HARRISONBURG, Estados Unidos. – Uno de los hechos que singularizó a nuestras luchas por la independencia y demostró la importancia que nuestros héroes concedieron a la primacía de la ley fue la promulgación de las constituciones mambisas. La primera de ellas fue la de Guáimaro, aprobada el 10 de abril de 1869, hace 155 años.

Sobre ese acontecimiento histórico dijo José Martí: “No tuvo Cuba día más bello que el 10 de abril de 1869 (…). El día de la generosidad absoluta en la historia de Cuba fue el 10 de abril”.

Una vez ocurrido el levantamiento armado del 10 de octubre de 1868, Carlos Manuel de Céspedes se autoproclamó líder supremo de la revolución. Pero lo cierto es que él fue uno de los líderes principales de una conspiración que agrupaba a patriotas de Las Villas, Camagüey y Oriente ―casi todos abogados―, quienes eran portadores de ideas tendentes a proyectar no solo la organización de la contienda, sino también las bases democráticas de la futura república.

Se afirma que la primera constitución mambisa fue redactada en apenas dos horas por Ignacio Agramonte y Antonio Zambrano, exalumnos de José de la Luz y Caballero.

La Constitución de Guáimaro tuvo 29 artículos. El primero de ellos establecía que el poder legislativo residiría en la Cámara de Representantes. Tal órgano de gobierno recibió un poder significativo, pues el artículo 7 disponía que era quien nombraba al presidente, a cargo del poder ejecutivo, y también al general en jefe, subordinado al presidente.

Fue una constitución pensada para atajar cualquier posible exceso de poder y por eso el artículo 8 establecía que ante la Cámara de Representantes podían ser acusados ―por cualquier ciudadano― el presidente, el general en jefe y cualquiera de los miembros de ese cuerpo legislativo.

La preponderancia del legislativo produjo reiteradas controversias que debilitaron el mando centralizado que necesita toda guerra. También la Cámara de Representantes de esa primera contienda fue responsable de las injusticias cometidas contra Carlos Manuel de Céspedes y Salvador Cisneros Betancourt.

El principio de igualdad fue refrendado por los artículos 24 y 26, que establecieron que todos los ciudadanos cubanos eran enteramente libres y que la República no reconocería dignidades, honores especiales ni privilegio alguno. Asimismo, la carta magna reconoció como derechos las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza, petición y cualquier otro inalienable del pueblo.

La Asamblea Constituyente de Guáimaro fue la primera de su tipo en la historia de Cuba y la constitución que fue proclamada por ella el 10 de abril de 1869 estuvo vigente hasta el 23 de marzo de 1878, cuando se promulgó la Constitución de Baraguá, que solo tenía cinco artículos y cuyo único propósito era proclamar la continuación de la lucha.

Pero la Constitución de Guáimaro no fue el primer documento jurídico de ese rango en Cuba, pues José Joaquín Infante fue el autor de la primera constitución republicana cubana, la cual publicó en 1812 en Caracas, Venezuela. También se sabe que Narciso López redactó otra constitución en 1850, la cual constaba de 23 artículos.

De la Constitución de Guáimaro a la actual

José Martí ―conocedor de que el autoritarismo era un mal enraizado en las repúblicas hispanoamericanas― redactó las bases del Partido Revolucionario Cubano (PRC), un documento que demuestra indubitablemente su creencia en la democracia republicana.

En el artículo 4 de esas bases se estableció: “El PRC no se propone perpetuar en la República Cubana, con formas nuevas o con alteraciones más aparentes que esenciales, el espíritu autoritario y la composición burocrática de la colonia”. Por su parte, el artículo 5 dispuso: “El PRC no tiene por objeto llevar a Cuba una agrupación victoriosa que considere la isla como su presa y dominio”.

En ese sentido tal documento ―fruto de la genialidad de José Martí― contiene esencialmente el espíritu democrático y civilista que en su momento permeó a la Constitución de Guáimaro.

