El impuesto predial se constituye como uno de los principales ingresos de los municipios en el país. Sin embargo, se enfrenta a un reto diciente vinculado al proceso de desactualización catastral que ha envuelto a Colombia, dejado esta responsabilidad en un instituto que no cuenta ni con el presupuesto y por ende capacidad para mantener al día los avalúos catastrales de la totalidad del territorio nacional.

El reciente proyecto de Ley 292 de 2023C, de iniciativa gubernamental mantiene una destacable intención de definir unos límites en el incremento de la liquidación del impuesto por anualidad, ad-portas de involucrar al país en un proceso de actualización catastral masivo prometido por su gobierno.

Otro hito destacable del proyecto es la incorporación de un patrón progresivo en la definición de los límites al incremento de la liquidación del impuesto interanual.
Sin embargo, el sin sabor se mantiene en los topes definidos como límites, que siguen siendo considerablemente altos permitiendo en el último rango de valor catastral variaciones de hasta el 300% entre un año y otro.

Si bien la decisión final la mantienen los consejos municipales que son quienes tienen la responsabilidad de definir el criterio a utilizar para la variación en la liquidación del predial, éstos se encontrarán con un nuevo marco de acción sobre el cual moverse que puede ser inconveniente de cara a la difícil situación económica que atraviesa el país.

Es menester llamar la atención que los principales riesgos están dispuestos en la forma que defina el IGAC para realizar la actualización catastral masiva, que le apunta principalmente a la actualización de las zonas rurales que son las más rezagadas, y que además se enfrentan con los altos costos de producción, la deficiente infraestructura vial y la débil comercialización de los productos.

Con el ánimo de ser propositivos sería valioso que, sobre la actualización de los avalúos catastrales, tales logren mantener su distancia respecto al comercial, por el orden del 60%. Y con respecto a los límites en la liquidación del predial estos ajustes puedan darse discriminando sobre el valor de los inmuebles con topes diferenciados de hasta un 50% por año, como máximo valor de actualización interanual o en su defecto considerar aumentos ajustados por la inflación y otros puntos porcentuales adicionales, para hacer más suave el incremento del impuesto y eliminar cualquier efecto confiscatorio de la medida.

*Directora ejecutiva Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla

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Límites al predial | Columna de Kelina Puche

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01.12.2023

El impuesto predial se constituye como uno de los principales ingresos de los municipios en el país. Sin embargo, se enfrenta a un reto diciente vinculado al proceso de desactualización catastral que ha envuelto a Colombia, dejado esta responsabilidad en un instituto que no cuenta ni con el presupuesto y por ende capacidad para mantener al día los avalúos catastrales de la totalidad del territorio nacional.

El reciente proyecto de Ley 292 de 2023C, de iniciativa gubernamental mantiene una destacable intención de definir unos límites en el incremento de la liquidación del impuesto por anualidad, ad-portas de involucrar al país en........

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