El 2 de febrero de la presente gestión la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) emitió la Carta Circular 805/2024, mediante la cual establece las tarifas máximas que deben cobrar las entidades financieras para tarjetas de crédito y débito, el pago de salarios mediante banca por internet y abono automático, el uso de cajeros de otros bancos, la reposición de las tarjetas de débito y tarifas para transferencias al exterior, entre otras.
La importancia de la medida es que beneficia a toda la población, debido a que cada vez es mayor el uso de instrumentos y operaciones financieras, considerándose dentro de las categorías de servicios masivos, otras son las gratuitas y finalmente las fijadas por el ente emisor.
En los servicios financieros masivos, se estableció en el caso de las tarjetas de Crédito, que la emisión electrónica y física entregada en la misma entidad financiera no tendrá costo alguno y que solo pagará el costo del courier si es enviado a otro lugar. Asimismo, para el mantenimiento de las tarjetas de crédito, se fijó una tarifa de Bs25 si el límite de cobertura es hasta Bs15.000, de Bs35 si es mayor a Bs15.000 y menor a Bs30.000 y de Bs50 si es mayor a Bs30.000 y menor a Bs60.000, mientras que para coberturas mayores a Bs60.000 será determinado por la misma entidad financiera.

En referencia al pago de salarios, se estableció que, si estos son cancelados mediante banca por Internet, el mismo no tiene costo alguno para las empresas, independientemente del número de empleados que tenga. Ahora bien, sí el pago se lo realiza mediante abono automático la tarifa es Bs2,5, en el caso de 2 a 10 empleados, de Bs5, para el caso de 11 a 100 empleados y sí la empresa cuenta con más de 100 empleados, la tarifa será determinada por la entidad que efectúa el respectivo pago de salarios de la empresa.

Así también, se fijó una tarifa única de Bs10 por el retiro de efectivo en cajeros automáticos de otra entidad financieras y de Bs50 para la reposición de tarjetas de débito, esto dentro del territorio nacional.

Para las trasferencias al exterior se fijaron tarifas diferenciadas, una cuando el consumidor entrega dólares o tiene una cuenta en esa moneda, si el monto transferido es hasta USD1.000 tendrá una tarifa gratuita y si el monto es mayor a USD1.000 tendrá una tarifa del 3%. En el caso de que el consumidor no entregue dólares y transfiera hasta USD1.000 la tarifa será gratuita, mientras que para montos superiores a los USD1.000 la tarifa será determinada por la Entidad Financiera.

Ahora bien, las tarifa que serán determinadas por la entidad financiera, tienen que tener la respectiva justificación de los costos operativos que esto implica, incluidos los del banco corresponsal en el marco de la normativa de Servicios Financieros que establece atribuciones a ASFI para establecer las comisiones y los niveles máximos de comisiones, tarifas y otros cargos que las entidades financieras podrán cobrar a los consumidores financieros para las operaciones y servicios prestados, por lo cual dichas entidades no pueden efectuar cobros de comisiones adicionales a las fijadas, aspecto beneficioso para diferentes sectores como los importadores y otros que realizan sus operaciones de comercio exterior.

Recordar que existen tarifas gratuitas que benefician a toda la población, como la apertura de cajas de ahorro con la entrega de la tarjeta de débito sin costo alguno, reposición de tarjetas de débito en caso de vencimiento, retención en el cajero del mismo banco, bloqueo de tarjeta, emisión de extracto, entre otras. Asimismo, las emitidas por el ente emisor como las ordenes electrónicas de transferencias de fondos interbancarias que se mantienen sin costo alguno hasta cincuenta mil bolivianos.

Finalmente, recordar la importancia del reclamo mediante los canales e instancias respectivos, por parte de los consumidores financieros que evidencien el incumplimiento de la normativa emitida por ASFI, misma que estará vigente desde el 9 de febrero del presente año.

Por: Gustavo Gómez, economista.

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Tarifas máximas que benefician a todos

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08.02.2024

El 2 de febrero de la presente gestión la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) emitió la Carta Circular 805/2024, mediante la cual establece las tarifas máximas que deben cobrar las entidades financieras para tarjetas de crédito y débito, el pago de salarios mediante banca por internet y abono automático, el uso de cajeros de otros bancos, la reposición de las tarjetas de débito y tarifas para transferencias al exterior, entre otras.
La importancia de la medida es que beneficia a toda la población, debido a que cada vez es mayor el uso de instrumentos y operaciones financieras, considerándose dentro de las categorías de servicios masivos, otras son las gratuitas y finalmente las fijadas por el ente emisor.
En los servicios financieros masivos, se estableció en el caso de las tarjetas de Crédito, que la emisión electrónica y física entregada en la misma entidad financiera no tendrá costo alguno y que solo pagará el costo del courier si es enviado a otro lugar. Asimismo, para el........

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