Ante el grotesco sabotaje del último proceso de convocatoria a elecciones judiciales para el periodo 2024-2030, sumado a la autoprórroga perpetrada por magistrados que serán cesados ipso iure el 02 enero de 2024, el soberano debe asumir decisiones inmediatas e institucionales a través de sus parlamentarios.

Cuando se implementó el primer proceso de preselección, en calidad de “transición” durante 2010-2011, advertimos que este mecanismo solamente fue un disfraz para el cuoteo de las magistraturas bajo cálculo político de la mayoría del MAS. Si bien el Art. 158.I.5) CPE de 2009 dispuso la atribución del Legislativo para la “preselección” de candidatos. Al final quienes pasaban las etapas de “calificación” siempre fueron obsecuentes al masismo. Por tanto, en ese esquema el pueblo sólo fue usado no para elegir, sino para votar listas militantes.

Por ello es que, en las elecciones Judiciales de 2011 y 2017, se pudo verificar un mayoritario rechazo popular manifestado en la votación en nulo y en blanco respectivamente. Lo que se traduce como un factor deslegitimante de dicho mecanismo fallido. Es decir que el soberano ha manifestado -con su voto- que no está de acuerdo con esas elecciones. Porque propició que candidatos prácticamente aplazados terminaran siendo electos, para peor, por escasos votos; suponiendo además un costo billonario en cada proceso electoral fallido -causante de grave daño económico al Estado-.

En consecuencia, como juristas libertarios volvemos a proponer, así como en 2011-2017, la eliminación de las elecciones judiciales en Bolivia recogiendo el mandato de mayoritario rechazo popular; mientras se perfecciona nuestra propuesta meritocrática de preselección frente a la acefalía. Y, por otro lado, proponemos la eliminación del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para restituir el control constitucional difuso -a partir de la primacía constitucional-, por parte de todos los Tribunales, jueces y autoridades, que imperaba eficazmente con anterioridad a la reforma constitucional del 94.

Como parte de una reforma judicial -de fondo- y castigo por el ilícito empoderamiento con el que se ha hecho el TCP en estos 17 años. Arrogándose facultades extraordinarias, acumulando poderes y supremacías en contra del Art. 140 CPE. Con los que han sustituido el Estado de Derecho por un Estado de facto. Abusando de un control concentrado y mega corrompido con el que habilitaron inconstitucional e inconvencionalmente la reelección indefinida del dictador fugado Evo Morales, le mutilaron a la ALP su facultad interpeladora/destituyente de ministros, y con el que recientemente se autoprorrogaron de facto en sus cargos -cuando estaban prohibidos de siquiera conocer por conflicto de intereses (Art. 236.II CPE)-, entre otras aberraciones.

Para ello, la ALP podría invocar su facultad interpretativa de la Constitución (Art. 4.III Ley 027) y operar la reforma constitucional -por necesidad y urgencia-; empero sin referéndum aprobatorio ya que sería otro costoso proceso electoral del que no se puede confiar. De hecho, tras la cesación ipso iure en enero del 2024 de quienes fueran magistrados por 6 improrrogables años (acreditados por el TSE), la ALP quedaría en un momento histórico como interprete y guardián de la CPE en su calidad de depositaria de la soberanía popular. Y la ciudadanía no estará obligada a reconocer a vulgares usurpadores.

Finalmente, en cuanto a la eliminación del TCP se podría añadir que la reinstitución del control de constitucionalidad difuso, al extenderse a todos los niveles judiciales, facilitaría la salvaguarda de la supremacía constitucional de manera más directa y eficiente en comparación con un sistema concentrado mega corrompido. Con el que, en agravante, los magistrados usurpan de “legisladores positivos”. A decir del maestro Florentino Calamandrei, mientras que el difuso es “incidental, especial y declarativo”, el “concentrado’ -en contraposición- es “principal, general y constitutivo.”



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Cerremos el TCP y desobedezcamos su autoprórroga

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25.12.2023

Ante el grotesco sabotaje del último proceso de convocatoria a elecciones judiciales para el periodo 2024-2030, sumado a la autoprórroga perpetrada por magistrados que serán cesados ipso iure el 02 enero de 2024, el soberano debe asumir decisiones inmediatas e institucionales a través de sus parlamentarios.

Cuando se implementó el primer proceso de preselección, en calidad de “transición” durante 2010-2011, advertimos que este mecanismo solamente fue un disfraz para el cuoteo de las magistraturas bajo cálculo político de la mayoría del MAS. Si bien el Art. 158.I.5) CPE de 2009 dispuso la atribución del Legislativo para la “preselección” de candidatos. Al final quienes pasaban las etapas de “calificación” siempre fueron obsecuentes al masismo. Por tanto, en ese esquema el pueblo sólo fue usado no para elegir, sino para votar listas militantes.

Por ello es que, en las elecciones Judiciales de 2011 y 2017, se pudo verificar un mayoritario rechazo popular manifestado en la........

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