La ley 1523 del año 2012 adoptó la política nacional de gestión del riesgo para el conocimiento y la reducción de los riesgos y para el manejo de desastres, a fin de prevenir, atender, y evitar daños mayores en las comunidades y en los bienes públicos.

Se diseñó como un sistema porque hacen parte de el todas las autoridades(todos los Alcaldes, Gobernadores, Ministerios y Corporaciones Autónomas Regionales(CAR), los Institutos nacionales, entre otros); y la población también tiene que colaborar desde las asociaciones comunitarias y formas de agrupamiento para que, “los habitantes del territorio nacional, sean corresponsables de la gestión del riesgo, actúen con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acaten lo dispuesto por las autoridades”.

El artículo 31 de la Ley 1523 ordena que las CARs apoyen a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo y los integrarán a los planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo.

La entidades territoriales o municipios son parte del Departamento, pero a su vez conforman la Corporación Autónoma(artículo 23 y 25 de la Ley 99 de 1993), Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica (art 23). La Asamblea Corporativa es el principal órgano de dirección de la Corporación y estará integrada por todos los representantes legales de las entidades territoriales de su jurisdicción(art 25).

Y en los Consejos territoriales del sistema nacional de Gestión del Riesgo, su funcionamiento se deposita en un coordinador designado por el Gobernador o por el Alcalde, dependiendo del caso, para vigilar, promover y garantizar el flujo efectivo de los procesos de la gestión del riesgo.

Es decir, son los mismos entes que conforman el Departamento los que conforman la CAR. Por lo tanto, es clarísimo las obligaciones de estas, y es inexcusable la baja actuación aleatoria o de escaso perfil para cooperar en la atención, reducción de desastres y que las inversiones no tengan contundencia para resolver los daños a los recursos naturales.

Colombia se demoró muchas décadas para entender que su derecho interno o Estado de derecho debía contener normas para atender los desastres de manera preventiva.

16 décadas desde 1821, 164 años hasta que llegó el desastre de Armero donde como lo expresé en una columna a dos manos con el economista Ernesto Pino, “En otros países desde antes de 1985 ya funcionaba la relación desastres y derecho. En Colombia después del desastre de Armero (1985),solo 3 años después se expide la Ley 46 de 1988 para atender eventos similares, nacieron los CLOPAD y se aumentó el socorrismo , fortaleciéndose la Defensa Civil, La Cruz Roja, los bomberos, los Boy Scouts; pero resultó ser una legislación asistencialista y samaritana con ausencia de cientificidad para el conocimiento del riesgo; la reducción y la previsión quedó anclada en la atención de los desastres, hasta que en el año 2012, luego del desastre diluvial del fenómeno climatológico “la niña” del 2010/ 2011 que inundó la mitad del país se expidió la Ley 1523 que creó el sistema nacional de gestión del riesgo y se fundó la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres UNGRD , con una capacidad económica para actuar inmediatamente y con la estructuración de una planta de expertos y científicos que han atendido eficientemente desastres como el de Salgar y el de Mocoa, han previsto y evitado otros desastres por deterioros que se han controlado y reducido, pero nos falta mucho” . (Ramos y Pino, 2015).

Cuando se habla de desastres la mayoría de las personas exclama, “era inevitable”, “la naturaleza se enfureció”, “son fuerzas sobrenaturales”, etc.

Pero si se evalúa bajo la lupa de las ciencias naturales, y del derecho ambiental vigente, muchos desastres si son previsibles, reducibles, mitigables, y producidos por factores antrópicos, es decir por las mismas personas que alteraron o violentaron los ecosistemas.

Muy pocos desastres son incontenibles como los terremotos, los cuales son resistibles si las construcciones se han hecho con procedimientos e infraestructuras de sismoresistencia.

La bioética debe difundirse como parte de la educación ambiental, difundir en la población las buenas prácticas o conductas de respeto a los recursos naturales renovables y la biodiversidad.

Por ejemplo, la extracción del material de arrastre de los ríos en exceso( sacando arena y piedras sin límite), llega a socavar el Talweg del lecho y destruyendo las orillas, conllevará en la destrucción del acorazamiento del rio volviéndolo turbulento y acelerando la velocidad del cauce.

La extracción minera de oro, metales, calizas, coltán, litio, petróleo, carbón, de cualquier mineral debe acoplarse a las reglas del derecho minero y bajo los principios ambientales, etc. Allí está la relación entre el derecho objetivo, escrito y los recursos no renovables.

El derecho ambiental cubre todos los ámbitos. Pero si el derecho no se hace cumplir por laxitud o corrupción, esta conducta abre un ariete hacia los desastres.

La vigilancia, la exigencia de los requisitos y hacer valer las restricciones para no ocupar los sitios de vulnerabilidad, son medidas preventivas, hacer lo contrario, facilita la ocurrencia de los desastres. Es obvio que, si se dejan avanzar las viviendas sobre la faja lateral de los ríos, vendrá la avalancha que arrastre las casas; lo mismo ocurre con las construcciones en las laderas, sitios de vulnerabilidad por la falta de alcantarillados que empozarán las aguas y producirá la remoción en masa o deslizamiento.

Todo desastre que no se prevenga, mitigue, o reduzca y que estando al alcance de las autoridades hacerlo, pero por omisión y falta de inversión no se haga, resulta más costoso y viola los derechos humanos de las personas protegidas.

El Estado es el único dotado de todas las formas de prevenir para advertir a la población. Ninguna persona o grupo de voluntariado tiene la capacidad de hacerlo a nivel nacional.

