Franz Rafael Barrios, politólogo

La Cámara de Diputados ha agendado el tratamiento del PL N° 055/2023-24 del “Registro de Deudores de Asistencia Familiar-RENAF” (PL) que más que garantizar el pago de la asistencia familiar tiene el -ilícito- fin de estigmatizar, perseguir, encarcelar y criminalizar la pobreza del obligado sin considerar su contexto socioeconómico.

Diseccionando las medidas gravosas del PL se tiene:

1) Imposición del RENAF: Inconstitucional porque viola derechos fundamentales personalísimos a la privacidad, honra, honor, propia imagen y dignidad (Art. 21.2 CPE). Vulnera la garantía jurisdiccional del debido proceso (Art. 115.II CPE) de las personas estigmatizadas como “deudoras de asistencia” sin sentencia previa.

2) Deudores no podrán acceder a cargos públicos: Inconstitucional porque el Art. 234 CPE no exige “solvencia” por asistencia; conculca el derecho al trabajo (Art. 46 CPE). Y si se pretendiera perseguir el cobro de deuda por asistencia es un absurdo que se impida el acceso al servicio público para, precisamente, generar recursos económicos y cumplir con la asistencia.

3) Retención del salario del obligado: Inconstitucional porque el Art. 48.IV CPE dispone que es inembargable.

4) Riesgo crediticio de los deudores: Inconstitucional porque viola la libertad económica/contractual del usuario de servicios financieros y contraviene la política sectorial crediticia (Art. 334 CPE).

5) No emisión de pasaporte e impedimento de matrimonio: Inconstitucional porque violan derechos civiles y políticos vinculados a la nacionalidad (Art. 141 CPE). Y porque violan su libre derecho a modificar sus estados civiles, conculcando sus derechos de las familias como celebrar matrimonios (Art. 63 CPE).

Frente a estas verdades jurídicas algunos dirán que “se lo hace porque el interés de los menores está por encima al de los obligados.” Ignorando que, desde el punto de vista de la voluntad constituyente y del tenor literal del texto, el Art. 13.III CPE categóricamente ordena que: “La clasificación de los derechos establecida en la Constitución NO determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.” Es decir que, por Primacía Constitucional (Art. 410.II CPE) NO se permite superponer unos derechos/intereses sobre otros, por el Principio de igualdad formal y de NO discriminación.

Lo que tampoco razonan los proyectistas del RENAF es ¿cómo una persona que está privada de libertad por deber asistencia podría generar recursos económicos de forma lícita para pagar? ¿Acaso pretenden que las mujeres deudoras encarceladas se prostituyan, trafiquen sustancias ilícitas o se presten dinero de narcos para pagar la asistencia, las coimas y recién poder salir? Absurdo. Y si se dan cuenta, encarcelar a personas deudoras de asistencia, NO soluciona el problema, peor, fomenta la burocracia y alimenta a esas mafias judiciales autoprorrogadas.

Y si hay mucha burocracia que impide hacer efectivo el pago de la asistencia es por culpa del Estado centralista que no puede revertir la elevada cifra de desempleo e informalismo. Ahora bien, se debe recordar que en la actualidad tanto el apremio corporal como la hipoteca legal ya están establecidos como límites punitivos en la Ley 603 de 2014 para quienes incumplieran el pago de la asistencia familiar. Esto, a costa de seguir hacinando exponencialmente las precarias cárceles bolivianas, mezclando a simples deudores con aviesos criminales que los pueden matar, y dejándolos a merced de mafias judiciales que les extorsionaran para mantenerlos dentro lo más que puedan incluso habiendo pagado lo adeudado.

Ergo, se concluye que ese PL está plagado de inconstitucionalidades al pretender perseguir, “matar” civilmente al obligado y asfixiarlo económicamente para encarcelarlo. Cuando más bien deberían idearse facilidades de pago, y tipificar la violencia vicaria con la que muchas “envenenan” a sus hijos “mercantilizándolos” con fines extorsivos para ejercer violencia económica en contra de sus padres.

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¿Asistencia familiar o más violencia económica?

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12.03.2024


Franz Rafael Barrios, politólogo

La Cámara de Diputados ha agendado el tratamiento del PL N° 055/2023-24 del “Registro de Deudores de Asistencia Familiar-RENAF” (PL) que más que garantizar el pago de la asistencia familiar tiene el -ilícito- fin de estigmatizar, perseguir, encarcelar y criminalizar la pobreza del obligado sin considerar su contexto socioeconómico.

Diseccionando las medidas gravosas del PL se tiene:

1) Imposición del RENAF: Inconstitucional porque viola derechos fundamentales personalísimos a la privacidad, honra, honor, propia imagen y dignidad (Art. 21.2 CPE). Vulnera la garantía jurisdiccional del debido proceso (Art. 115.II CPE) de las personas estigmatizadas como “deudoras de asistencia” sin sentencia previa.

2) Deudores no podrán acceder a cargos públicos: Inconstitucional porque el Art. 234 CPE no exige “solvencia” por asistencia; conculca el derecho al trabajo (Art. 46 CPE). Y si se pretendiera perseguir el cobro de deuda por asistencia es un........

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