Suelo repetir que Colombia no necesita reformar su Carta Política sino aplicarla y, ojalá, regresar al texto original aprobado en 1991. En él se constitucionalizaron, por primera vez, instituciones auténticamente renovadoras que, en su mayoría, fueron objeto de reformas y contrarreformas durante estos 33 años. Otras fueron neutralizadas por leyes o sentencias ulteriores y otras más, simplemente, se quedaron escritas.

La autonomía territorial es una de ellas. No solo fue objeto de interpretaciones regresivas desde el derecho jurisprudencial, sino de desarrollos contraproducentes desde el derecho legislado. El siglo XXI trajo consigo un creciente fenómeno de reconcentración del poder, de recentralización y de represidencialización que desdibujó el mandato del constituyente, en medio de la indiferencia y del voto de representantes de los entes territoriales en el Congreso.

La descentralización, en cambio, ha tenido vigencia antes y después del 91. Los CORPES, por ejemplo, producto de esa descentralización, se mantuvieron en el nuevo régimen, hasta el año 2000. Para algunos fueron producto de una visión integradora de la descentralización, pero otros las consideraron divisiones artificiales, insertadas en una especie de limbo jurídico, político, económico y social, que apenas era un remedo de descentralización.

La Carta del 91 instauró la región como nueva entidad territorial, pero dejó su creación en manos de la ley. Si bien Colombia es reconocida como país de regiones, la nueva región, conocida como RET, quedó sometida al cumplimiento de un paso previo: las Regiones Administrativas y de Planificación o RAP que, de acuerdo con la Carta Política del 91, son asociaciones entre dos o más departamentos para efectos planificadores. Sus características hacen de la RAP una institucionalidad mejor equipada que los viejos CORPES, pero muy semejante a los establecimientos públicos, de manera que la realidad regional resultó falsificada por unas RAP cuyos diseños no parecen muy aptos para su conversión en RET.

Soy devoto de la Constitución del 91, pero me temo que el mapa regional quedó mal dibujado en la Carta Política. El tránsito de la RAP a la RET, establecido por los artículos 306 y 307 superiores es, ciertamente, una carrera de obstáculos. No tiene sentido definir la región como la simple suma de dos o más departamentos. Tampoco lo tiene asumir que una auténtica realidad geografía y cultural necesite de unos desarrollos jurídicos artificiosos para convertirla en entidad territorial. Las RAP miran más hacia el pasado de los CORPES que hacia el futuro de las RET. No es así como nacen regiones autonómicas.

Este viernes, en la ciudad de Ibagué, se cumple una nueva audiencia convocada por el Senado de la República para avanzar en el tratamiento de este tema. Se han realizado varias en distintas ciudades y otras más se advierten en el horizonte. Pero es preciso convertir la idea en un propósito compartido entre el congreso, la academia, las entidades territoriales y los sectores vitales del país y de cada región. Este es un país de regiones en todo, menos en el derecho. Si no acercamos el derecho a la realidad, vamos a seguir viviendo en un divorcio pernicioso y dañino entre derecho y política, que siembra conflictos y enreda soluciones.

QOSHE - El mapa territorial - Augusto Trujillo Muñoz
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El mapa territorial

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05.04.2024

Suelo repetir que Colombia no necesita reformar su Carta Política sino aplicarla y, ojalá, regresar al texto original aprobado en 1991. En él se constitucionalizaron, por primera vez, instituciones auténticamente renovadoras que, en su mayoría, fueron objeto de reformas y contrarreformas durante estos 33 años. Otras fueron neutralizadas por leyes o sentencias ulteriores y otras más, simplemente, se quedaron escritas.

La autonomía territorial es una de ellas. No solo fue objeto de interpretaciones regresivas desde el derecho jurisprudencial, sino de desarrollos contraproducentes desde el derecho legislado. El siglo XXI trajo consigo un creciente fenómeno de reconcentración del poder, de recentralización y de represidencialización que desdibujó el mandato del constituyente, en medio de la indiferencia y del voto........

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