Ni la realidad del país ni las normas son las mismas de aquel entonces.

(También le puede interesar: Se equivocaron los concejales)

Precisamente a propósito de la fragilidad normativa que había en el momento del juicio a Samper hubo una serie de reformas que hoy establecen un marco jurídico completamente diferente.

Hoy, el elemento subjetivo de si el candidato sabía o no, de si había sido a sus espaldas o no, desaparece por completo. Hoy el hecho es objetivo y punto. No se trata, entonces, de entrar en discusiones subjetivas que tiren para un lado o para el otro.

La Constitución es clara desde 2009, artículo 109: “La violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de la investidura o del cargo”. El Código Penal también tipificó los delitos de “financiación de Campañas electorales con fuentes prohibidas”, “violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales” y “omisión de información de aportante”.

El país no ha caído en cuenta aún de que el juicio político a Petro comenzó. Tal vez, porque las decisiones trascendentales que fueron tomadas por el Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Investigación y Acusación ocurrieron el doce y el trece de diciembre, cuando el país ya había entrado en el clima navideño.

Hoy, el elemento subjetivo de si el candidato sabía o no, de si había sido a sus espaldas o no, desaparece por completo. Hoy el hecho es objetivo y punto.

Por el lado de la Comisión de Acusación se abrió formalmente la investigación previa, la cual, sin importar el resultado, deberá llegar obligatoriamente a la Plenaria de la Cámara. También en eso fueron modificadas las normas a raíz del proceso a Samper. Hoy la Comisión de Acusación no puede tomar, por sí y ante sí, de espaldas al país, una decisión de esta magnitud. Como bien lo ratificó la Corte Constitucional en la sentencia C385 de 1996: “En parte alguna la norma atribuye a la Comisión de Investigación y Acusación, como lo afirma el demandante, la facultad de calificar el sumario mediante “la cesación de procedimiento” o preclusión de investigación. Por lo tanto, hay que entender que conforme a los numerales 3 y 4 del art. 178 de la Constitución, dicha atribución le corresponde al pleno de la Cámara de Representantes”. Es preciso entender, de una vez por todas, que el solo hecho de que el caso tenga que discutirse, públicamente, en la plenaria de la Cámara de Representantes, significa ya que estamos frente al juicio político.

Por el lado del Consejo Nacional Electoral, el doce de diciembre se expidió la resolución ordenando, con términos perentorios, la práctica de una serie de pruebas para determinar si se violaron los topes en la campaña presidencial. Aparte de los testimonios de Ricardo Roa y Euclides Torres, se decretaron como pruebas los reportes de los pagos a los testigos electorales de la campaña presidencial de Petro realizados a través de plataformas financieras cuya trazabilidad es implacable.

Estamos, entonces, en un escenario de muy poco margen de error, teniendo en cuenta que los gastos reportados por la campaña quedaron a menos del 1 % del límite máximo de gastos fijados por la ley. Si la práctica de estas pruebas arroja que hubo gastos no reportados, llegaremos a la conclusión indiscutible desde el punto de vista constitucional de que los topes fueron violados.

No obstante que el clima navideño distrajo al país respecto de los pasos trascendentales que dieron la Comisión de Investigación y Acusación y el Consejo Nacional Electoral en diciembre pasado, lo cierto es que estas prácticas de pruebas, más las que vienen, como el interrogatorio a Nicolás Petro el próximo 29 de enero en la Comisión de Acusación, irán despertando mayor conciencia tanto en los medios de comunicación como en la ciudadanía de que estamos asistiendo a un nuevo juicio político en la historia de Colombia.

Luego no nos queda otro camino a los ciudadanos que esperar si el Congreso de la República y el Consejo Nacional Electoral hacen cumplir, sí o no, la Constitución y las leyes.

VIVIANE MORALES HOYOS

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Este no es el proceso 8.000

8 1
23.01.2024

Ni la realidad del país ni las normas son las mismas de aquel entonces.

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Precisamente a propósito de la fragilidad normativa que había en el momento del juicio a Samper hubo una serie de reformas que hoy establecen un marco jurídico completamente diferente.

Hoy, el elemento subjetivo de si el candidato sabía o no, de si había sido a sus espaldas o no, desaparece por completo. Hoy el hecho es objetivo y punto. No se trata, entonces, de entrar en discusiones subjetivas que tiren para un lado o para el otro.

La Constitución es clara desde 2009, artículo 109: “La violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de la investidura o del cargo”. El Código Penal también tipificó los delitos de “financiación de Campañas electorales con fuentes prohibidas”, “violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales” y “omisión de información de aportante”.

El país no........

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