El Estado y sus entes territoriales están articulados por la administración o Gobierno nacional, del cuatrienio determinado, pero el Estado como organización política de la sociedad es uno solo; otra cosa son los entes territoriales como parte del Estado local o municipal y los departamentos como orientadores de los municipios en su jurisdicción, y las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), como sumatoria de las alcaldías en cada Departamento. Para ello existen los sistemas nacionales creados en dos leyes, el SINA(Ley 99 de 1993) y la Gestión del Riesgo(Ley 1523 del año 2012).

Si las autoridades que integran estos dos sistemas no se comportan bajo los principios que los rigen, no funcionan esos dos sistemas nacionales. Y eso es lo que pasa en Colombia.

Los principios generales son fuente del derecho, la principalistica los estudia y valora. Los principios se encuentran en la Constitución y estos irradian toda la fuerza interpretativa para comprender las normas rectoras de la Nación; los principios se encuentran también en las Leyes y los Decretos, encabezando las normas de esos cuerpos jurídicos; permiten la comprensión de las normas y coadyuvan la interpretación con cualquiera de los métodos que se utilicen.

Miremos solo 6 de los principios generales del artículo 3 que presiden la Ley 1523 del año 2012. El principio participativo, numeral 5, es deber de las autoridades y entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, reconocer, facilitar y promover la organización y participación de comunidades étnicas, asociaciones cívicas, comunitarias, vecinales.

Principio de interés público o social, numeral 7, En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular.

Principio de precaución, numeral 8,cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.

Principio de sostenibilidad ambiental, numeral 9, el riesgo de desastre se deriva de procesos de uso y ocupación insostenible del territorio, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres.

Principio de coordinación, numeral 12, la coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Principio de concurrencia, numeral 13, La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas.

No he mencionado los principios de subsidiaridad, oportuna información, gradualidad, diversidad cultural, autoconservación y el de la igualdad.

De este grupo de principios generales se desprende que sin el conjunto de las autoridades Estatales es difícil prevenir y resolver la atención de los desastres.

Y el sistema de Gestión del Riesgo debe ir a la par o enlazarse con el Sistema Nacional del medio ambiente SINA, donde también las autoridades se deslizan o escurren para no concurrir e invertir.

“Los estándares jurídicos internacionales en materia de desastres han relacionado la prevención con los siguientes factores: la reducción de exposición a desastres, la disminución de vulnerabilidad de las personas y la mejora en la preparación para eventos adversos (Oficina de las Naciones Unidas para Reducción de Riesgo de Desastre, 2009).

Es necesario que la reducción de riesgos por desastres sea pensada en clave de derechos humanos, con el fin de que los marcos jurídicos y las políticas públicas desplegadas no se restrinjan a la protección de infraestructura, sino que contemplen la reducción de vulnerabilidad de las personas mayormente expuestas al riesgo, teniendo como pilar la protección de la vida”. ( biblioteca Unam, 2017).

CITAS:

Biblioteca de la UNAM. DERECHOS HUMANOS Y DESASTRES. OBLIGACIONES DE ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES ESTATALES. Capitulo octavo. Libro sobre desastres y marcos jurídicos aplicables. www.archivos.juridicas.unam.mx / Mexico, año 2017.

Ramos Garbiras Alberto y Pino Ernesto. “Armero sin gestión del riesgo”. Comentario de cine publicado en las revistas digitales Caja de Herramientas, y elciudadanoenlared.com.co Blogspot edición de abril, año 2018.

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Las Corporaciones Autónomas Regionales y la gestión del riesgo

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13.02.2024

La ley 1523 del año 2012 adoptó la política nacional de gestión del riesgo para el conocimiento y la reducción de los riesgos y para el manejo de desastres, a fin de prevenir, atender, y evitar daños mayores en las comunidades y en los bienes públicos.

Se diseñó como un sistema porque hacen parte de el todas las autoridades(todos los Alcaldes, Gobernadores, Ministerios y Corporaciones Autónomas Regionales(CAR), los Institutos nacionales, entre otros); y la población también tiene que colaborar desde las asociaciones comunitarias y formas de agrupamiento para que, “los habitantes del territorio nacional, sean corresponsables de la gestión del riesgo, actúen con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acaten lo dispuesto por las autoridades”.

El artículo 31 de la Ley 1523 ordena que las CARs apoyen a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo y los integrarán a los planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo.

La entidades territoriales o municipios son parte del Departamento, pero a su vez conforman la Corporación Autónoma(artículo 23 y 25 de la Ley 99 de 1993), Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica (art 23). La Asamblea Corporativa es el principal órgano de dirección de la Corporación y estará integrada por todos los representantes legales de las entidades territoriales de su jurisdicción(art 25).

Y en los Consejos territoriales del sistema nacional de Gestión del Riesgo, su funcionamiento se deposita en un coordinador designado por el Gobernador o por el Alcalde, dependiendo del caso, para vigilar, promover y garantizar el flujo efectivo de los procesos de la gestión del riesgo.

Es decir, son los mismos entes que conforman el Departamento los que conforman la CAR. Por lo tanto, es clarísimo las obligaciones de estas, y es inexcusable la baja actuación aleatoria o de escaso perfil para cooperar en la atención, reducción de desastres y que las inversiones no tengan contundencia para resolver los daños a los recursos naturales.

Colombia se demoró muchas décadas para entender que su derecho interno o Estado de derecho debía contener normas para atender los desastres de manera preventiva.

16 décadas desde 1821, 164 años hasta que llegó el desastre de Armero donde como lo expresé en una columna a dos manos con el economista Ernesto Pino, “En otros países desde antes de 1985 ya funcionaba la relación desastres y derecho. En Colombia después del desastre........

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