En columna anterior, (“Coherencia legislativa de la reforma a la salud”, El Espectador, 20-12-2023) se citó el artículo 133 de la carta, que reza: “Los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura”. Se agregó: “El bien común, en la filosofía social, política y en derecho, es el conjunto de condiciones de la vida nacional que atañen al bienestar de todos”. El constituyente antepuso la justicia, como la igualdad de oportunidades, la equidad y los derechos humanos, para una sociedad en paz. Cobija la ética, la honestidad, y el discernimiento intelectual documentado en la función legislativa. Se adicionó que “el Estatuto Ético del congresista obliga por igual a senadores y representantes e implica garantizar que la premisa ética que atraviesa la Constitución, la definición de lo público contra todo género de apropiación del Estado en favor de intereses parciales de la sociedad, se cumpla en todas las instancias del trámite de las leyes”. (Tulio Elí Chinchilla, de la Comisión Colombiana de Juristas).

Los senadores que suscribieron el archivo del proyecto 216 de 2023, antes de la instalación de las sesiones de la comisión séptima de Senado, con ese ardid político, se autoproclamaron superiores a todos los integrantes de la Cámara de Representantes, que habían aprobado, tanto en comisión como en la plenaria, el proyecto 339, para que transcurriera en el proceso legislativo previsto, ante sus pares del Senado. Trasciende ante la opinión pública que los representantes son de otra categoría y les correspondía a ellos, honorables senadores, corregir esa deficiencia humana de los representantes, cuyo trabajo legislativo de nueve meses les resultó inane y despreciable. No interesó que pertenecieran a sus mismos partidos. Tampoco aceptaron que la carta del 91 equipara la condición de legisladores elegidos por el pueblo para las dos corporaciones.

No vale la pena volver sobre las falacias que enumeraron para justificar su decisión sobre la inconveniencia de la reforma a la salud, porque es la misma rutina repetitiva en los medios noticiosos, redes sociales y algunas columnas de la prensa comprometida en la defensa de los intereses corporativos, que agobió a la opinión pública desde febrero del año pasado.

Desde la aprobación del proyecto 339, a finales de 2023, el Senado de la República debía asimilar que la desfinanciación del sistema de salud ha sido objetivamente descrita y documentada en cifras contundentes por la Superintendencia Nacional de Salud y por los informes técnicos de la Contraloría General de la República. A su vez, que la Defensoría del Pueblo ha registrado el aumento de las tutelas de la ciudadanía para reclamar atención vital y medicamentos.

La reforma a la salud, proveniente de la Cámara de Representantes, era un imperativo ético y moral para el bien común de Colombia. Era su responsabilidad, honorables senadores.

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Senadores de la comisión séptima menosprecian el trabajo legislativo de la Cámara

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04.04.2024

En columna anterior, (“Coherencia legislativa de la reforma a la salud”, El Espectador, 20-12-2023) se citó el artículo 133 de la carta, que reza: “Los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura”. Se agregó: “El bien común, en la filosofía social, política y en derecho, es el conjunto de condiciones de la vida nacional que atañen al bienestar de todos”. El constituyente antepuso la justicia, como la igualdad de oportunidades, la equidad y los derechos humanos, para una sociedad en paz. Cobija la ética, la honestidad,........

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