A partir del debate abierto por el presidente de la República y el Ministerio de Educación Nacional a raíz de su propuesta de reforma a la Ley 30, diversos temas con respecto a los cambios radicales que requiere la Educación Superior en Colombia ganaron particular audiencia. El primero de ellos, desde luego, giró en torno al financiamiento debido a la crisis presupuestal que afecta a las instituciones públicas. Asuntos no menos importantes, por ejemplo, se plantearon con respecto a la autonomía universitaria, sus principios, formas democráticas de gobierno o la composición de los consejos superiores; en relación con los exámenes de estado y el papel del ICFES, o sobre las transformaciones del ICETEX y el futuro del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).

Sin embargo, con la presentación del proyecto de Ley Estatutaria ante el Congreso, la discusión se desvió hacia el carácter de derecho fundamental que debe reconocerse a la educación y, en términos muy generales, hacia temas como la necesidad de ofrecer una educación pertinente y de calidad, con inclusión y diversidad, y con respecto a las dimensiones cualitativas y cuantitativas de la formación en sus distintos niveles y los deberes del Estado para con ella. Las discusiones iniciales se opacaron al punto que hoy los odiados artículos 86 y 87 de la citada Ley 30 de 1992, señalados sin discusión como los principales e históricos causantes de las dificultades financieras de las instituciones públicas, están más vivos que nunca en el presupuesto asignado para 2024 sin que el descontento reaparezca.

La hojarasca no permitió tampoco reflexionar como se debe en torno a los cambios que se pedían a gritos para el sistema de aseguramiento de la calidad, que involucra tanto a programas como a instituciones y su relación con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SNCTI. Un proyecto de ajuste a dicho sistema, que confiaba en las instituciones y programas acreditados la posibilidad de ampliar sus lugares de desarrollo o implementar otras modalidades, duerme el sueño de los justos después de más de un año de discusión.

En efecto, el reloj del tiempo parece detenido sobre estos sistemas que sabemos son interdependientes. Con respecto al Sistema de Aseguramiento, si bien se derogaron las Resoluciones 15224, 21795 y 20600, todas del año 2020, que habían impactado a los programas académicos sin acreditación con la imposición de un conjunto de requisitos y condiciones polémicas para la obtención, modificación y renovación del registro calificado (sobre todo en lo referido a los resultados de aprendizaje), lo cierto es que hasta hoy se mantiene incólume el Decreto 1330 de 2019 y su modelo de acreditación para programas e instituciones, con indicadores referidos tanto a los resultados de aprendizaje como a la existencia de grupos de investigación categorizados e investigadores reconocidos en las convocatorias de medición de Minciencias. Es más, la prelación que se da a los resultados de aprendizaje es mayor que aquel que corresponde al concepto de enseñanza o formación. Y, mientras tanto, el debate sobre una reforma al decreto 1330 deja a las IES en una suerte de expectativa, en tanto puede llevarse a cabo -o no- la proyección de lograr ampliar la cobertura e impulsar la educación como sagrado derecho fundamental.

Con respecto al segundo, es decir, al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, existe hasta hoy poca claridad acerca de los indicadores que Minciencias producirá en relación con los mecanismos de medición de grupos e investigadores. Desde hace varios años, distintos académicos han realizado análisis críticos sobre este modelo de medición y han propuesto alternativas que no se sabe si Minciencias tendrá en cuenta. En muchos casos, solo se apunta a recortar la asignación de puntos del Decreto 1279 que rige el salario de los docentes universitarios. Mientras tanto, pasa el tiempo sin que se brinde información alguna a la comunidad universitaria acerca de la ruta que se trazará con respecto a dichas políticas de medición de grupos e investigadores.

La situación aludida tiene efectos en los procesos de autoevaluación de registros calificados y en la acreditación de programas que deben producir sus informes con datos de 2021. No existe tampoco claridad sobre si las solicitudes de ampliación de registro o modalidad ponen en riesgo a los programas y sus acreditaciones porque el hecho los afecta y abre las valoraciones externas. Más aún, deja en el limbo la posibilidad de avanzar con propuestas de formación hacia los territorios, que tanto ha pregonado el MEN. Este loable propósito se tropieza con la imposibilidad de obtener en forma rápida y sencilla los registros únicos de programas que ampliarían la oferta y permitirían incrementar la cobertura. Por consiguiente, se hace imprescindible contar con líneas de acción planificadas que permitan desarrollar acciones que apunten a lograr un mayor impacto social.

El principio de la parsimonia, atribuido al fraile franciscano Guillermo de Ockham, servía en su concepción original para la resolución de problemas. Buscaba evitar las soluciones complejas a una dificultad, invitando a resolverla con base en lo simple y sencillo cuya funcionalidad fuese demostrada. No obstante, hay también parsimonias que no logran definir por dónde empezar y no empiezan. Así estamos y ojalá se corrija lo descrito con rapidez y consenso.

* Rector (e) Universidad Pedagógica Nacional.

QOSHE - El principio de la parsimonia - Adolfo León Atehortúa Cruz
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El principio de la parsimonia

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03.02.2024

A partir del debate abierto por el presidente de la República y el Ministerio de Educación Nacional a raíz de su propuesta de reforma a la Ley 30, diversos temas con respecto a los cambios radicales que requiere la Educación Superior en Colombia ganaron particular audiencia. El primero de ellos, desde luego, giró en torno al financiamiento debido a la crisis presupuestal que afecta a las instituciones públicas. Asuntos no menos importantes, por ejemplo, se plantearon con respecto a la autonomía universitaria, sus principios, formas democráticas de gobierno o la composición de los consejos superiores; en relación con los exámenes de estado y el papel del ICFES, o sobre las transformaciones del ICETEX y el futuro del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).

Sin embargo, con la presentación del proyecto de Ley Estatutaria ante el Congreso, la discusión se desvió hacia el carácter de derecho fundamental que debe reconocerse a la educación y, en términos muy generales, hacia temas como la necesidad de ofrecer una educación pertinente y de calidad, con inclusión y diversidad, y con respecto a las dimensiones cualitativas y cuantitativas de la formación en sus distintos niveles y los deberes del Estado para con ella. Las discusiones iniciales se opacaron al punto que hoy los odiados artículos 86 y 87 de la citada Ley 30 de 1992, señalados sin discusión........

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