La primera vez que presenté un Proyecto de Ley para Abrogar la inmerecida “renta vitalicia” (PL) fue el año 2020, como ciudadano amparado en el Derecho a la Petición (Art. 24 CPE de 2009) y en ejercicio de la democracia directa y participativa -a través de la iniciativa legislativa ciudadana (ex Art. 11.II num.1, Art. 109 de la CPE de 2009; ex Art. 7 num.1, ex Art. 116 inc. a del Reglamento General de la Cámara de Diputados. (RGD) Luego la repuse en dos legislaturas (2022 y 2023), periodo en el cual otros asambleístas de oposición y de oficialismo quisieron apropiarse de la iniciativa, pero sin éxito en cuanto a su tratamiento legislativo.​

En todas las oportunidades remitieron mi PL desde Vicepresidencia del Estado/Presidencia nata de la ALP (que es donde se presentan las iniciativas legislativas ciudadanas) a la Cámara de Diputados reconociendo el ejercicio de nuestra iniciativa ciudadana. Y en esta Cámara si bien derivaron a la respectiva Comisión, lo hacían sin numerar el PL porque en la supina ignorancia jurídica del personal de Secretaría General de Diputados desconocían que las iniciativas legislativas ciudadanas NO requieren de una “Ley que las regule” para recién proseguir con su procedimiento legislativo. Motivo infundado por la cual no numeraban el PL, reitero, creyendo que así la Comisión no remitiría en consulta al Ejecutivo, pese a que con las derivaciones previas ya habían activado el procedimiento legislativo previsto en los Arts. 162-164 CPE concordantes con los Arts. 116-125 del RGD.

Ahora bien, retornando a la motivación del PL para Abrogar la inmerecida “renta vitalicia” se tiene que los ex Presidentes y ex Vicepresidentes del Estado boliviano perciben mensualmente una privilegiada renta, por poco, igual que el haber básico que recibe un Presidente del Estado en ejercicio del cargo (aunque el actual sólo carnavalee y viaje al exterior). Lo que es irracional.

Tomando en cuenta que el salario mínimo nacional es de Bs 2.362 (al 2023) y el privilegio de la "renta vitalicia" equivale a 10 salarios mínimos nacionales por Ley los privilegiados perciben, mensualmente hasta que mueran, Bs 23.620 por hacer nada; e incluso Evo Morales se atreve a bloquear el país con la seguridad de recibir esos miles en su cuenta bancaria mientras perjudica al resto del país. Y considerando que dicha renta vitalicia estaría comprendiendo desde el ex Presidente de facto G. Vildoso (se debe verificar) hasta Evo Morales y Álvaro García (excluyendo a Áñez por castigo del centralismo) se la estaría pagando a 8 ex Presidentes y ex Vicepresidentes del Estado más de Bs 188.960 al mes.

Dato no menor es que esa privilegiada casta ya está en edad percibir la “renta dignidad” (si es que no la están percibiendo doblemente, lo que también se debe verificar). Y lo anecdótico es que, en los casos de Quiroga, Mesa y Rodríguez, estos perciben tamaña renta vitalicia por apenas unos meses de haber ocupado tristemente la Presidencia del Estado.

Además del inaceptable privilegio de tal “reconocimiento pecuniario vitalicio” por el sólo hecho de haber ocupado los cargos de Presidente y Vicepresidente del Estado, que se constituye como un hecho discriminatorio respecto a los demás ciudadanos que son o fueron servidores públicos sin esperar “premio vitalicio” alguno. Resulta que la galopante multicrisis económica actual obliga al Estado boliviano priorizar gastos en materia de salud pública (Arts. 35, 37 CPE) por ejemplo, y a tener que suprimir otros gastos inútiles como resulta ser la “renta presidencial vitalicia”.

En ese sentido descansa nuestra preocupación ciudadana por suprimir la inmerecida renta vitalicia (abrogando la Ley 376 de 2013) en favor de unos cuantos ex servidores públicos (en su mayoría accidentales y en edad de jubilación) quienes ni siquiera hicieron méritos como llevar misiones tripuladas a la luna o impulsar el desarrollo de vacunas para la humanidad, por decir algo.

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“Renta vitalicia”, un gasto inútil que debe ser eliminado

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08.02.2024

La primera vez que presenté un Proyecto de Ley para Abrogar la inmerecida “renta vitalicia” (PL) fue el año 2020, como ciudadano amparado en el Derecho a la Petición (Art. 24 CPE de 2009) y en ejercicio de la democracia directa y participativa -a través de la iniciativa legislativa ciudadana (ex Art. 11.II num.1, Art. 109 de la CPE de 2009; ex Art. 7 num.1, ex Art. 116 inc. a del Reglamento General de la Cámara de Diputados. (RGD) Luego la repuse en dos legislaturas (2022 y 2023), periodo en el cual otros asambleístas de oposición y de oficialismo quisieron apropiarse de la iniciativa, pero sin éxito en cuanto a su tratamiento legislativo.​

En todas las oportunidades remitieron mi PL desde Vicepresidencia del Estado/Presidencia nata de la ALP (que es donde se presentan las iniciativas legislativas ciudadanas) a la Cámara de Diputados reconociendo el ejercicio de nuestra iniciativa ciudadana. Y en esta Cámara si bien derivaron a la respectiva Comisión, lo hacían sin numerar........

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