En el año 2014 el Consejo de Estado emitió una de las decisiones más importantes de la historia del derecho ambiental en Colombia. Dispuso la protección del río Bogotá, dando más de 70 órdenes a varias entidades para la descontaminación de este importante río. La vigilancia de su cumplimiento le correspondió a la magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Nelly Villamizar, quien desde ese momento se autoproclamó la “madrina del río”, siendo todo lo contrario, tal como lo demuestran investigaciones reveladas por diversos medios de comunicación como ‘La W’, ‘Cambio’ y ‘El Espectador’.

La Ley 472 de 1998 dispone que la vigilancia del cumplimiento de una sentencia implica únicamente “la competencia para tomar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia”. Sin embargo, en este caso la magistrada se ha extralimitado, despojando a los alcaldes y a la CAR de sus competencias constitucionales. Tan es así que, en audiencias solo imaginadas en una república bananera, los grita y les ordena qué deben hacer, sin ningún criterio técnico, para terminar con la bien conocida amenaza.

Entre esas órdenes estuvieron el pago de honorarios a los miembros del comité de verificación, pese a que la ley no prevé pago alguno por esta función; decisión que fue revocada por el Consejo de Estado.

Posteriormente, la Mgda. Villamizar pretendió obligar a la Empresa de Acueducto de Bogotá a recibir y operar la planta de tratamiento de aguas residuales Salitre, pese a que dicha planta no había pasado las pruebas de garantía y no contaba con los avales de la interventoría de obra. En informe de la Contraloría Distrital de Bogotá se señaló que el proyecto “resultó ser un fracaso desde el punto de vista ambiental, social y financiero” lo cual conllevó que la ministra de Ambiente, Susana Muhamad, denunciara los hechos como irregularidades dentro del contrato de obra n.º 803 de 2016.

Adicionalmente, en auto del 24 de noviembre de 2023 ordenó a los municipios de la cuenca hidrográfica del río Bogotá, a los concejos municipales y a la CAR devolver los proyectos de planes ordenamiento territorial (POT) que hubiesen concertado con esta última y generó un enorme lío en todas las instancias territoriales de la zona. Ante esta extralimitación, el ordenamiento territorial en la sabana de Bogotá dejó de ser de competencia de los municipios y se volvió arbitrariamente de la magistrada sin ningún rigor ni sentido jurídico, propiciando escenarios para la corrupción.

Olvida la Mgda. en cada una de sus decisiones que su actuar esta reglado y que está prohibido que ejerza competencias que no le fueron expresamente otorgadas por la ley.

Por si fuera poco, dos familiares de la magistrada Villamizar han estado vinculados a la Alcaldía de Sopó en cargos relacionados directamente con el cumplimiento de sus decisiones. La arquitecta Ruth Villamizar, hermana de la magistrada, es la vicepresidenta del Consejo Territorial de Planeación del Municipio de Sopó en la actualidad, y su sobrino, Mateo Méndez Villamizar, asesor en urbanismo de esa misma entidad, quienes han estado muy interesados en que el predio del señor Miguel Saavedra quede en expansión urbana, molestándose cuando jurídicamente se les demuestra que sus pretensiones no son viables técnicamente. Coincidencialmente, cuando no se les obedeció, la magistrada ordenó frenar la concertación. Meras coincidencias, dirán los bien pensados.

Este espacio es poco para el cúmulo de denuncias de ofrecimientos de asesoramientos técnicos de personas allegadas a la Mgda. Ojalá la Justicia no se corrompa e investigue, porque algo huele muy mal en el seguimiento a la sentencia del río Bogotá.

LUIS FELIPE HENAO

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Magistrada, algo huele mal

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11.12.2023

En el año 2014 el Consejo de Estado emitió una de las decisiones más importantes de la historia del derecho ambiental en Colombia. Dispuso la protección del río Bogotá, dando más de 70 órdenes a varias entidades para la descontaminación de este importante río. La vigilancia de su cumplimiento le correspondió a la magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Nelly Villamizar, quien desde ese momento se autoproclamó la “madrina del río”, siendo todo lo contrario, tal como lo demuestran investigaciones reveladas por diversos medios de comunicación como ‘La W’, ‘Cambio’ y ‘El Espectador’.

La Ley 472 de 1998 dispone que la vigilancia del cumplimiento de una sentencia implica únicamente “la competencia para tomar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia”. Sin embargo, en este caso la magistrada se ha extralimitado, despojando a los alcaldes y a la CAR de sus competencias constitucionales. Tan es así........

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