Sabemos que algunos actores del mercado han recurrido al Tribunal Constitucional buscando que este avance en la regulación ambiental se derogue y, por ello, les sugerimos que conozcan el Acuerdo de Escazú, al que nuestro país adhirió en el año 2022.

La ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente establece en su artículo 10° cuáles son los proyectos de inversión que deben someterse al preventivo Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y para ello existen dos modalidades, una simplista “para cumplir la ley”, que este columnista considera que es un saludo a la bandera, y la otra más seria y rigurosa. La primera se conoce como “Declaración” y la segunda es el denominado “Estudio”.

El artículo 11° de esta ley dice cuáles son los proyectos que se someten a un Estudio, ello si generan al menos uno de los efectos, características o circunstancias allí descritas y obviamente, por razones de fácil entendimiento, más del 95% de las actividades productivas que se ejecutan en Chile elige las Declaraciones y en ocasiones, cuando los titulares de los proyectos tienen dudas sobre si deben ingresar al SEIA, le consultan al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) si ello es “pertinente”.

En los Estudios está admitida la participación ciudadana, la que mejora sustancialmente la evaluación de los proyectos, pero en las Declaraciones está limitada solo si se cumplen ciertos requisitos, a saber:

De acuerdo con el artículo 8° de la ley en comento, para el inicio de obras de los proyectos que se evalúan, ya sea como Declaración o Estudio, sus titulares deben contar con una Resolución de Calificación Ambiental favorable cursada por la autoridad competente y, como consecuencia de errores interpretativos de los diferentes funcionarios sectoriales, por mucho tiempo se estimaba que esta exigencia era para recibir las faenas de los proyectos, lo cual era una estupidez de marca mayor, avalada por muchos, pues con ese burlesco criterio la evaluación ambiental ya no era preventiva.

A través del Decreto Supremo N° 30/2023, publicado en el Diario Oficial del 01/02/2024, previa toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, se modificó el SEIA, en términos de que ahora las Declaraciones tendrán “Planes de Seguimiento de Variables Ambientales”, los que se contemplaban para los Estudios. Este necesario y oportuno decreto expresa que la Resolución de Calificación Ambiental de una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental podrá ser revisada por el servicio, excepcionalmente, de oficio o a petición del titular, del directamente afectado o de la misma Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Lo anterior como consecuencia del cambio climático, pues en ocasiones las variables evaluadas podrían ser distintas y los impactos considerados inicialmente como insignificantes se han transformado en significantes y, por tanto, las medidas a adoptarse para corregir dichas negativas situaciones tienen que ser otras. Por lo tanto, se nota la mano conductora de la ministra Maisa Rojas, experta en la materia.

Sabemos que algunos actores del mercado han recurrido al Tribunal Constitucional buscando que este avance en la regulación ambiental se derogue y, por ello, les sugerimos que conozcan el Acuerdo de Escazú, al que nuestro país adhirió en el año 2022.

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Bien Boric por actualizar la regulación ambiental

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10.03.2024

Sabemos que algunos actores del mercado han recurrido al Tribunal Constitucional buscando que este avance en la regulación ambiental se derogue y, por ello, les sugerimos que conozcan el Acuerdo de Escazú, al que nuestro país adhirió en el año 2022.

La ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente establece en su artículo 10° cuáles son los proyectos de inversión que deben someterse al preventivo Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y para ello existen dos modalidades, una simplista “para cumplir la ley”, que este columnista considera que es un saludo a la bandera, y la otra más seria y rigurosa. La primera se conoce como “Declaración” y la segunda es el denominado “Estudio”.

El artículo 11° de esta ley dice cuáles son los proyectos que se someten a un Estudio, ello si generan al........

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