Por: Álvaro Hernando Cardona González

Ya es imposible de concebir una política pública, ejecuciones de planes o proyectos, seguimientos administrativos o incluso procesos sancionatorios ambientales sin contemplar la posibilidad de consultar o poder intervenir la comunidad. Cada día aumenta la participación de los ciudadanos en la gestión de lo público. Y en todos los campos; así que era imposible que en materia ambiental eso no sucediera.

La ciudadanía, individual o agrupada en la forma de empresas corporativas u organizaciones sin ánimo de lucro se involucra cada vez más en cada uno de los aspectos relacionados con el manejo de los impactos ambientales generados por obras o proyectos o por el uso de los recursos naturales renovables. Se hace buscando integrarse en las decisiones que deben tomar las autoridades competentes, acompañando las ejecutorias de los funcionarios, e incluso vigilando la tarea del Estado como administrador del ambiente y los recursos naturales.

Ciertamente como alguien lo ha afirmado, “el esquema tradicional de un Estado que todo lo puede y todo lo dirige, y un ciudadano que todo lo acepta, característica de la democracia formal, ha sido superado por un nuevo esquema de relaciones Estado- Ciudadano, sobre la cual se construye una democracia participativa”. De hecho en el campo ambiental dos veces la Constitución Política nos recalca los deberes de los ciudadanos en la protección ambiental. Si señores, deberes; no hay alternativa.

Cada ciudadano tiene que adoptar, en cumplimiento o para el cumplimiento de sus deberes, la apropiación, conocimiento, y seriedad necesaria para dar por cumplida la obligación constitucional. Pero más que por ser una imposición legal. Por ética, por coherencia con su humanismo. Por eso hay que ser críticos e inflexibles cuando las comunidades intervienen en trámites ambientales pero para propósitos diferentes a la protección ambiental. No está bien y se está haciendo cada vez más frecuente que estos deberes se tergiversen. Y de paso tergiversen el papel del estado y las entidades territoriales.

La participación ambiental es un deber en favor de la conservación y recuperación ambiental. No es un deber en el interés personal; debe serlo en el interés colectivo: de la humanidad.

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La participación ambiental debe ser responsable

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17.02.2024

Por: Álvaro Hernando Cardona González

Ya es imposible de concebir una política pública, ejecuciones de planes o proyectos, seguimientos administrativos o incluso procesos sancionatorios ambientales sin contemplar la posibilidad de consultar o poder intervenir la comunidad. Cada día aumenta la participación de los ciudadanos en la gestión de lo público. Y en todos los campos; así que era imposible que en materia ambiental eso no sucediera.

La ciudadanía, individual o agrupada en la forma de empresas corporativas u organizaciones sin ánimo de lucro se........

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