Abg. Ivone del Rosario Martínez Benítez
La ciencia del derecho es bastante amplia, no implica un concepto unico o un solo grupo de normas, por el contrario se encuentra en constante cambio y expansión porque prácticamente toda conducta humana, toda actividad donde interviene el ser humano debe ser normada y según ese contexto tenemos al derecho administrativo, que si bien es una rama del derecho reconocida y estudiada desde hace bastantes años, su contenido no se ha quedado ahí, por el contrario sus normas cambian y se deben adecuar a la sociedad.

De manera breve pero puntual nos adentraremos al significado del derecho administrativo, indicando que es una disciplina del derecho público destinada al estudio del régimen jurídico aplicable a la estructura, actos, obligaciones, procedimientos y responsabilidades de las entidades estatales, es decir estudia primordialmente la organización y la actuación del Estado en sus relaciones con los particulares, significando el punto de apoyo normativo de las instituciones públicas, en cuanto a la actividad pública.

De esta forma es pertinente afirmar que el Derecho Administrativo cuenta con independencia propia, con especialidad de conceptos, normas, teorías y jurisdicción, su autonomía deviene del derecho francés en el cual ésta es concebida como una característica preponderante del derecho administrativo, concibiendo que cuando el estado es parte en una relación jurídica no es viable aplicar normas de derecho privado si no que por el contrario debe existir un derecho especial que regule este tipo de circunstancias.

De manera genérica, los estados en algunas de sus gestiones gubernativas tienden a privatizar instituciones del sector público, con el propósito de mejorar su gestión; lo que implica la adopción de normas de derecho civil y de derecho comercial para regir algunas actividades públicas y ciertas relaciones entre el Estado y sus administrados; ahí vemos que el derecho administrativo a pesar de su independencia puede aplicarse en combinación con otras ramas del derecho.

Desde un punto de vista técnico jurídico la privatización de empresas públicas implica apartarse parcialmente de las normas de derecho administrativo para lograr una mejor prestación de servicios y/o rentabilidad; esta no debería ser la única opción para que un estado logre mayor eficacia en la prestación de los servicios públicos, considerando que el objetivo de la administración pública es dar aplicación a las normas constitucionales y legales que rigen la actividad administrativa de acuerdo y en aplicación a los principios y objetivos del derecho administrativo.

En todo caso, es el legislador y posteriormente la jurisdicción administrativa quienes determinan la inclusión y aplicación de las normas civiles y/o comerciales en procedimientos administrativos, situación que garantiza la viabilidad de la administración pública ante posibles vacíos normativos o conflictos de competencia.

Corresponde aclarar, que si bien la gestión pública es ejercida principalmente por la instancia ejecutiva, esto no es óbice para que las demás ramas o instancias del poder público puedan desplegar funciones de índole administrativa, de acuerdo a sus funciones inherentes y al principio de colaboración armónica que debe existir entre las ramas del poder público.

