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Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

Poco a poco va quedando al descubierto el temor expresado en nuestro último artículo. Decíamos que el propósito del presidente era convocar una constituyente sin ceñirse a lo dispuesto por la Constitución Política, sino mediante la utilización de instrumentos al margen del procedimiento constitucional, apelando en su lenguaje encubierto o metalenguaje, a un significado amplio de constituyente, como mecanismo de expresión del pueblo en ejercicio de su soberanía, sin importar las exigencias y límites establecidos por la Carta.

De alguna manera nuestro llamado de atención despertó el interés de allegados al presidente y quizás del propio mandatario, quien para no ser estigmatizado como una especie de dictador que actúa por fuera de los cánones constitucionales, está tratando de buscar mecanismos que, si bien no corresponden al esquema dado por la propia Constitución, pueden acomodarse a esta dentro de un amplio esquema de interpretación.

Con el fin de evitar que se repita lo ocurrido en los años 90, cuando dejando a un lado la exigencia contenida en el artículo 218 de la anterior Carta, según el cual la Constitución solo podría modificarse por un acto legislativo del Congreso, bajo la batuta del movimiento nacional estudiantil de la séptima papeleta, se dejó de lado el mandato constitucional y el presidente de aquel entonces convocó la denominada Asamblea Nacional Constituyente, mediante un decreto de Estado de Sitio, con el argumento de que la falta de canales de expresión ciudadana en una estructura constitucional marcada por el bipartidismo, además de otros argumentos, constituían factores determinantes de alteración del orden público interno, a partir de lo cual se hacía necesario convocar una constituyente, con el fin de ampliar los espacios de participación y oposición ciudadana en las actuaciones y decisiones de los órganos de poder.

La Constitución de 1991, vía ese decreto, consagró nuevos lineamientos que dieron vida al denominado Estado Social de Derecho, así: 1. Contiene una amplia declaración de derechos y reconocidas acciones constitucionales para garantizar su protección y efectividad, entre las que sobresale la denominada acción de tutela. 2. Extendió de manera amplia los mecanismos de participación ciudadana a través de instituciones como el voto, el referendo, el plebiscito, la consulta popular, la iniciativa legislativa, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato. 3. Todos estos mecanismos de participación, se reconocen dentro de un esquema normativo que favorece el pluripartidismo y la aprobación de movimientos políticos de distinta índole. 4. Además, con el fin de garantizar la efectiva conexión entre democracia directa y democracia participativa, la Constitución dispuso en el artículo 376 un procedimiento único para la convocatoria y desarrollo de una asamblea constituyente.

La proliferación de mecanismos de participación y la regulación expresa del procedimiento para una asamblea constituyente hacen que, en términos de respeto a la Constitución, no sea posible utilizar ningún otro procedimiento o mecanismo para convocar y conformar una nueva asamblea. De ser esto posible, ello significaría que se perdió todo el trabajo de la Constituyente de 1991.

La tecnología disponible del siglo XXI puede contribuir...

Yo, por mi parte, pienso que la explosión está saliendo...

No finalizar las vías 4G implica poner en riesgo el desarrollo...

Siempre será preferible, por prudencia, dejarles hablando...

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Onetti, creo yo, y eso es lo que veo en su obra, fue uno...

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Constituyente por decreto

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05.04.2024

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Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

Poco a poco va quedando al descubierto el temor expresado en nuestro último artículo. Decíamos que el propósito del presidente era convocar una constituyente sin ceñirse a lo dispuesto por la Constitución Política, sino mediante la utilización de instrumentos al margen del procedimiento constitucional, apelando en su lenguaje encubierto o metalenguaje, a un significado amplio de constituyente, como mecanismo de expresión del pueblo en ejercicio de su soberanía, sin importar las exigencias y límites establecidos por la Carta.

De alguna manera nuestro llamado de atención despertó el interés de allegados al presidente y quizás del propio mandatario, quien para no ser estigmatizado como una especie de dictador que actúa por fuera de los cánones constitucionales, está tratando de buscar........

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