En el complejo escenario del derecho penal, la prescripción de la acción penal emerge como un tema fundamental, a menudo malinterpretado o descuidado en la práctica judicial. Su importancia radica no solo en su función como mecanismo de protección de derechos fundamentales, sino también como un indicador de la eficiencia y efectividad del sistema judicial.

La prescripción de la acción penal, regulada por el artículo 83 del Código Penal Colombiano, establece un período tras el cual el Estado pierde la facultad de iniciar o continuar un proceso penal contra una persona acusada de cometer un delito. Este mecanismo busca proteger la seguridad jurídica y garantizar un plazo razonable para la administración de justicia. Sin embargo, en la práctica, observamos un tratamiento de la prescripción que, en ocasiones, contraviene estos principios fundamentales.

Uno de los puntos críticos en el manejo de la prescripción es la tendencia de algunos jueces a esperar hasta pronunciar el sentido del fallo para decretar la prescripción, incluso cuando las partes han manifestado su ocurrencia. Este proceder conlleva a la continuación innecesaria de juicios ya invalidados por el transcurso del tiempo. Además, perpetúa un ciclo de congestión judicial, retardando la resolución de otros casos que sí requieren atención.

La prescripción no debe ser vista como un mero tecnicismo legal, sino como una garantía de justicia y equidad. La prolongación de procesos penales prescritos no solo viola los derechos del procesado, sino que también ignora el espíritu de la ley, que busca evitar la perpetuación de procesos judiciales indefinidos. La espera hasta el momento del fallo para reconocer la prescripción no solo es innecesaria, sino que también puede interpretarse como una desconsideración hacia los principios de eficiencia y celeridad procesal.

Por otro lado, la demora en reconocer la prescripción lleva a una situación donde los recursos judiciales se utilizan en procesos que, legalmente, no deberían continuar. Esta situación es especialmente problemática en un contexto donde el sistema judicial enfrenta retos significativos en términos de recursos y capacidad. La agilización en el reconocimiento de la prescripción permitiría una mejor asignación de estos recursos, concentrándolos en casos que verdaderamente requieren atención judicial.

Es imperativo recalcar que la prescripción no es un escape a la justicia, sino un balance entre el derecho del Estado a sancionar y el derecho del individuo a no enfrentar un proceso indefinido. La eficiencia judicial y el respeto a los derechos del procesado deben ir de la mano. Cuando un caso ha alcanzado su término prescriptivo, continuar con el proceso no solo es inútil, sino también contraproducente.

En conclusión, el reconocimiento oportuno de la prescripción en el proceso penal es esencial para garantizar un sistema judicial eficiente y respetuoso de los derechos fundamentales. Es una cuestión de justicia, tanto para el individuo como para el sistema en su conjunto. La práctica judicial debe evolucionar para reflejar esta realidad, asegurando que los procesos penales se manejen de manera justa, razonable y acorde con los principios de un Estado de derecho.

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Tiempo de Justicia | Columna de Iván Cancino

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23.12.2023

En el complejo escenario del derecho penal, la prescripción de la acción penal emerge como un tema fundamental, a menudo malinterpretado o descuidado en la práctica judicial. Su importancia radica no solo en su función como mecanismo de protección de derechos fundamentales, sino también como un indicador de la eficiencia y efectividad del sistema judicial.

La prescripción de la acción penal, regulada por el artículo 83 del Código Penal Colombiano, establece un período tras el cual el Estado pierde la facultad de iniciar o continuar un proceso penal contra una persona acusada de cometer un delito. Este mecanismo busca proteger la seguridad jurídica y garantizar un plazo razonable para la administración de justicia. Sin embargo, en la práctica, observamos un tratamiento de la prescripción que,........

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