El viernes 8 de marzo, mientras analistas y políticos terminaban de comentar una semana intensa en noticias (renuncia del presidente del Consejo de Ministros, retorno de la bicameralidad y sanción a dos magistrados de la JNJ), el Tribunal Constitucional (TC) terminó de coronar la semana al difundir la sentencia final recaída sobre el Caso Rutas de Lima, empresa concesionaria y cuyo principal accionista hoy es el fondo canadiense Brookfield, luego de comprar las acciones del concesionario original: Odebrecht. En su parte resolutiva, la sentencia dispone que Rutas de Lima suspenda el cobro del peaje en la garita de Chillón hasta que se determine si hubo o no origen ilícito en la celebración del contrato. Además, el TC exhorta al Poder Judicial y al Ministerio Público a que resuelvan con celeridad los casos que involucran a diversos personajes investigados; es decir, que definan y sancionen a quienes habrían actuado de manera ilícita.

Si bien la demanda original fue interpuesta en febrero del 2020 por la Municipalidad de Puente Piedra, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), bajo la administración de Rafael López Aliaga, se allanó a esta pretensión, apersonándose en apoyo del pedido de Puente Piedra. Además, en un hecho sin precedentes, la Defensoría del Pueblo también se presentó al proceso en calidad de ‘amicus curiae’; es decir, como un tercero interesado en apoyar a la Municipalidad de Puente Piedra.

Casi desde que inició su gestión edilicia como alcalde de Lima, López Aliaga ha venido desarrollando una agresiva campaña mediática contra este contrato y contra su principal accionista, Brookfield. Pues no le falta razón al alcalde en buscar algún mecanismo para dejar sin efecto el contrato de concesión, ya que la propia alcaldesa que lo negoció, Susana Villarán, ha reconocido que recibió dinero indebido para su campaña del “No a la revocatoria”. Muchos de los argumentos esgrimidos en la sentencia del TC se centran precisamente en este hecho: la alcaldesa misma ha reconocido haber actuado de manera dolosa al recibir dinero. Y, como los procesos penales parecen ser eternos en nuestro país, nadie ha sido condenado por este hecho. Entonces, es cierto que cuando se negoció el contrato de concesión Odebrecht tenía todo el poder para decidir los términos del contrato con casi nula capacidad negociadora de parte de la MML.

La pregunta fundamental es, pues, si basta la declaración de la exalcaldesa de haber actuado dolosamente para dejar sin efecto o modificar unilateralmente un contrato de concesión. Aplicando el mecanismo de arbitraje contemplado en el propio contrato, el exalcalde Jorge Muñoz también hizo esfuerzos por tratar de modificar sus términos. Lamentablemente, los arbitrajes internacionales a los que se somete el contrato no le dieron la razón a la MML. La MML perdió los dos arbitrajes promovidos por Muñoz.

Desde que el Perú adoptó un régimen de economía de mercado y libertad contractual, los contratos son ley entre las partes. Todo el marco legal, y en particular la Constitución de 1993, recoge el principio de legalidad y santidad de los contratos. Ello está meridianamente recogido en su artículo 62, que resultó ser el cimiento sobre el que se han construido las inversiones privadas, tanto nacionales como extranjeras, que han permitido el vigoroso crecimiento de nuestra economía durante los últimos 30 años. Lo que el Estado firma no puede ser desconocido unilateralmente.

Entonces, tenemos que la sentencia del TC está modificando los términos del contrato de concesión celebrado entre la MML y Rutas de Lima, al ordenar que se suspenda el cobro del peaje en la garita de Chillón.

¿Qué efectos tendrá esta decisión? En mi opinión, terribles. La percepción de los inversionistas que están considerando traer su dinero al Perú se verá afectada. Es más, lamentablemente, considero que, en el mediano plazo, esto puede afectar nuestra calificación de ‘investment grade’; es decir, una categoría de país que hemos alcanzado luego de muchos años de esfuerzo y sacrificio. Si en los próximos meses las clasificadoras de riesgo nos bajan de ‘investment grade’, ello determinará que prestar dinero al Perú será más costoso y habrá algunos inversionistas que simplemente decidan invertir en otro país más seguro. Olvidémonos de postular a la OCDE. ¿Es esto justo? Definitivamente no, pero es la manera como funciona el sistema financiero mundial, dentro del que el Perú ya era un país respetado.

Ojalá le vaya bien al alcalde López Aliaga en las demandas que ha iniciado en Estados Unidos, según ha anunciado.

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¿Qué efectos tendrá la sentencia del TC?

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12.03.2024

El viernes 8 de marzo, mientras analistas y políticos terminaban de comentar una semana intensa en noticias (renuncia del presidente del Consejo de Ministros, retorno de la bicameralidad y sanción a dos magistrados de la JNJ), el Tribunal Constitucional (TC) terminó de coronar la semana al difundir la sentencia final recaída sobre el Caso Rutas de Lima, empresa concesionaria y cuyo principal accionista hoy es el fondo canadiense Brookfield, luego de comprar las acciones del concesionario original: Odebrecht. En su parte resolutiva, la sentencia dispone que Rutas de Lima suspenda el cobro del peaje en la garita de Chillón hasta que se determine si hubo o no origen ilícito en la celebración del contrato. Además, el TC exhorta al Poder Judicial y al Ministerio Público a que resuelvan con celeridad los casos que involucran a diversos personajes investigados; es decir, que definan y sancionen a quienes habrían actuado de manera ilícita.

Si bien la demanda original fue interpuesta en febrero del 2020 por la Municipalidad de Puente Piedra, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), bajo la administración de Rafael........

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