Las denominaciones “Adulto Mayor”, “Anciano”, “Viejito”, entre otras, son términos comúnmente empleados por los colombianos al referirse a individuos mayores de 60 años.

Sin embargo, estos términos evolucionaron desde 2019, cuando en la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos de las Personas Mayores se definió en su artículo 2º como “Persona Mayor” a aquel individuo de sesenta años o más, a menos que la ley interna establezca una edad base menor o mayor, siempre y cuando esta no exceda los sesenta y cinco años.

Aunque este cambio pretende superar la connotación negativa de las denominaciones previas, el uso de un concepto u otro no solucionará las problemáticas enfrentadas por esta población.

En Cali, por ejemplo, hay más de 400.000 personas mayores, lo que representa aproximadamente el 17% de la población local.

Análisis situacionales realizados en los últimos años indican un crecimiento sostenido de las personas mayores en nuestro país.

Ante esto, el desafío es considerable para una ciudadanía que envejece progresivamente, y requiere del compromiso colectivo de la comunidad.

Considerando los significativos cambios en nuestra sociedad y el proceso de envejecimiento, esta población se ve obligada a enfrentar los paradigmas de una sociedad que considera que al alcanzar cierta edad se pierde la utilidad.

Por el contrario, es fundamental dinamizar y fortalecer la participación social de las personas mayores en los entornos locales, mitigar la discriminación y fomentar la interacción intergeneracional. Conocer los desafíos únicos que presenta el envejecimiento es crucial.

QOSHE - Más allá de los 60: Revalorización de las personas mayores - Brayan Ortiz
menu_open
Columnists Actual . Favourites . Archive
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close
Aa Aa Aa
- A +

Más allá de los 60: Revalorización de las personas mayores

19 0
11.04.2024

Las denominaciones “Adulto Mayor”, “Anciano”, “Viejito”, entre otras, son términos comúnmente empleados por los colombianos al referirse a individuos mayores de 60 años.

Sin embargo, estos términos evolucionaron desde 2019, cuando en la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos de las Personas Mayores se definió en su artículo 2º como “Persona Mayor” a aquel individuo de........

© Diario Occidente


Get it on Google Play