El pasado 15 de marzo la Vicepresidencia radicó ante la Cámara de Representantes, una vez más, un proyecto de ley que busca proteger a los denunciantes de corrupción en el país -personas a las que también se les llama informantes o “whistleblowers”-. El proyecto es interesante. Tengo la esperanza de que esta vez sí sea la vencida para que Colombia regule este tema y lo haga para el siglo XXI.

Colombia ha suscrito diversos compromisos ante organismos internacionales (como la OEA y la OCDE) que la obligan a legislar para combatir la corrupción, y para hacerlo debe proteger a quienes denuncian. El problema es que hasta ahora los intentos han terminado enterrados en el Congreso. La OCDE ha documentado la “resistencia” del país para cumplir con este compromiso, por lo que un nuevo intento es necesario, pero me obliga a mantener un grado de escepticismo, el Congreso ha fallado en el pasado.

El Congreso hasta ahora no ha conseguido cumplir con los compromisos internacionales, a pesar de que ni siquiera son tan ambiciosos como las legislaciones más modernas en este tema. Los compromisos que tenemos hoy se limitan a la denuncia de irregularidades en relación con lo que tradicionalmente se ha considerado corrupción -es decir, con delitos financieros- y se concentran en la protección física de las personas denunciantes. El desafío es mayor hoy, pues esos compromisos ya no son suficientes. Hoy es necesario alcanzar los estándares internacionales más exigentes y es bueno constatar que el proyecto de ley efectivamente tiene una apuesta más alta.

El modelo normativo actual en este tema a nivel mundial es el de la Directiva de la Unión Europea. En esta norma el alcance que se le da a la corrupción es tan amplio que caben denuncias sobre irregularidades en cuestiones de género -como el acoso sexual- y también temas de ciberseguridad. Adicionalmente, la Directiva habla explícitamente de la protección de datos personales de los denunciantes, pues hoy en día no solo hay que proteger su persona física, también la digital, algunas de estas cosas las aborda el proyecto de ley.

Aún así, ¿por qué sigo escéptica? La razón es la histórica actuación del Congreso colombiano. Por ejemplo, aunque ya para 2019 el país estaba en mora de legislar sobre esto, el Congreso no lo hizo, pero sí tramitó un proyecto para reforzar los delitos de divulgación y uso de información reservada que buscaban exactamente lo contrario. De haberse convertido en ley, en Colombia no se protegería a estas personas, se las castigaría.

Otro ejemplo de la resistencia de nuestro país para legislar debidamente este tema sucedió en 2020 en la discusión legislativa de un proyecto de ley anticorrupción cuyo capítulo primero era sobre la protección de las personas que denuncian y que fue sacrificado muy pronto. En el Congreso era más fácil acordar retirar esas disposiciones que negociar los términos en que se protegería a esas personas. El proyecto continuó su trámite acéfalo y fue a peor: otra vez el Congreso buscó criminalizar, esta vez intentaron ampliar los delitos de injuria y calumnia para castigar con 10 años de prisión a quien se atreviera a “atacar u obstruir las funciones constitucionales de algún funcionario público” a través de la denuncia de “hechos falsos sobre él o sobre su familia”. Estaba claro que en 2019 la cultura del silencio en Colombia seguía arraigada.

Afortunadamente este proyecto de ley también fue enterrado. Sin embargo, esta situación dice mucho sobre nuestra resistencia a regular el tema -como dijo la OCDE-. Habla de que mientras decenas de países aprobaron leyes de avanzada en Colombia queriendo hacer una ley anticorrupción no se incluyó la protección a las personas y sí se intentó castigarlas reforzando delitos que para el sistema interamericano de derechos humanos ya deberían ser despenalizados -como injuria y calumnia-. Una verdadera vergüenza y contradicción.

En todo caso, me permito ser optimista en 2024 porque empezamos con un texto que es más interesante que el de 2020 en relación con su alcance. Este texto está más ajustado a los estándares internacionales. El proyecto incluye una definición más amplia de la relación laboral; se refiere a personas que denuncian tanto si están vinculadas con el sector público como con el privado; desarrolla un mecanismo de protección específico para proteger a estas personas; se atreve a proponer medidas vinculadas con el anonimato y la protección de los datos personales de quienes denuncian; y se refiere a varios canales de reporte.

