El libre desarrollo de la personalidad como derecho humano fundamental proclamado en el artículo 16 de la Constitución Política Colombiana establece: “Todas las personas tienen el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.” Se desprende de este derecho que toda persona tiene la libertad que la faculta para establecer autónomamente su plan de vida.

El libre desarrollo de la personalidad, comprende el derecho a decidir y construir la identidad de género y la libertad sexual como parte de otras manifestaciones de la personalidad que merecen ser protegidas. Nadie puede ser discriminado por razones de su personalidad, ni por el género que lo identifique, tampoco por sus preferencias sexuales, si estas no son penalizadas como ocurre cuando existen violaciones o actos no consentidos.

La constitución y la ley le permiten a las personas en el territorio colombiano, la posibilidad de acoger, sin discriminación, ni intromisiones o presiones de ninguna clase, el estilo de vida de acuerdo a sus propios intereses, convicciones, orientaciones y deseos, con la única limitación que el estilo de vida elegido no se convierta en una transgresión a los derechos ajenos, de otra forma más clara: “toda persona puede diseñar o crear un modelo de personalidad, de genero de preferencias sexuales, con la única limitante de no causar un perjuicio a la sociedad y a las demás personas.”

No podemos juzgar a una persona por sus preferencias sexuales, ni por la identidad de género si ha decidido transitar a una identidad de género diferente a la de su sexo biológico. Las decisiones y vivencia de las personas homosexuales, lesbianas o bisexuales, hacen parte de la esfera de lo personal e íntimo, igual lo es si mantiene relaciones sexuales con una o con varias personas, si prefiere los tríos en cualquiera de las posibles combinaciones.

El tema a discutir no es lo que se hace sino donde se hace, si bien es cierto, el deseo y el placer consentido entre adultos no tiene ninguna implicación de carácter sancionatorio por no ser un acto criminal, estas expresiones tienen la limitación de la moral de las buenas costumbres y no pueden ser realizadas en sitios inadecuados, generando escándalos y molestias a las demás personas que no tienen por qué presenciar los actos sexuales de otros.

sin importar la condicion social o nivel de escolaridad de la persona, se debe recordar que el limite de los derechos humanos fundamentales termina cuando los hechos trascienden y pueden afectar los derechos de las demás personas, como ocurrió en el country club, hecho que le costó la salida de la gobernación de Bolívar al secretario de hacienda, al anteponer el libre desarrollo de su sexualidad con comportamientos inapropiados ante las normas del club donde se encontraba.

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¡El trio! | Columna de Óscar Borja

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12.01.2024

El libre desarrollo de la personalidad como derecho humano fundamental proclamado en el artículo 16 de la Constitución Política Colombiana establece: “Todas las personas tienen el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.” Se desprende de este derecho que toda persona tiene la libertad que la faculta para establecer autónomamente su plan de vida.

El libre desarrollo de la personalidad, comprende el derecho a decidir y construir la identidad de género y la libertad sexual como parte de otras manifestaciones de la personalidad que merecen ser protegidas. Nadie puede ser discriminado por razones de su........

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