Si se pregunta qué papel juega el Estado ante una determinada sociedad, para qué es y para qué son sus órganos, respondemos en términos sencillos, más allá de largas y elocuentes exposiciones teóricas, que la razón de ser de un Estado y de sus órganos –especialmente en la democracia social– consiste en la organización de la respectiva colectividad, para garantizar un orden mínimo que permita la convivencia entre quienes la integran, asegurar la vigencia de los derechos esenciales y de las libertades públicas en su interior, lograr el bien común y realizar la igualdad y la justicia social.

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La Constitución estructura y organiza el Estado, a la vez que consagra los valores fundamentales de la sociedad y señala los principios y las reglas a los que ha de sujetarse el poder político, en beneficio de la comunidad.

Por ello, en total acuerdo con lo dicho, el preámbulo de la Constitución de 1991 –que tiene poder vinculante, como lo ha expuesto y reiterado la Corte Constitucional– declara que ella fue expedida “con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”.

El artículo 2 de ese ordenamiento fundamental señala los que denomina “fines esenciales” a los que se orienta el Estado colombiano –y a los que se deberían orientar los órganos y funcionarios que ejercen el poder público–, expresando que lo son “promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Lo transcribo entre comillas, para que no digan que lo invento. Esos son los objetivos del Estado colombiano, y de conformidad con lo estatuido en su artículo 113, aunque las ramas y los órganos del poder público tienen funciones distintas e independientes, “colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. Si las ramas y los órganos no trabajaran dentro de esos conceptos y en ese sentido de servicio a la comunidad, satisfacción de necesidades generales, solución de problemas, estarían frustrando las aspiraciones de la colectividad, traicionando los valores constitucionales y transgrediendo sus reglas básicas. No sería un Estado social de derecho.

Acontecimientos recientes han hecho patente esa frustración en el caso del Congreso, muchos de cuyos integrantes, no en ejercicio de una legítima oposición –garantizada en el sistema jurídico– sino en desarrollo de un cometido extremo de absoluta obstrucción a cuanto provenga del Gobierno –no importa si es conveniente o inconveniente, bueno o malo, ni si busca o no la realización de los expresados fines estatales–, obstruye por obstruir y prefiere no ejercer la función legislativa que le compete –mediante ardides como la ruptura intencional del quorum, el archivo de proyectos sin discutir, los gritos y bloqueos o el arbitrario levantamiento de las sesiones–, antes que buscar el consenso, con un sano criterio de colaboración armónica, como lo prevé la Constitución.

El Gobierno, por su parte, insiste solamente en el contenido de sus propuestas, cuando debería propiciar el diálogo, la concertación y el análisis responsable, por parte de todas las tendencias ideológicas.

Quien esto escribe estima que el consenso es posible, pero debe estar precedido por la respetuosa deliberación, sin irracionales extremos, en procura del interés general, no de la satisfacción de las vanidades partidistas, propias de una absurda polarización política que ha causado y seguirá causando mucho daño a Colombia.

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¿Colaboración racional y armónica?

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13.04.2024
Si se pregunta qué papel juega el Estado ante una determinada sociedad, para qué es y para qué son sus órganos, respondemos en términos sencillos, más allá de largas y elocuentes exposiciones teóricas, que la razón de ser de un Estado y de sus órganos –especialmente en la democracia social– consiste en la organización de la respectiva colectividad, para garantizar un orden mínimo que permita la convivencia entre quienes la integran, asegurar la vigencia de los derechos esenciales y de las libertades públicas en su interior, lograr el bien común y realizar la igualdad y la justicia social.

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La Constitución estructura y organiza el Estado, a la vez que consagra los valores fundamentales de la sociedad y señala los principios y las reglas a los que ha de sujetarse el poder político, en beneficio de la comunidad.

Por ello, en total acuerdo con lo dicho, el preámbulo de la Constitución de 1991 –que tiene poder vinculante, como........

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