El salario de los empleados públicos docentes de las universidades estatales en Colombia se rige por el Decreto 1279 de 2002. Esta norma establece la posibilidad de puntajes con base en la valoración de cuatro factores: los títulos por estudios universitarios, la categoría en el escalafón docente, la experiencia calificada y la productividad académica. Las categorías: titular, asociado, asistente y auxiliar guardan relación también con los títulos, la experiencia calificada, las publicaciones y el cumplimiento de otros requisitos que determina cada universidad, de acuerdo con su reglamentación interna. Entre ellos, se pondera la evaluación de pares, la sustentación pública y el reconocimiento de la comunidad universitaria. Sin embargo, un elemento clave en el salario lo concede la productividad académica; es decir, las investigaciones en que ha participado con la publicación de sus resultados en libros de editorial de prestigio, los artículos en revistas indexadas y auditadas por Minciencias, las patentes, las obras artísticas, el desempeño destacado en labores de docencia y extensión, y la ocupación de cargos académico-administrativos, entre otros.

El Decreto 1279 de 2002 reemplazó a una antigua norma, el Decreto 1444 de 1992, contra la cual se alegó, en su momento, que obsequiaba los ascensos, otorgaba una fácil puntuación y ponía los salarios de los(as) profesores(as) por las nubes. El Decreto 1279 se propuso, entonces, corregir lo que se argumentaba en contra del 1444: disminuyó la cantidad de puntos otorgados por cargos directivos y publicaciones, por ejemplo, y estableció requisitos para ellas, como el examen de pares o expertos calificados. Al final, el ministro de Educación Nacional de entonces, Rodrigo Lloreda, coautor de la norma, declaró su satisfacción por el freno impuesto al alza de salarios, y los docentes universitarios de carrera aceptamos el dictamen de medir el salario a través de la excelencia y calidad de nuestra labor.

A los docentes de carrera, en este sentido, se nos paga hoy de acuerdo con el puntaje que cada quien posea. Cada punto vale $18.845 y existen profesores(as), muy pocos, por cierto, que pueden alcanzar un salario similar al que devenga un ministro. Para lograrlo, deben tener, con seguridad, el título de doctor, ostentar la categoría de titular, haber ocupado cargos directivos, contar al menos con 30 libros de investigación publicados y varias decenas de artículos en revistas indexadas y en varios idiomas, contar con 30 o más años de experiencia docente y tener un cúmulo importante de reconocimientos por pares académicos. No es fácil, por supuesto, alcanzar este salario que llega con ingentes años de esfuerzo y servicio.

El sistema de puntaje se utiliza en muchos países para estimular la formación y la productividad académica del profesorado, así como su vinculación a grupos científicos con pares. El salario de un profesor universitario promedio en Panamá, El Salvador, Costa Rica, Chile, México y Brasil, es similar o ligeramente superior al que existe en Colombia. En Ecuador y Honduras el salario de ingreso es bastante mayor. Si bien el nuestro es más alto que aquel que se recibe en Argentina (aunque se tiene la posibilidad de recibir ingresos adicionales por investigación en Conicet), es mucho más bajo que el que recibe un docente en Estados Unidos, en Canadá, en Francia y en todo el llamado primer mundo.

Recientemente, han vuelto a circular las versiones que llevaron al final del Decreto 1444. Se afirma, por ejemplo, que maestros y maestras tenemos hoy salarios astronómicos, cercanos a los cien millones de pesos mensuales y que cobramos hasta por publicar tres renglones en un periódico de barrio. Nada de ello es cierto. Como arriba lo mostramos, no es fácil alcanzar un puntaje que permita un salario honorable y digno para un docente con cualidades de educador y científico. Si bien es cierto se han denunciado irregularidades en algunos casos, el sistema es controlado y permite, precisamente, identificar las anomalías. Los comités que asignan los puntajes son plurales y todo su trabajo es susceptible de examen por entes de control que empiezan en las mismas universidades.

Tampoco es cierto que el Decreto 1279 y los salarios de los docentes de planta sean los culpables de las crisis financieras de las universidades públicas. Diversas investigaciones han demostrado que el desfinanciamiento de las universidades estatales se asocia directamente con la disminución de los aportes de la nación a los presupuestos de funcionamiento e inversión de las universidades, tal como lo han reconocido también los rectores del Sistema Universitario Estatal. Quimbay y Villabona (2017) señalaron, igualmente, cómo el punto salarial se ha depreciado sucesivamente con respecto al salario mínimo. Dicha depreciación, comprueban, alcanzó el 32,2 % durante el período 1995-2017 y ha seguido evolucionando hasta la fecha. Asimismo, el salario promedio y de enganche de los(as) profesores(as) se mantuvo constante en dicho lapso, si se mide en unidades de salario mínimo. La muestra de análisis fue bastante amplia: 9.926 profesores(as) de carrera docente con dedicación de tiempo completo en 29 universidades estatales.

¿Qué hacer, entonces, con los salarios de los docentes de carrera en la nueva Ley de Educación Superior? La propuesta del SUE debe ser tenida en cuenta por el Ministerio: financiar la aplicación del Decreto 1279 a partir de una canasta de 200.000 puntos anuales. Eliminarla sería desconocer la dignificación docente, la reivindicación del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, así como la aplicación del principio de progresividad en materia laboral. En lugar de buscar el final del 1279, debería pensarse en la manera de lograr su aplicación universal junto a la formalización docente. Esta sería una decisión basada en la igualdad que la Constitución y el gobierno actual pregonan.

* Rector(e) UPN

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El salario de los docentes universitarios

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25.11.2023

El salario de los empleados públicos docentes de las universidades estatales en Colombia se rige por el Decreto 1279 de 2002. Esta norma establece la posibilidad de puntajes con base en la valoración de cuatro factores: los títulos por estudios universitarios, la categoría en el escalafón docente, la experiencia calificada y la productividad académica. Las categorías: titular, asociado, asistente y auxiliar guardan relación también con los títulos, la experiencia calificada, las publicaciones y el cumplimiento de otros requisitos que determina cada universidad, de acuerdo con su reglamentación interna. Entre ellos, se pondera la evaluación de pares, la sustentación pública y el reconocimiento de la comunidad universitaria. Sin embargo, un elemento clave en el salario lo concede la productividad académica; es decir, las investigaciones en que ha participado con la publicación de sus resultados en libros de editorial de prestigio, los artículos en revistas indexadas y auditadas por Minciencias, las patentes, las obras artísticas, el desempeño destacado en labores de docencia y extensión, y la ocupación de cargos académico-administrativos, entre otros.

El Decreto 1279 de 2002 reemplazó a una antigua norma, el Decreto 1444 de 1992, contra la cual se alegó, en su momento, que obsequiaba los ascensos, otorgaba una fácil puntuación y ponía los salarios de los(as) profesores(as) por las nubes. El Decreto 1279 se propuso, entonces, corregir lo que se argumentaba en........

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