LAS TUNAS, Cuba. — Leí: “el habeas corpus como garantía fundamental en Cuba”. Es como para reír. O llorar. ¿No…? En Derecho, tenemos por nulo lo absoluto, lo que no admite convalidación, lo que puede ser impugnado en todo momento, y es de nulidad extendida a todos sus actos posteriores cualquier acto jurídico nulo ab initio (entiéndase: de origen).

Verbigracia, en países democráticos, donde los poderes ejecutivo, legislativo y judicial están bien definidos y sin interferencias entre esas potestades, solemos decir que el periodismo es el “cuarto poder”, o, que es la prensa el “cuarto brazo de la Constitución”.

Pero no sucede así en Cuba que es un régimen totalitario de partido único, el comunista, y archiconocido es que dirigentes políticos, administrativos, militares, legisladores, jueces y la prensa, en lugar de cumplir con su deber de servidores públicos, han convertido a las masas en su servidumbre.

Viene a probar el sistema dictatorial la diferencia abismal entre las condiciones de vida de la clase dirigente y el pueblo. En una dictadura no existe más ley que la del dictador. Porque la cuestión es, como afirma Lewis Carroll en Alicia al otro lado del espejo, si “las palabras pueden significar tantas cosas diferentes”, según dice Alicia, pero como afirma Humpty Dumpty, “la cuestión es quien es el que manda. Eso es todo”.

Traigo estos apuntes aparentemente dispares, pero en realidad muy conexos, porque, según algunos abogados cubanos emigrados, y según publicó CubaNet la semana pasada, debemos tener “el habeas corpus como garantía fundamental en Cuba”.

No teniendo poderes independientes entre ellos mismos, ni en lo gubernativo ni en lo legislativo ni en lo judicial, ni tampoco voz libre en la prensa, sino sólo la voz de mando del nonagenario general Raúl Castro y del Partido Comunista, urgido como está de contrapesos más que de un “código de ética”, es muy útil preguntar: ¿Qué garantías tenemos los cubanos dentro de Cuba? ¿Qué garantías de libertad tiene un preso aprehendido por un régimen totalitario?

El ya lejano viernes 7 de mayo de 2021, publicamos en este sitio el artículo titulado, Habeas corpus en Las Tunas: precisiones para incautos, donde del régimen castrocomunista afirmamos: “Al mando de direcciones operativas superiores, consiguieron sembrar falsas expectativas de justicia y debido proceso en Cuba”.

Veamos un ejemplo de falsas expectativas de justicia y debido proceso en el artículo 96 de la Constitución de 2019 que dice: “Quien estuviere privado de libertad ilegalmente tiene derecho, por sí o a través de tercero, a establecer ante un tribunal competente procedimiento de Habeas Corpus, conforme a las exigencias establecidas en ley.”

Y, por cierto, la legislación penal establece esas “exigencias”, entre las cuales la primera de todas es estar “privado de libertad ilegalmente”.

Pongamos por caso que un cubano en Miami, o en Washington D.C., se plante en un parque con un cartel diciendo: “Abajo el presidente Biden”. Es su derecho, ¿no? Pacífico, ciudadano, su derecho a la libre expresión. Nada sucederá. Pero si un policía lo detiene, y alguien interpone habeas corpus, ese manifestante si no ha incurrido en ninguna falta y sólo a dicho: “Abajo el presidente Biden”, será puesto en libertad.

Pero haga lo mismo un cubano en La Habana, en Las Tunas, o en Guantánamo, y que se siente en un banco de un parque o que camine por allí con un cartel, no diciendo “Abajo Díaz-Canel”, sino muy respetuosamente pidiendo: “Díaz-Canel, renuncie usted y el PCC”.

Al instante, o al menos al instante de la policía recibir el chivatazo de que hay “un contrarrevolucionario con un cartel”, ese manifestante pacífico será puesto tras las rejas y formalmente acusado de desacato, propaganda enemiga y vaya usted a saber de cuántos “delitos” más.

Y proceda el que así lo entienda y curse un habeas corpus pidiendo la libertad de esa persona y verá lo que le responde el tribunal emplazado. Dirá, más o menos, que el detenido está acusado en el expediente tal, por el delito más cual, según la ley bla, bla, bla.

Lo he dicho muchas veces, por todos los medios, por radio, televisión y la prensa escrita, en Estados Unidos y en Cuba, donde vivo y está mi trabajo y por decir lo que pienso, he sufrido detenciones arbitrarias y hasta secuestro: el castrocomunismo es un régimen totalitario y como tal de origen nulo. Nada en él convalida un acto legítimo porque es el mismo régimen el acto ilícito.

Y por los mismos medios, por el “cuarto poder” del mundo libre, puesto que en Cuba no tenemos tres poderes, sino tan solo uno y dictatorial, he dicho, sí, que inundemos los tribunales castrocomunistas de procedimientos de habeas corpus, tanto como detenciones arbitrarias ocurran. Pero hagámoslo como acumulación de pruebas en contra del régimen que nos oprime.

Pero no caigamos en la combinación operativa del castrocomunismo, esa, de sembrar falsas expectativas de justicia y debido proceso en Cuba, que es su verborrea simulando un Estado de derecho que no es tal. En Cuba, el habeas corpus no es garantía de libertad desde el mismo instante en que los derechos civiles, económicos, sociales, políticos, los derechos humanos todos, han sido rotulados como delitos.

Desde 1959 y hasta el día de hoy, cientos de cubanos han muerto, combatiendo, fusilados o desaparecidos; miles fueron a la cárcel, antes y en la cárcel están hoy, por ejercitar esos derechos. Y en un régimen así es por lo menos un sofisma, por no decir una afrenta, afirmar que en Cuba hay garantía de derechos, de un derecho, sea el habeas corpus o cualquier otro, porque la fuerza bruta de una dictadura, no tiene convalidación sana posible, compréndase legítima.

ARTÍCULO DE OPINIÓN Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quien las emite y no necesariamente representan la opinión de CubaNet.

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QOSHE - El habeas corpus y el régimen totalitario  - Alberto Méndez Castelló
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El habeas corpus y el régimen totalitario 

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05.02.2024

LAS TUNAS, Cuba. — Leí: “el habeas corpus como garantía fundamental en Cuba”. Es como para reír. O llorar. ¿No…? En Derecho, tenemos por nulo lo absoluto, lo que no admite convalidación, lo que puede ser impugnado en todo momento, y es de nulidad extendida a todos sus actos posteriores cualquier acto jurídico nulo ab initio (entiéndase: de origen).

Verbigracia, en países democráticos, donde los poderes ejecutivo, legislativo y judicial están bien definidos y sin interferencias entre esas potestades, solemos decir que el periodismo es el “cuarto poder”, o, que es la prensa el “cuarto brazo de la Constitución”.

Pero no sucede así en Cuba que es un régimen totalitario de partido único, el comunista, y archiconocido es que dirigentes políticos, administrativos, militares, legisladores, jueces y la prensa, en lugar de cumplir con su deber de servidores públicos, han convertido a las masas en su servidumbre.

Viene a probar el sistema dictatorial la diferencia abismal entre las condiciones de vida de la clase dirigente y el pueblo. En una dictadura no existe más ley que la del dictador. Porque la cuestión es, como afirma Lewis Carroll en Alicia al otro lado del espejo, si “las palabras pueden significar tantas cosas diferentes”, según dice Alicia, pero como afirma Humpty Dumpty, “la cuestión es quien es el que manda. Eso es todo”.

Traigo estos apuntes aparentemente dispares, pero en realidad muy conexos, porque, según algunos abogados cubanos emigrados, y según........

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