La ciencia del Derecho Administrativo, contiene una serie de materias que van surgiendo con la constante ampliación de las actividades del Estado y constituyen nuevas ramas; bien sea porque se realizan a través de unidades que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo, porque objetivamente son ramas administrativas, o guardan estrecha relación con el Derecho Administrativo y que a su vez van adquiriendo autonomía, pues su objeto de conocimiento es propio, y tienen un régimen y una sistematización independiente o tienden hacia ello; así podemos citar algunos ejemplos que no todos son propios de Bolivia, no obstante forman parte del amplio ámbito del derecho administrativo:
En materia de Agricultura y ganadería el derecho administrativo se relaciona con los Derechos forestal, agrícola y ganadero. En materia Agraria, el Derecho Agrario. En comunicaciones y transportes con el Derecho de Transporte Ferroviario, por Carretera y Marítimo, el Derecho de Telecomunicaciones, el relativo a la Telecomunicación vía satélite, el Aéreo y el Postal. En materia educativa los Derechos: Educacional, Universitario, de Autor y de las Profesiones. En materia económica, los Derechos de Fomento Económico e Industrial de Transferencia de Tecnología, de Inversión Extranjera, Patentes y Marcas, Pesca, Pesas y Medidas, Estadística, Cooperativo, de Regulación de Precios de Productos Básicos y de Protección al consumidor, de Comercio Exterior y de Planificación. En materia de defensa y seguridad encontramos los Derechos: Militar, Educacional Militar, Penal Militar, de Seguridad Social Militar, Sanitario Militar, Laboral Militar y Derecho Naval. En materia de gobernación, los Derechos: Electoral, de Población y de Migración, autonómico, cinematográfico, de Cultos, de Imprenta y Prensa, Político, Penitenciario, de Juegos. En materia de Hacienda y crédito público, encontramos los siguientes Derechos: Aduanero, Arancelario, Bancario, de Crédito, Fiscal, Financiero, Mercantil y Tributario, Planeación, Presupuestal y de Control de Evaluación de los organismos del Estado.
En obras públicas encontramos todo el Derecho relativo a la construcción. Patrimonio Nacional: el Derecho relativo a los Bienes del Estado, su administración y uso. En materia de urbanismo, lo relativo a los asentamientos humanos, y en general el Derecho Urbanístico. Recursos Hidráulicos: el Derecho relativo a la explotación y aprovechamiento de Aguas Nacionales. Relaciones Exteriores: Derecho Consular, Diplomático e Internacional Público. En materia de Salubridad y Asistencia: los Derechos de Seguridad Social, Sanitario y Asistencial. En materia de Ecología, lo relativo a la contaminación ambiental o Derecho Ecológico y preservación del medio ambiente, que comprende además la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales. En materia de trabajo: el Derecho Laboral administrativo, el relativo al Procedimiento Laboral y el de la Previsión Social. Turismo: Derecho del Turismo. En materia deportiva: el Derecho del Deporte.
Como se puede apreciar existen muchas ramas o materias que si bien gozan de autonomía o independencia no dejan de tener una arista relacionada con el derecho administrativo. Inclusive cada institucion publica cuenta con su propia normativa administrativa interna.
Doctrinalmente y a nivel internacional existe un debate con posturas antagónicas fuertemente respaldadas en sus argumentos sobre la codificación del derecho administrativo, temática que será abordada a futuro.
En Bolivia, lastimosamente la realidad práctica, la administración pública y el desarrollo de su derecho administrativo, ha mantenido un perfil tradicional en cuanto a sus funciones anclado en la realidad del siglo XIX; sin cambios cualitativos ni cuantitativos de importancia relevante, por ese motivo el Derecho Administrativo y la administración pública tienen una misión y función trascendental en su adaptabilidad a las diferentes coyunturas y cambios sociales, sin dejar de considerar la crisis de valores humanos y sociales; interviniendo activamente en la educación cívica no positivizada, con ejemplos de comportamientos dignos de ser seguidos, para la consecución de los principios, reglas, valores y fines establecidos en la legislación y doctrina administrativa; como una eficiente y eficaz contribución en la lucha contra toda forma de violencia y maltratos, particularmente contra la mujer y los sectores vulnerables; apoyando de ésta manera en la toma de decisiones con acierto en el proyecto de vida estatal que se hayan trazado, como derechos a tenor del artículo 79, 80 y 90-III de la Constitución.
Para concluir, una de las escasas constantes históricas que caracterizan al Derecho Administrativo es la de encontrarse en un proceso continuo de transformación estando vocacionalmente abocado a regular la realidad social y económica, por tanto encontrándose en constante mutación, es inevitable y hasta necesario que evolucione incesantemente para adaptarse a esa realidad subyacente. Es más, el Derecho Administrativo debería posicionarse a la vanguardia de los cambios, en lugar de venir supeditado a ellos, anticiparse a los nuevos requerimientos, predecirlos, y ser una palanca que contribuya a liderar la satisfacción de las necesidades económicas, políticas y sociales. Entonces lo que cualifica al Derecho Administrativo contemporáneo no es su transformación, sino la radicalidad y vertiginosidad que han adquirido los cambios.

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VISION PANORAMICA E INTRODUCTORIA SOBRE LOS ALCANCES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

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15.04.2024

Abg. Ivone del Rosario Martínez Benítez
La ciencia del derecho es bastante amplia, no implica un concepto unico o un solo grupo de normas, por el contrario se encuentra en constante cambio y expansión porque prácticamente toda conducta humana, toda actividad donde interviene el ser humano debe ser normada y según ese contexto tenemos al derecho administrativo, que si bien es una rama del derecho reconocida y estudiada desde hace bastantes años, su contenido no se ha quedado ahí, por el contrario sus normas cambian y se deben adecuar a la sociedad.

De manera breve pero puntual nos adentraremos al significado del derecho administrativo, indicando que es una disciplina del derecho público destinada al estudio del régimen jurídico aplicable a la estructura, actos, obligaciones, procedimientos y responsabilidades de las entidades estatales, es decir estudia primordialmente la organización y la actuación del Estado en sus relaciones con los particulares, significando el punto de apoyo normativo de las instituciones públicas, en cuanto a la actividad pública.

De esta forma es pertinente afirmar que el Derecho Administrativo cuenta con independencia propia, con especialidad de conceptos, normas, teorías y jurisdicción, su autonomía deviene del derecho francés en el cual ésta es concebida como una característica preponderante del derecho administrativo, concibiendo que cuando el estado es parte en una relación jurídica no es viable aplicar normas de derecho privado si no que por el contrario debe existir un derecho especial que regule este tipo de circunstancias.

De manera genérica, los estados en algunas de sus gestiones gubernativas tienden a privatizar instituciones del sector público, con el propósito de mejorar su gestión; lo que implica la adopción de normas de derecho civil y de derecho comercial para regir algunas actividades públicas y ciertas relaciones entre el Estado y sus administrados; ahí vemos que el derecho administrativo a pesar de su independencia puede aplicarse en combinación con otras ramas del derecho.

Desde un punto de vista técnico jurídico la privatización de empresas públicas implica apartarse parcialmente de las normas de........

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