Existe gran confusión sobre cual debe ser la estrategia para proteger el Parque Metropolitano del rio Piraí, llamado también por los cruceños “cordón ecológico”, que corresponde en realidad a la llanura de inundación del rio Piraí frente a la ciudad y que fue definida como tal por el SEARPI después del turbión de 1983. Estos algunos conceptos esenciales para ponernos al dia:

1. El cordón ecológico o parque metropolitano del Piraí no es urbanizable en ningún caso pues está protegido por leyes y planes nacionales, departamentales y municipales. En condiciones “normales” ningún estrado judicial debería poder obligar al gobierno municipal, departamental o a instituciones nacionales el autorizar la urbanización de esos predios.

2. Por la CPE y las leyes 1551 y 777 el gobierno Municipal tiene la competencia exclusiva para planificar todo el territorio municipal, no solo el área urbana. Esa planificación se expresa en un Plan, llamado Plan Territorial de Desarrollo integral (PTDI). Por lo tanto sea en el PTDI de la gobernación como en el PTDI municipal, esas áreas se supone que figuran como parque metropolitano, sin duda alguna.

3. Sea el INRA como ATB son instituciones nacionales sectoriales que legislan temas específicos (asentamientos y titulación rural, bosques..) y es obvio que tienen que respetar los planes mas detallados e integrales que se refieren al territorio municipal en toda su complejidad. Las leyes indican que deben coordinar para que esos planes estén concordantes con las políticas nacionales de su rubro. Hasta ahí llega su participación.

4. Esta claro que el gobierno municipal tiene competencia para planificar el área dentro del radio urbano (o áreas homologadas al mismo) asi como las áreas rurales fuera del radio urbano. Lo que sucede es que los municipios se han dejado ganar con INRA y ABT y han renunciado a sus competencias, también porque esa ha sido la línea del gobierno y así han actuado, reforzando las instituciones nacionales centralistas y debilitando gobernaciones y municipios, sin que estos hayan reaccionado, cosa que tanto se ha reclamado.

5. Asi las cosas, hasta hace poco los urbanizadores abusivos del cordón no podían recurrir a la justicia porque suponían que esas áreas no estaban bajo el gobierno municipal sino bajo instituciones nacionales, las cuales no tenían injerencia en aprobaciones y por tanto no se podía pedir amparo constitucional contra ellos.

6. Pero he ahí la gran pensada: Si logramos que el cordón ecológico sea área urbana, podemos plantear al gobierno municipal un amparo constitucional pues el mismo al no aprobar nuestra urbanización esta coartando nuestro derecho constitucional al pleno uso de nuestra propiedad privada. Es decir que en ese caso tenemos el derecho constitucional de urbanizar pues la propiedad privada no puede ser limitada. Ese amparo constitucional ya está planteado y la dra Nadia Beller lo está siguiendo. Conociendo nuestra justicia y a la alcaldía, nada raro que ese amparo constitucional prospere, decretando el fin del cordón ecológico.

7. Sin embargo no es así, pues nuestra Constitución Política del Estado define claramente en su art. 56 que la propiedad privada está obligada a cumplir con su función social, y ¿quién define la función social de un predio urbano? Pues el Plan Director, que define usos del suelo, densidades y volumetrías a los que los propietarios deben ceñirse y eso incluye áreas protegidas que a su vez se deben normar si son privadas, con restricciones o si deben ser expropiadas.

8. Es de lamentar que el gobierno municipal, en 20 años, no haya sido capaz de definir claramente usos del suelo, restricciones y otras normas para este parque metropolitano. Se han pagado concursos pero nunca se ha querido aprobar ningún Plan.. La cosa da para sospechar.

QOSHE - ¿Perderemos el Parque Metropolitano del Piraí? (cordón ecológico) - Fernando Prado Salmón
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¿Perderemos el Parque Metropolitano del Piraí? (cordón ecológico)

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02.03.2024

Existe gran confusión sobre cual debe ser la estrategia para proteger el Parque Metropolitano del rio Piraí, llamado también por los cruceños “cordón ecológico”, que corresponde en realidad a la llanura de inundación del rio Piraí frente a la ciudad y que fue definida como tal por el SEARPI después del turbión de 1983. Estos algunos conceptos esenciales para ponernos al dia:

1. El cordón ecológico o parque metropolitano del Piraí no es urbanizable en ningún caso pues está protegido por leyes y planes nacionales, departamentales y municipales. En condiciones “normales” ningún estrado judicial debería poder obligar al gobierno municipal, departamental o a instituciones nacionales el autorizar la urbanización de esos predios.

2. Por la CPE y las leyes 1551 y 777 el gobierno Municipal tiene la competencia exclusiva para planificar todo el territorio municipal, no solo el área urbana. Esa planificación se expresa en un Plan,........

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