La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) levantó una polvareda con la expedición, el 18 de diciembre pasado, para comentarios, de la Resolución 701 028, mediante la cual “se adoptan reglas transitorias en el precio de bolsa del Mercado de energía mayorista durante el período del fenómeno de El Niño”, asumiendo que este se prolongará hasta el mes de abril. Como antecedente es muy importante recordar que el presidente Gustavo Petro anunció en la clausura del XXIV Congreso de ANDESCO, en septiembre de 2022, la intervención de la CREG y asumir sus funciones en respuesta al brote alcista de las tarifas de energía que venía despertando protestas e inconformidad entre los usuarios de este servicio tan esencial. Y, en efecto, lo que se pretende con esta resolución es intervenir el mercado mayorista, supuestamente para contener las alzas de las tarifas al usuario final.

Para un mayor y mejor entendimiento del efecto que tendrá el proyecto de Resolución CREG 701 028 expedida para comentarios a finales de diciembre pasado y cuyo plazo ya venció, de quedar en firme en los términos propuestos, empecemos por dejar establecida la fórmula tarifaria: CU = G + T + D + C + PR + R.

Esta resolución establece un tope al precio de la energía en bolsa de $532 el KWH, independientemente si se trata de su generación hídrica o térmica, a sabiendas de que esta última es más costosa que aquella. Supuestamente, con esta medida se busca contrarrestar la espiral alcista de los precios de la energía en Bolsa que, en un momento determinado, llegó a sobrepasar el precio de escasez, trepándose por encima de los $1.500 el KWH.

Se asume que de esta manera se impide el abuso de posición dominante en el mercado por parte del oligopolio de los generadores. Empero, la Ley de servicios públicos le da atribuciones sancionatorias a la Superintendencia de Servicios Públicos para vigilar y controlar, para evitarla y de configurarse la Superintendencia de Industria y Comercio tiene facultades sancionarías a las empresas que incurran en tal desafuero.

Ahora bien, el tope establecido al precio en Bolsa tiene un efecto muy limitado en el cargo de generación (G), dependiendo del grado de exposición de cada empresa, que en promedio es del 20%. El 80% restante de la energía las empresas la compran a través de contratos bilaterales, cuyo precio pactado (G) no depende de las oscilaciones en Bolsa.

Lo grave del asunto es que, de acuerdo con la propuesta, la diferencia entre el precio de la energía en Bolsa y el precio ofertado por el generador se traslada al usuario final vía cargo por restricción, el cual se calcula en $350 KWH, el cual equivale al 30% de la tarifa al usuario final. De manera que si descontamos de los $350 más que tendrá que pagar el usuario por KWH consumido por cuenta del cargo por restricción los $100 que será, a lo sumo, lo que se reducirá la tarifa por el menor precio en Bolsa de la energía, el saldo neto será de un alza en la tarifa de energía entre un 25% y un 30%.

En conclusión, de expedirse esta resolución en los términos que se propone, no solo no bajará la tarifa al usuarios final, sino que esta se elevará, una vez más, en dicha proporción. Así las cosas, ¿en qué quedarán los aspavientos del sonoro Pacto por la justicia tarifaria? ¡Averígüelo Vargas!

*Miembro de Número de la ACCE.

QOSHE - ¡Las tarifas de energía al alza! - Amylkar Acosta
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¡Las tarifas de energía al alza!

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14.01.2024

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) levantó una polvareda con la expedición, el 18 de diciembre pasado, para comentarios, de la Resolución 701 028, mediante la cual “se adoptan reglas transitorias en el precio de bolsa del Mercado de energía mayorista durante el período del fenómeno de El Niño”, asumiendo que este se prolongará hasta el mes de abril. Como antecedente es muy importante recordar que el presidente Gustavo Petro anunció en la clausura del XXIV Congreso de ANDESCO, en septiembre de 2022, la intervención de la CREG y asumir sus funciones en respuesta al brote alcista de las tarifas de energía que venía despertando protestas e inconformidad entre los usuarios de este servicio tan esencial. Y, en efecto, lo que se pretende con esta resolución es intervenir el mercado mayorista, supuestamente para........

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