Siendo atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) “aprobar el Presupuesto General del Estado” (PGE), esta debe hacerlo en el plazo de 60 días (CPE, art. 158.I.11). El proyecto de PGE 2024 ingresó a la ALP el 31 de octubre (de 2023). Esa instancia debió aprobarlo hasta el 30 de diciembre. Sin embargo, no lo hizo..

Aqu La Cámara de Diputados inició el tratamiento del Proyecto de Ley (PL) del PGE, lo aprobó excluyendo el art. 8 referido a un nuevo endeudamiento del país por 700 millones de dólares, y lo remitió al Senado. Este también lo aprobó, aunque excluyendo igualmente el art. 7, referido a la autorización de otro endeudamiento por 2.000 millones de dólares, además del art. 9 que pretende modificar dos leyes. Estos ajustes del Senado debían ser revisados por Diputados, que podía aprobarlos o rechazarlos. En este último caso, correspondía una votación por el pleno de la ALP. No obstante, la Cámara de Diputados no trató las modificaciones del Senado, por lo que el proceso se detuvo ahí, ocasionando que la ALP no apruebe el PGE.

Para estos casos, la CPE prevé una salida. Dice que, si el PGE no fuese aprobado por la ALP, “el proyecto se dará por aprobado” (art. 158.I.11). No obstante, esto no debe entenderse como automático ni tampoco el “proyecto” como la ley, sino como el PGE. Debe existir una actuación administrativa de aprobación expresa del PGE por el Ejecutivo, por lo que este debe hacerlo con decreto. Pero, esto no implica que deba convertirse el PL completo en decreto, sino únicamente la disposición que aprueba el PGE (art. 2).

Los artículos 5, 6, 9, 12, 13 y algunas adicionales y finales del PL que pretenden modificar leyes obviamente no podrían convertirse en disposiciones de un decreto, ya que el Ejecutivo no tiene atribución para modificar leyes ni el decreto la jerarquía para hacerlo. Lo propio ocurre con los incentivos tributarios (art. 18), dado que estos tienen reserva de ley.

Finalmente, en el PL existen disposiciones de autorización que son de atribución del Legislativo (arts. 7, 8, 10, 11 y 14), como los que buscan endeudar al país. Estas decisiones no tienen una previsión constitucional para que el Ejecutivo actúe en caso de que el Legislativo no autorice. Por lo mismo, tales decisiones tampoco podrían ser dispuestas por decreto.



QOSHE - Aprobación del PGE 2024 por el Ejecutivo - Carlos Bellott López
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Aprobación del PGE 2024 por el Ejecutivo

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01.01.2024


Siendo atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) “aprobar el Presupuesto General del Estado” (PGE), esta debe hacerlo en el plazo de 60 días (CPE, art. 158.I.11). El proyecto de PGE 2024 ingresó a la ALP el 31 de octubre (de 2023). Esa instancia debió aprobarlo hasta el 30 de diciembre. Sin embargo, no lo hizo..

Aqu La Cámara de Diputados inició el tratamiento del Proyecto de Ley (PL) del PGE, lo aprobó excluyendo el art. 8 referido a un nuevo endeudamiento del país por 700 millones de dólares, y lo remitió al Senado. Este también lo aprobó,........

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