Aún así hay campo para mejorar. En mi primera lectura de este texto encuentro al menos tres vacíos: 1. Aunque estas disposiciones son más amplias en su alcance de la relación laboral, en todo caso la exigen y eso deja por fuera a ciertos tipos de denunciantes como las personas que investigan en seguridad digital, quienes con frecuencia encuentran incidentes o vulnerabilidades por fuera de estas relaciones. Quizá hay que analizar si se necesita para estas personas un capítulo especial como sucede con las y los periodistas. 2. Aunque el alcance del proyecto es amplío, va más allá de los delitos financieros, la definición de las irregularidades a denunciar siguen estando muy atadas a delitos e ilegalidades, se requiere ampliar este alcance para incluir actuaciones poco éticas y comportamientos problemáticos que afecten buenas prácticas de ciberseguridad, violaciones a la protección de datos y temas de acoso sexual (no solo laboral). 3. Aunque en las motivaciones del proyecto de ley se habla del interés público como motivación de las personas denunciantes, el texto del proyecto de ley condiciona la protección a la actuación de buena fe de quien denuncia lo que lo hace más limitado, mientras que en otras leyes se habla de que el informe sea razonable y cierto, no exige que la motivación sea de buena fe.

Las personas que investigan en seguridad digital con frecuencia encuentran problemas en los sistemas de información que es importante que puedan reportar. Estos reportes pueden evitar ataques o mitigar otros que tengan graves consecuencias en nuestras sociedades ampliamente digitalizadas -piensen en el INVIMA o en Keralty, por ejemplo-. La OCDE anima a los Estados a que adopten políticas incluyendo buenas prácticas en el manejo de los reportes de vulnerabilidades por quienes investigan en seguridad digital, esto incluye evitar que se les ignore o amenace con procesos legales -por ejemplo usando normas de derecho de autor-. El proyecto es una oportunidad para actuar, para incluir normas especiales para personas investigadoras de seguridad digital, así como las tiene para periodistas.

Para que todo esto pueda suceder es importante que los y las congresistas cambien la cultura del silencio, tienen que valorar a las personas que se atreven a enfrentarla. Les iré contando.

QOSHE - Una nueva oportunidad legislativa para proteger denunciantes - Carolina Botero Cabrera
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Una nueva oportunidad legislativa para proteger denunciantes

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20.04.2024

El pasado 15 de marzo la Vicepresidencia radicó ante la Cámara de Representantes, una vez más, un proyecto de ley que busca proteger a los denunciantes de corrupción en el país -personas a las que también se les llama informantes o “whistleblowers”-. El proyecto es interesante. Tengo la esperanza de que esta vez sí sea la vencida para que Colombia regule este tema y lo haga para el siglo XXI.

Colombia ha suscrito diversos compromisos ante organismos internacionales (como la OEA y la OCDE) que la obligan a legislar para combatir la corrupción, y para hacerlo debe proteger a quienes denuncian. El problema es que hasta ahora los intentos han terminado enterrados en el Congreso. La OCDE ha documentado la “resistencia” del país para cumplir con este compromiso, por lo que un nuevo intento es necesario, pero me obliga a mantener un grado de escepticismo, el Congreso ha fallado en el pasado.

El Congreso hasta ahora no ha conseguido cumplir con los compromisos internacionales, a pesar de que ni siquiera son tan ambiciosos como las legislaciones más modernas en este tema. Los compromisos que tenemos hoy se limitan a la denuncia de irregularidades en relación con lo que tradicionalmente se ha considerado corrupción -es decir, con delitos financieros- y se concentran en la protección física de las personas denunciantes. El desafío es mayor hoy, pues esos compromisos ya no son suficientes. Hoy es necesario alcanzar los estándares internacionales más exigentes y es bueno constatar que el proyecto de ley efectivamente tiene una apuesta más alta.

El modelo normativo actual en este tema a nivel mundial es el de la Directiva de la Unión Europea. En esta norma el alcance que se le da a la........

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