Existe un primer Tratado o Convención sobre el genocidio suscrito multilateralmente a través de la ONU con la Resolución número 260 de 1948 y empezó a regir en enero de 1951.

Esa Convención lo tipifico dentro del artículo 2 en 5 modalidades : En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

El Artículo 6 del Estatuto de Roma, firmado por 160 países y creador de la Corte Penal Internacional(CPI), tipificó el Genocidio copiando o trasladando exactamente las mismas causas de la Convención de 1948.

Y se puede notar una similitud con causas que se contemplan en los delitos de Crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad . Entre los de Lesa humanidad tenemos ,el exterminio y la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género.

Y entre los Crímenes de guerra, encontramos, dirigir intencionalmente ataques contra la población civil que no participa directamente en las hostilidades; atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, pueblos o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares; el traslado, directa o indirectamente, por la potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio; dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades; dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y vehículos sanitarios y contra el personal habilitado para utilizar los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional; ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas.

En Gaza hemos observado no solo un genocidio , también crímenes de guerra y crímenes de agresión, casi todas las conductas de las Fuerzas Armadas de Israel se encuadran en esos delitos ,crímenes de agresión y de guerra conjugados.

Tenemos unos ataques de aplastamiento, exterminio y arrasamiento, que no dan tregua. Una extralimitación del uso de la fuerza, violando los principios del Derecho Internacional Humanitario (DIH), como el principio de distinción y el de proporcionalidad, en una primera mirada.

Y los otros 4 principios que rigen el Jus Ad Bellum, es decir los principios de humanidad, limitación, precaución y necesidad militar.

Antes del 7 de octubre, ya el 2023 había sido un año muy sangriento para los palestinos, inclusive más en Cisjordania, después de las operaciones letales del 2021 que ejecutaron los israelíes, con la campaña plomo fundido.

Los colonos invasores israelíes siguen quitándole las tierras a los palestinos y lo hacen acompañados de armamentos, equipos bélicos, no son invasiones para rechazarlas con la familia a bordo, ni defenderse, no son meramente intimidantes, son actos de despojo físico.

La limpieza étnica ha sido gradual, pero permanente : es racismo y exclusión de manera sistemática. Los han arrinconado.

El presidente egipcio, El-Sisi le dijo a Anthony Blinklen que, “la operación de Israel en Gaza ha excedido el derecho de autodefensa y se ha convertido en un castigo colectivo”.

Ante los ojos de cualquier observador se evidencia la extralimitación en el uso de la fuerza internacional , la violación de los principios del DIH y la retorcida venganza, también la cobardía porque la reacción debió ser, combatir a los integrantes de Hamas y no a la indefensa población palestina.

El mismo secretario General de la ONU, Antonio Guterres, dijo esto y fue tildado de simpatizante de los terroristas.

Paralelamente al genocidio, también se puede mirar un etnocidio al decidir desocupar la franja de Gaza, quitarles la tierra para trasladarlos al Sinaí en Egipto.

Esa es la propuesta del Ministerio de Inteligencia asesorado por el instituto Misgav. Y lo que se ha constatado por las noticias internacionales al dividir Gaza en dos acosando a los del Sur para salir por el sitio de Rafah es muy denotativo.

Este es un crimen de guerra sobre el cual tiene competencia la CPI, pero Israel no hace parte de esta jurisdicción.

Aquí regresamos a la discusión sobre la impunidad internacional , y el fracaso de las instituciones conexas a la ONU, y del derecho internacional.

Ya desde el año 2015 y en el 2021 la CPI internacional ha intentado juzgar a figuras de la cúpula del gobierno israelí.

Lo han iniciado y no hay efectividad. Inclusive desde España , vía la justicia universal, se inició una investigación que fue archivada.

la Audiencia Nacional, lo investigó por 9 muertos entre ellos 3 españoles, hecho luctuoso ocurrido con tripulantes extranjeros de la primera ‘flotilla solidaria’ que intentó romper el bloqueo de Gaza, en 2010, incursión humanitaria pero la marina israelí los atacó desembocado en estas muertes, se tramitó en el juzgado del juez José de la Mata, que llegó a dictar orden de detención.

Un procedimiento de Justicia Universal parecido al que activó el Juez Baltazar Garzón contra Pinochet. Y el que se adelanto contra los paramilitares que asesinaron a los sacerdotes jesuitas en San Salvador.

Pero el interrogante principal es, si la ONU declaró desde 1948 que los derechos humanos son patrimonio de la humanidad, y las sanciones podían darse(antes de la existencia de la CPI) ,entonces cómo van a hacerse valer con aquellos países que no están integrados a la CPI.

Pues con tribunales Ad-Hoc, para evitar conductas aviesas, dispersas en otros países. Si la justicia mundial se desplomó con estas acciones demoledoras de Rusia sobre el territorio de Ucrania y la amenaza a la CPI que hizo Dmitri Medvedev, por el llamado a sanciones ante las deportaciones masivas de niños ucranianos ; esto se reflejará con el deterioro de la justicia en cada País ,más de lo que está , o sea el incumplimiento de los ciudadanos en cada Estado como reflejo del “orden mundial “ sin justicia.

QOSHE - El genocidio contra los palestinos en Gaza - Alberto Ramos Garbiras
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El genocidio contra los palestinos en Gaza

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21.11.2023

Existe un primer Tratado o Convención sobre el genocidio suscrito multilateralmente a través de la ONU con la Resolución número 260 de 1948 y empezó a regir en enero de 1951.

Esa Convención lo tipifico dentro del artículo 2 en 5 modalidades : En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

El Artículo 6 del Estatuto de Roma, firmado por 160 países y creador de la Corte Penal Internacional(CPI), tipificó el Genocidio copiando o trasladando exactamente las mismas causas de la Convención de 1948.

Y se puede notar una similitud con causas que se contemplan en los delitos de Crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad . Entre los de Lesa humanidad tenemos ,el exterminio y la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género.

Y entre los Crímenes de guerra, encontramos, dirigir intencionalmente ataques contra la población civil que no participa directamente en las hostilidades; atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, pueblos o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos........

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