La renta de expresidentes y exvicepresidentes del Estado es de por vida. Consiste en una suma de diez salarios mínimos nacionales (SMN), y se financia con recursos públicos (Ley 376, art. 2). Siendo el SMN 2.362 Bs (DS 4928, art. 7), el monto que actualmente perciben sería de 23.620 Bs al mes. Esto, independientemente de la renta de jubilación que les corresponda.

Un expresidente o un exvicepresidente, debido a su carrera política y al más alto salario estatal percibido, muy difícilmente tendrá condiciones de pobreza, más aun si fue corrupto. Según se ve, casi siempre resultan ubicándose entre la gente más adinerada del país. Si no fuera el caso, el sistema de la seguridad social establece la renta de vejez, mediante la pensión de jubilado.

La renta de exmandatarios es una política especial de seguridad social. No obstante, otorga un privilegio de por vida a quienes ejercieron el máximo cargo de poder del país. Por esto, es contraria al principio de universalidad, pues no está orientada a generar igualdad para todos. Va contra los principios de equidad y de solidaridad, ya que no se aplica en proporción a las necesidades (CPE, arts. 8 y 45.II). Por el contrario, se otorga a quienes tienen suficiente autosustento económico e, incluso, a gente millonaria.

Para que esa política sea compatible con el bloque de constitucionalidad, en todo caso, debiera destinarse a la dignificación de la renta para las personas sin jubilación, así como para otras políticas de seguridad social, como por ejemplo un sistema de cuidados para las personas adultas mayores del campo que vivan en situación de abandono.

Por último, la renta de exmandatarios resulta siendo una evidencia del delito de “tráfico de influencias” del Presidente y Vicepresidente, ya que se ve como que estos habrían usado su poder para influir en la mayoría parlamentaria, con el fin de que el Legislativo emita una ley que les beneficie particularmente con un privilegio estatal de por vida (CP, art. 146 Ter). Dada la arbitrariedad de la medida y que implica erogación de recursos públicos injustificados, se evidencia, asimismo, un daño económico al Estado. Por todo ello, lo más recomendable sería que la Asamblea Legislativa Plurinacional elimine ese privilegio injustificado (arbitrario) e inconstitucional lo antes posible, y destine ese dinero a las rentas para quienes sí lo necesitan



QOSHE - Renta al margen de la CPE - Carlos Bellott López
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Renta al margen de la CPE

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14.02.2024



La renta de expresidentes y exvicepresidentes del Estado es de por vida. Consiste en una suma de diez salarios mínimos nacionales (SMN), y se financia con recursos públicos (Ley 376, art. 2). Siendo el SMN 2.362 Bs (DS 4928, art. 7), el monto que actualmente perciben sería de 23.620 Bs al mes. Esto, independientemente de la renta de jubilación que les corresponda.

Un expresidente o un exvicepresidente, debido a su carrera política y al más alto salario estatal percibido, muy difícilmente tendrá condiciones de pobreza, más aun si fue corrupto. Según se ve, casi siempre........

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