituciones y medios de comunicación radicados en MAD, capital del mercado mundial de la fruta.

3- Sentido y argumento: el TS se retrotrae a las reformas del trade-mark terrorismo, emitidas en 2015 que, en efecto, hacen con el terrorismo lo que Duchamp hizo con el arte: buscarlo y encontrarlo en lugares insospechados. Cabe señalar –importante– que aquellas reformas de 2015, tal y como señala el TS en su escrito, fueron consecuencia de la Decisión Marco del Consejo de la UE –2008–. Es más, fueron efectuadas, de una manera u otra, en todos los Estados de la UE, en tanto eran una indicación de la UE. Pero cabe señalar también –lo que ya no es importante, sino importantísimo–, que, en ningún otro país de la UE, su judicatura se ha hecho la XXXXX un lío, y ha utilizado ese filón y coladero para expandirlo y aplicarlo a otros delitos y situaciones. ¿Por qué eso solo ha sido posible en el País Favorito de la Divina Providencia? Para explicarlo habría que retrotraerse a los años 90. Alehop. Agárrense al condensador de fluzo.

4- Hola. Son los 90. El tanga make Spain great again, Los Caños renuevan la música como no sucedía desde Bach, Muñoz Molina exorciza a unos niños, que expulsan a tres súcubos abertzales y 4 íncubos de ERC, y, en otro orden de cosas, desde 1996 se empieza a producir una instrumentalización intensiva del concepto terrorismo por parte del Ejecutivo, que culmina en 2004, tras el atentado integrista de Atocha, cuando el Ejecutivo miente a la ciudadanía –y a los Estados europeos, creando con ello un momento de inseguridad inaudito en la UE– sobre la autoría de un atentado, para así poderlo rentabilizar políticamente. Ese cultivo del terrorismo como tema y vértice de la política, la información, el pensamiento, se tradujo, a su vez, en reformas penales a principios del siglo XXI, en las que de pronto, zas, ya era sensible de ser introducido en el pack terrorismo un gran espectro de situaciones de la vida cotidiana. Como una manifestación, un periódico, o un partido. La aparición milagrosa, multitudinaria, continuada, del terrorismo ante los pastorcillos, fue un hecho que llegó a modular el sentido común, que dejó de ver abuso, caricatura, sobreactuación en el uso político non stop del terrorismo. Hasta –lo dicho– 2004. Posteriormente a esa fecha, e incluso después de 2011 –el año del fin del ETA–, solo han visto, fuera y lejos del terrorismo, objetos terroristas no identificados, determinados colectivos, generalmente radicados en MAD: cierto periodismo, cierta política y, visto lo visto, la alta judicatura. La alta judicatura, que ha utilizado hace escasas horas, y en profundidad, la reforma de 2015, utiliza en ese trance más aún las reformas de inicios del XXI y, todavía con mayor intensidad, las arrugas en el cerebro que fueron forjadas por aquel movimiento nacionalista y propagandístico que fue la aznaridad. De hecho, en su auto, el TS alude al gran llenapistas de aquella década no-prodigiosa: “el terrorismo callejero” –la kale borroka, vamos–, que se aplica al procesismo, esa Baader-Meinhof sardanista, según el TS, ese sommelier de terroristas.

5- ¿Consecuencias? Con el movimiento del TS queda definitivamente abortada la amnistía, que no tiene posibilidades de satisfacer a, como mínimo, los encausados por terrorismo. Y a nadie, si los jueces, como ha hecho García Castellón, recalifican los delitos en sus causas, de manera que no aparezcan en la amnistía, o no sean amnistiables. Lo que puede suponer, en un momento u otro, algún tipo de crisis en la mayoría gubernamental. Si bien no es descartable –nada, en la vida, es descartable–, es poco probable que ningún Estado de la UE se niegue a la extradición de acusados recamados por terrorismo. Sí, Suiza se ha reído del asunto, y con toda la razón del mundo. Pero Suiza no es UE, ese locus en el que el terrorismo –real o español– es uno de los 32 supuestos para la entrega automática de un reclamado, vía euroorden. Es previsible además que el Parlamento Europeo, que ya votó un suplicatorio de Puigdemont por rebelión y malversación, lo vote también por terrorismo, sin más. Lo contrario sería una sorpresa, y un varapalo, un correctivo sin precedentes, a la justicia española. No hay, por cierto, ninguna instancia, pirueta o truqui al que acogerse, hasta que no haya una hipotética sentencia sobre el asunto. Y sí, Puigdemont puede irse a Suiza, donde ya está Wagensberg y Rovira. No hay otra, diría. Pero las consecuencias no finalizan aquí. Puigdemont está imputado por el hecho de haber asistido a una reunión –los días 30 y 31 de Agosto de 2019– en Ginebra, en la que, el TS informa, se habló de TD, esa app presentada dos días después, el 2 de septiembre. Por lo mismo, pueden correr la misma suerte otros nombres de personas que, el TS informa, estuvieron en esa reunión: Torra, Rovira, Elsa Artadi, Anna Gabriel, Marta Vilalta, miembros de ANC –por cierto, se liquida en breve, el 18M; tiene guasa–, Òmnium. Y Arnaldo Otegi.

