PUERTO PADRE, Cuba.- La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) de mi país, Cuba, alegando presuntas faltas procesales, esta semana fue noticia internacional cuando rechazó una petición de amnistía para los presos políticos del 11J.

Y, “haciendo de abogado del diablo” según dice el refrán, supongamos que ciertamente, los familiares peticionarios no se ajustaran a los preceptos jurídicos establecidos para, según esa vía, conseguir la extinción de la responsabilidad penal de sus seres queridos.

Supongamos, incluso, que ese escrito de promoción de amnistía sin apego a las formas y, hasta con error del destinatario, estuviera lastrado por estridencias, esas que brotan de lo resentido, y por resentido entiéndase no sólo al quejoso, sino también al decepcionado. Y esas razones me hacen preguntar: ¿En qué gaveta guardó la ANPP el precepto constitucional que la obliga a dar “respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en ley”?

Porque no dirá la ANPP, por cierto, que rechazar lacónicamente una petición ciudadana porque falla en sus formas, incluso en su fondo, sin orientar a los que yerran, es, en su condición de órgano legislativo supremo del Estado, dar “respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en ley”.

¡No! Recuerde la ANPP que el legislador y el Derecho no se sirven del ciudadano, sino el ciudadano se sirve del legislador y del Derecho. Dicho esto y por bien público, vayamos por partes, por igual en hechos y derechos en estos apuntes meramente procesales.

Es un hecho inmemorial que la amnistía extingue la responsabilidad penal, pero no sólo con connotación jurídica, sino también política, de ahí la reticencia en los poderes del Estado a tramitarla.

Implica una ley, no procede de otro modo; es una de las formas, hechos, recursos o impulsos que pudiera llevar al poder legislativo un ciudadano, o un comité ciudadano, sí, con suficiente poder de convocatoria y mediante el derecho de petición. Pero constitucionalmente, el obligado por oficio, el legalmente legitimado para solicitar una amnistía es el poder ejecutivo, mediante proyecto de ley presentado ante el órgano legislador, que, en definitiva, es quien la aprueba o la rechaza. Por bien público.

En Cuba la amnistía tiene antecedente despenalizador en el artículo 102 del Código de Defensa Social (CDS), del 4 de abril de 1936, que sustituyó al Código Penal español vigente en Cuba desde 1879.

Con un precepto que se mantiene al día de hoy, en el vigente Código Penal está conceptuada en el artículo 92.1 y expresa: “La amnistía extingue la sanción y todos sus efectos, aunque no se extiende a la responsabilidad civil, a menos que en la ley respectiva se disponga otra cosa”.

“El sancionado por delitos unidos en conexión sustantiva, sólo se considerará amnistiado cuando en la ley de amnistía se incluyan todos los delitos que integran el concurso. Caso contrario, cumplirá la sanción correspondiente al delito o delitos que no son objeto de amnistía.”

Dicho de otro modo, más simple: la acción de una amnistía consiste en renunciar a perseguir determinados actos prohibidos por la ley, pero no implica una despenalización del delito o desconceptuar una infracción, por ejemplo, del delito de sedición, sino una derogación transitoria, casuística de la ley, porque al fin y al cabo, de lo que se trata es de extinguir la responsabilidad penal de una persona o de un grupo, partícipes de uno o varios delitos ocurridos, casi siempre, en circunstancias históricas o sociopolíticas relevantes para una nación.

Y no debe obviarse que no deben ser objeto de amnistía los delitos de lesa humanidad, contra los derechos humanos ni las personas convictas de terrorismo, por lo que de no incurrir en esos quebrantamientos, la amnistía es universalmente aceptada.

Una amnistía incluso puede resultar doblemente beneficiosa para las partes involucradas, pues, si para los amnistiados entraña la libertad, para los poderes del Estado se traduce como un gesto de buena voluntad, de benevolencia.

Una ley de amnistía es una ley de olvido. Sí, suspende la acción penal sobre los delitos sobre los que se pronuncia, y por igual favorece a la persona sancionada como a la pendiente a juicio, incluso, a la objeto de búsqueda por presuntamente haber incurrido en esas infracciones.

En consecuencia, el artículo 61 de la Constitución expresa: “Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido por la ley.” Luego, los ciudadanos pueden promover una amnistía, sólo que ante la instancia debida.

La propia Constitución dice en el artículo 108 u): “Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular conceder amnistías.” Y la misma Constitución en el artículo 128 u) expresa: “Corresponde al Presidente de la República conceder indultos y solicitar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la concesión de amnistías”.

Entonces… lícito es que al amparo del artículo 61 de la Constitución de 2019, los familiares de los presos del 11J y cuantas personas así lo entiendan conveniente, ejerzan su derecho de petición ante Díaz-Canel, solicitándole que, o por decreto y ser de su competencia indulte (extinga las sanciones principales) a los encarcelados, o solicite a la ANPP la concesión de una amnistía para estas personas.

Por experiencia aconsejo a los peticionarios un escrito de promoción breve, liso, bien llano, sin estridencias. Basta mencionar los nombres y apellidos, la edad, el número de la causa y la sanción impuesta a estas personas, y… no se diga al señor presidente acerca de estos presos algo así como “que están sancionados injustamente”.

No, eso bien se sabe, sino dígase mejor que “ya cumplido el Estado con su encargo de reprimir las conductas que consideró delitos, en las circunstancias socioeconómicas que hoy vive Cuba, y cuando cientos de miles de jóvenes han emigrado de su país, por lo menos resulta un contrasentido jurídico, social, político y ético, mantener encarcelados a cientos de jóvenes”.

Porque son otros cientos de familias desarraigadas de sus seres queridos, y estas por la cárcel. Dígase, por ejemplo, que como no estamos en presencia ni de delincuentes ni de criminales premeditados, abrir las rejas de las prisiones para enviar a estas personas a sus casas, es el mejor modo del Estado de ser justo. ¡Hágalo!

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QOSHE - Apuntes procesales: Los presos del 11J y la amnistía - Alberto Méndez Castelló
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Apuntes procesales: Los presos del 11J y la amnistía

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16.02.2024

PUERTO PADRE, Cuba.- La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) de mi país, Cuba, alegando presuntas faltas procesales, esta semana fue noticia internacional cuando rechazó una petición de amnistía para los presos políticos del 11J.

Y, “haciendo de abogado del diablo” según dice el refrán, supongamos que ciertamente, los familiares peticionarios no se ajustaran a los preceptos jurídicos establecidos para, según esa vía, conseguir la extinción de la responsabilidad penal de sus seres queridos.

Supongamos, incluso, que ese escrito de promoción de amnistía sin apego a las formas y, hasta con error del destinatario, estuviera lastrado por estridencias, esas que brotan de lo resentido, y por resentido entiéndase no sólo al quejoso, sino también al decepcionado. Y esas razones me hacen preguntar: ¿En qué gaveta guardó la ANPP el precepto constitucional que la obliga a dar “respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en ley”?

Porque no dirá la ANPP, por cierto, que rechazar lacónicamente una petición ciudadana porque falla en sus formas, incluso en su fondo, sin orientar a los que yerran, es, en su condición de órgano legislativo supremo del Estado, dar “respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en ley”.

¡No! Recuerde la ANPP que el legislador y el Derecho no se sirven del ciudadano, sino el ciudadano se sirve del legislador y del Derecho. Dicho esto y por bien público, vayamos por partes, por igual en hechos y derechos en estos apuntes meramente procesales.

Es un hecho inmemorial que la amnistía........

© Cubanet


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