El Referendo de iniciativa presidencial(artículo 33 de la Ley 134 de 1994),se diferencia del plebiscito en algo sustancial, el plebiscito no reforma la Constitución, solo aprueba una decisión de interés nacional, es una forma de consulta para que el pueblo apoye algo trascendental porque el Presidente quiere no equivocarse y tener el respaldo nacional.

El plebiscito puede ser vinculante o solo consultivo. El Referendo de iniciativa del Presidente si reforma la Constitución y no solo en un aspecto, pueden ser varios, pero nunca toda la Constitución por el tipo de votación con aprobación que deben dar los electores sobre cada tema.

Una Asamblea Constituyente puede abrir a debate todos los temas y puede ocurrir que unas mayorías adversas al cambio logren reformar instituciones que sí operan produciendo de esta manera una contrarreforma constitucional que desmonte lo que está bien.

El Congreso durante el trámite de proyecto de Ley que convoque al Referendo no puede cambiar las preguntas ni incluir otras(esto es potestativo del Presidente), el Congreso sólo actúa sobre las formalidades del trámite para formar la Ley, ósea, actúa para solemnizar y formar la Ley, es un acto de control político.

La razón o explicación puede ser esta: Si el Congreso es el Constituyente secundario porque reforma la Constitución por medio del Acto Legislativo, actuando conforme al reglamento (Ley 5 de 1992), entonces, ya dentro del referendo de iniciativa del Presidente, la iniciativa para proponer los temas de reforma es solo del titular de la Rama Ejecutiva como depositario de la voluntad popular que, impulsa ese mecanismo de reforma constitucional para que el pueblo vote qué acepta o qué rechaza, controlando el mismo pueblo cualquier exceso reformatorio y refrendando la iniciativa : el pueblo refrenda de esta manera la iniciativa del Presidente o negándola.

Se expresa el pueblo en el fondo sobre lo que urge o se necesita. El pueblo ese día de la votación permite producir los cambios que no se veían o estaban taponados, con la voluntad popular depositada, este mecanismo encarna el verdadero poder de crear o constituir(cambiar la constitución).

/Entonces se trata de una elección refrendataria de participación ampliada sin costos adicionales, el mismo día, para que la ciudadanía reforme la Constitución de manera directa, gradual y expedita; claro, siempre y cuando sea necesario, pero sin el pesaroso trámite del acto legislativo o por medio de una solemne Constituyente.

La Asamblea Constituyente seguirá siendo el escenario más importante pero utilizable cuando las reformas sean profundas o totales, no para reformas parciales.

El referendo por iniciativa del presidente es potestativo del Jefe del Estado, del Gobierno y la administración , sin reunir firmas como en el caso del referendo de origen popular, el Presidente puede someter ante la votación popular unos temas que una vez obtenida la mayoría, se convierten en reforma constitucional, de esta forma consulta al pueblo y obtienen legitimidad sus decisiones: se proporciona y gana en dos formas de participación similares: el plebiscito y la consulta.

Pero con el referendo presidencial se puede reformar la Constitución. Un Presidente conectado con el pueblo tiene aquí con el referendo presidencial el mecanismo de participación que convalida sus actuaciones y coloca al pueblo verdadero constituyente primario, a decidir los cambios institucionales sin la mediación de sus delegados(los congresistas) que a veces de manera torticera desvían la voluntad popular, la entraban, obstaculizan para obtener beneficios con las castas, gremios, o empresarios que los financian.

Solo dos referendos reforman la Constitución, el de origen popular y el de iniciativa del Presidente. Pero hay otras tres formas de referendo (municipal, departamental y nacional), que aquí no interesan.

Son en realidad 5 clases de Referendo las que tiene Colombia. Los otros tres, el municipal, el departamental y el nacional, solo aprueban o desaprueban , Acuerdos de los Concejos Municipales, ordenanzas de las Asambleas Departamentales, o leyes.

La Ley 134 de 1994 impedía que cualquier mecanismo de participación, de los establecidos en el artículo 103 se pudieran realizar un día de elecciones normales.

Esto truncó la participación ciudadana por los costos de logística y porque la apatía y la falta de promoción de los partidos políticos no dejaron levantar el ánimo de los ciudadanos no partidistas, sobre los abstencionistas todos sabemos que la incógnita sobre esa conducta sigue propiciando columnas de prensa, malestares y deja atónitos a los ciudadanos conscientes que no comprenden como los abstencionistas resultan beneficiando a los que no quieren los cambios sociales.

QOSHE - Referendo por iniciativa del presidente - Alberto Ramos Garbiras
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Referendo por iniciativa del presidente

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02.04.2024

El Referendo de iniciativa presidencial(artículo 33 de la Ley 134 de 1994),se diferencia del plebiscito en algo sustancial, el plebiscito no reforma la Constitución, solo aprueba una decisión de interés nacional, es una forma de consulta para que el pueblo apoye algo trascendental porque el Presidente quiere no equivocarse y tener el respaldo nacional.

El plebiscito puede ser vinculante o solo consultivo. El Referendo de iniciativa del Presidente si reforma la Constitución y no solo en un aspecto, pueden ser varios, pero nunca toda la Constitución por el tipo de votación con aprobación que deben dar los electores sobre cada tema.

Una Asamblea Constituyente puede abrir a debate todos los temas y puede ocurrir que unas mayorías adversas al cambio logren reformar instituciones que sí operan produciendo de esta manera una contrarreforma constitucional que desmonte lo que está bien.

El Congreso durante el trámite de proyecto de Ley que convoque al Referendo no puede cambiar las preguntas ni incluir otras(esto es potestativo del Presidente), el Congreso sólo actúa sobre las formalidades del trámite para formar la Ley, ósea, actúa para solemnizar y formar la Ley, es un........

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