La rica historia del constitucionalismo cubano continuó creciendo en la etapa republicana y tuvo su culmen en la Constitución de 1940, barrida de un plumazo por Fulgencio Batista y luego enterrada definitivamente por Fidel Castro, quien había expuesto públicamente que uno de los objetivos de su lucha era restablecerla junto con la democracia. Después todo ha sido involución jurídica, tanto en teoría como en la práctica.

Fieles a su práctica manipuladora, los comunistas organizaron un proceso de discusión del anteproyecto de constitución donde todo había sido decidido precedentemente. Y para proclamar la nueva caricatura jurídica creada por ellos escogieron el 10 de abril del 2019, al conmemorarse el 150 aniversario de la aprobación de la Constitución de Guáimaro.

Si contrastamos aquella constitución con la impuesta por los comunistas, se aprecia que la actual es un documento carente de solidez práctica, pues los derechos que proclama son violados sistemáticamente por los empoderados dentro del Partido Comunista, convertido ―como no lo quiso Martí para ninguna fuerza política― en el verdadero dueño de Cuba y el principal violador de los derechos de nuestro pueblo. El PCC, para mantenerse en el poder, ha copiado casi miméticamente los métodos represivos coloniales.

Después de más de seis décadas de dictadura castrista, todavía los ideales democráticos de la Constitución de Guáimaro continúan siendo un sueño para los cubanos.

Eliminadas las libertades de prensa, culto, asociación, manifestación, enseñanza, movimiento y otras más, y sometidas sucesivas generaciones de cubanos a un extraordinario adoctrinamiento ideológico donde tiene lugar preponderante la manipulación de nuestra historia, el castrismo ha gozado prolongadamente de las “mieles del poder” y ha hecho de su legado la más grosera y contumaz negación de los ideales democráticos plasmados en la primera constitución mambisa.

Solo ahora comienza a avistarse un cambio radical en la ciudadanía con respecto a su situación y al reclamo de sus derechos, aunque no puede asegurarse aún que esa lucha esté estructurada dentro de un programa consensuado y organizado con efectividad, que imbrique a todos los cubanos que dentro y fuera de la Isla desean ver por fin plasmados en la práctica los ideales democráticos de nuestros padres fundadores.

José Martí también afirmó: “Pueblo que se somete, perece”. No hay disyuntiva y parece que los cubanos de adentro de la Isla comienzan a entenderlo.

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Constitución de Guáimaro: de la generosidad absoluta al despotismo castrista 

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12.04.2024

HARRISONBURG, Estados Unidos. – Uno de los hechos que singularizó a nuestras luchas por la independencia y demostró la importancia que nuestros héroes concedieron a la primacía de la ley fue la promulgación de las constituciones mambisas. La primera de ellas fue la de Guáimaro, aprobada el 10 de abril de 1869, hace 155 años.

Sobre ese acontecimiento histórico dijo José Martí: “No tuvo Cuba día más bello que el 10 de abril de 1869 (…). El día de la generosidad absoluta en la historia de Cuba fue el 10 de abril”.

Una vez ocurrido el levantamiento armado del 10 de octubre de 1868, Carlos Manuel de Céspedes se autoproclamó líder supremo de la revolución. Pero lo cierto es que él fue uno de los líderes principales de una conspiración que agrupaba a patriotas de Las Villas, Camagüey y Oriente ―casi todos abogados―, quienes eran portadores de ideas tendentes a proyectar no solo la organización de la contienda, sino también las bases democráticas de la futura república.

Se afirma que la primera constitución mambisa fue redactada en apenas dos horas por Ignacio Agramonte y Antonio Zambrano, exalumnos de José de la Luz y Caballero.

La Constitución de Guáimaro tuvo 29 artículos. El primero de ellos establecía que el poder legislativo residiría en la Cámara de Representantes. Tal órgano de gobierno recibió un poder significativo, pues el artículo 7 disponía que era quien nombraba al presidente, a cargo del poder ejecutivo, y también al general en jefe, subordinado al presidente.

Fue una constitución pensada para atajar cualquier posible exceso de poder y por eso el artículo 8 establecía que ante la Cámara de Representantes podían ser acusados ―por cualquier........

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