6- ¿Es lícito lo que ha hecho el TS? Jordi Nieva, catedrático de Derecho Procesal, señala en El País que, en su auto, el TS elabora un texto raruno. A saber: el TS únicamente tenía que explicar al mundo si era o no una instancia competente para encausar a dos aforados, pero va y explica al universo, de manera intensa y extensa, la culpabilidad de los dos aforados. En ese sentido se debe señalar que el exceso de celo, o su desproporción, no es celo, sino exceso y desproporción. Esto es, no es necesariamente justicia. Por otra parte, el TS –y la AN– se han despertado muy tarde a la posibilidad de que hace 5 años –!!!!– hubiera acaecido, antes nuestras narices –y las suyas, más sagaces; y tal vez descomunales–, un caso de terrorismo. Y la tardanza, la lentitud, reducen la justicia. Mucho más cuando esa lentitud obedece, o se relaciona íntimamente, con el tempo político español, antes que con el tempo de la justicia: la ocurrencia del TS, en fin, viene a tiempo de cargarse una ley –de amnistía–, y de entorpecer un Gobierno electo. El TS, en fin, evita legislar al Legislativo. Es decir, en cierta manera legisla. Un TS, por otra parte, no es necesario que sea como la mujer del César, pero en todo caso no debe comportarse, jamás, como el César.

7- Y, por último, ¿el TS puede hacer todo esto que ha hecho? Sí, puede. ¿Por qué? Sencillamente porque puede, posee ese potencial y esa capacidad. En su auto explica el porqué de su poder. Básicamente, gracias a reformas emitidas a principios del XXI y en 2015-19, que legaron una idea sumamente plástica –instrumentalizable, incluso– del terrorismo. Y el TS puede optar por ello. Por la misma razón que otros TS europeos, pudiéndolo hacer, no lo hacen. Porque una cosa es poder y otra el deber. Una cosa son las posibilidades potenciales de una institución, y otra los límites a esas posibilidades que suponen no solo la ley, sino la cultura democrática, ese intangible efectivo. El deber, tamizado por la cultura democrática de un juez, de un servidor público, consiste también en solucionar problemas, y no en crearlos o/e intensificarlos.

8- La Comisión de Venecia ha publicado su informe sobre la cosa amnistía. Sin mojarse, sin entrometerse, con matices técnicos, avala la ley de amnistía como una posibilidad legal de acceder a la reconciliación. Queda claro, por otra parte, que la Comisión –como cuando Gerald Brenan– no entiende España, ni su clima de enfrentamiento continuo. No es el informe que el PP, que invitó a la Comisión a un tour por MAD, quería recibir. La estrategia del PP –europeizar un conflicto, incomprensible, y me temo que inconfesable, en Europa– no parece tan buena o efectiva como la del TS –españolizar, singularizar, alejar todo lo que se pueda de Europa un conflicto, que ya no parece jurídico, sino sumamente anterior a lo jurídico–. Hoy, el más competente y más agresivo partido de la derecha española no es ninguno de los dos. Es el tercero: los Altos Cuerpos.

QOSHE - El TS - Guillem Martínez
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El TS

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02.03.2024

1- Marchena, Puigdemont, Wagensberg, terrorismo. ¿Qué ha pasado? ¿Qué consecuencias tiene? ¿Qué dibuja todo ello? ¿Es lícito?

2- El TS de Marchena –o, al menos, 5 jueces del TS– llevará a juicio por terrorismo a Puigdemont y Wagensberg –dos aforados–, de la misma manera que la AN –el antiguo TOP; o el nuevo– de García Castellón llevará a juicio por terrorismo a diversas personas no aforadas. En ambos casos, eso sucede al tipificar la cosa Tsunami Democràtic –a partir de ahora, TD– como terrorismo. Para ello, el TS omite el informe del fiscal del caso, pero también el de la teniente fiscal del TS al auto de García Castellón, y opta por el rodillo de la mayoría de 12 contra 3 fiscales en el TS. Es decir, el TS da sentido y argumento a esa mayoría –lo que es filológicamente importante–, que en su momento no elaboró ni una cosa ni otra, sino tan solo edificó, en el TS, una polarización, que ya existía, desde hacía semanas, en otras instituciones y medios de comunicación radicados en MAD, capital del mercado mundial de la fruta.

3- Sentido y argumento: el TS se retrotrae a las reformas del trade-mark terrorismo, emitidas en 2015 que, en efecto, hacen con el terrorismo lo que Duchamp hizo con el arte: buscarlo y encontrarlo en lugares insospechados. Cabe señalar –importante– que aquellas reformas de 2015, tal y como señala el TS en su escrito, fueron consecuencia de la Decisión Marco del Consejo de la UE –2008–. Es más, fueron efectuadas, de una manera u otra, en todos los Estados de la UE, en tanto eran una indicación de la UE. Pero cabe señalar también –lo que ya no es importante, sino importantísimo–, que, en ningún otro país de la UE, su judicatura se ha hecho la XXXXX un lío, y ha utilizado ese filón y coladero para expandirlo y aplicarlo a otros delitos y situaciones. ¿Por qué eso solo ha sido posible en el País Favorito de la Divina Providencia? Para explicarlo habría que retrotraerse a los años 90. Alehop. Agárrense al condensador de fluzo.

4- Hola. Son los 90. El tanga make Spain great again, Los Caños renuevan la música como no sucedía desde Bach, Muñoz Molina exorciza a unos niños, que expulsan a tres súcubos abertzales y 4........

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