No se justifica que exista otro caso como el de la niña Alexandrith Sarmiento Arroyo en ninguna parte del mundo y mucho menos en Cartagena.

Con la desaparición de una persona se inicia un viacrucis de tormentos, lamentaciones, quebrantos, dolor espiritual e impaciencia que calan física y mentalmente. Lo anterior se incrementa exponencialmente cuando la víctima directa de la desaparición es un menor de edad. En esos casos no hay consuelo que calme y el dolor se hará eterno, en algunos casos la auto culpa y la incertidumbre no dará sosiego al alma de los perjudicados indirectos.

En Colombia, en torno al tema de las desapariciones, se han tomado medidas legales para garantizar los derechos de aquellas personas que han padecido las consecuencias de las Desapariciones Forzadas. Muestra de ellos son la: Ley 589 de 2000, Por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; Ley 707 de 2001 la cual se aprueba la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”; Ley 971 de 2005 la cual se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente y se dictan otras disposiciones; Ley1418 de 2010 la cual se aprueba la “Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas”. Pero recordemos que la desaparición forzada es ejercida por un particular ligado a un grupo armado al margen de la ley.

La desaparición forzada es conceptualmente distinta a aquel tipo de desaparición de niños, adolescentes y mujeres que no obedecen a cuestiones del conflicto armado. Esas desapariciones como la de todas las “Alexandrhies” que han segado ilusiones de muchas familias. Es por eso que se necesitan acciones efectivas y contundentes para acabar con este tipo de sinsabores delictuosos.

Partamos de lo más sencillo. Necesitamos más cámaras de video vigilancia en todo el distrito. Las cámaras son un elemento de vital importancia, no solo, para la prevención y monitoreo de conductas delictivas, pues también ayudan, como en este tipo de casos, para hacer un real seguimiento de los últimos lugares recorridos por los niños desaparecidos. Nos urgen los sistemas de geolocalización, los sistemas biométricos y de controles accesos públicos.

Una nueva herramienta legal que deberá ayudar para estas situaciones se encuentra en la Ley 2326 del 13 de septiembre de 2023 en la cual se establece la “Alerta Rosa” con la finalidad de regular el funcionamiento de medidas para la búsqueda inmediata y eficaz en caso de desaparición de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres.

La Alerta Rosa es un mecanismo de búsqueda inmediata nacional de niños. La ley la define como: “una alerta masiva multicanal que funciona como sistema de emergencia nacional unificado, formal y oficial, ante la desaparición de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres. La alerta en principio será enviada a las entidades públicas que tengan relación con seguridad, derechos humanos, ministerio público, entre otras, medios de comunicación y la sociedad civil en general en forma de mensaje masivo de texto a sus dispositivos móviles y de acuerdo a las condiciones tecnológicas del país evolucionará a una notificación simultánea en todos los dispositivos que usen datos, la televisión, la radio satelital y medios digitales. La alerta está respaldada por un sistema de articulación institucional que aumenta la probabilidad de localizar a una niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida”.

La Alerta Rosa tiene su antecedente en los Estados Unidos, en lo que en ese país se denomina Alerta Amber. La Alerta Amber es un sistema implementado desde 1996 en Estados Unidos a través del cual todas las personas que tienen un celular, pueden ayudar a encontrar un niño que ha sido raptado o que se encuentra en grave riesgo de ser abusado sexualmente.

Actualmente, la Alerta Amber se ha establecido en países como Estados Unidos, España, Canadá, Polonia, Países Bajos, México, Australia, El Salvador, Francia, Guatemala, Jamaica, Reino Unido, España , Portugal y Colombia.

La denominación de Amber surge por la niña Amber Hagerman, que fue secuestrada y días después encontrada sin vida. Esta palabra la adaptaron al acrónimo de las palabras America’s Missing: Broadcast Emergency Response que traduciría «Personas perdidas de América: retransmisión de respuesta de emergencia.

Lo importante de esta Alerta Rosa en Colombia es que la difusión de la información será: “De manera obligatoria a través de los prestadores de servicios de comunicación móvil, quienes adecuarán sus redes para la difusión de la alerta rosa en un periodo de seis (06) meses, de conformidad con la reglamentación emitida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC”. Dicho de otra forma, a partir del mes de abril de 2024, las empresas operadoras móviles como: Claro, Tigo Une, Avantel, ETB, Virgine movile, Movistar, Movil Exito, ya deberían poder transmitir, cuando se les requiera, las Alerta Rosas a sus abonados.

La experiencia de este tipo de alerta en otros países ha determinado un gran porcentaje en la oportunidad de encontrar a las personas desparecidas. Y es que el solo hecho que a todas las personas le llegue la alerta a su celular, hace posible que muchas personas reconozcan a los menores desaparecidos y den oportuno llamado a las autoridades.

En el Distrito Capital de Bogotá, desde el año 2014. el Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 572 de2014 por el cual se creó la Alerta Admenor como mecanismo administrativo de nivel distrital, para prevenir y combatir la desaparición de niños, niñas y adolescentes en el Distrito Capital.

Con la Alerta Admenor la Policía Metropolitana de Bogotá, las autoridades distritales están en la obligación de difundir la información del niño, niña y adolescente desaparecido de la manera más idónea, publicando inmediatamente a través de todos sus canales de comunicación institucional, la información correspondiente, la cual será replicada al correo electrónico de los respectivos funcionarios.

Aunque ya contamos con la Ley de Alerta Rosa, en la actualidad cursa en el Congreso de la Republica el proyecto de Ley “Por medio de la cual se crea y se reglamenta Alerta Colombia Ley Sara Sofía”, que tiene como justificación “El caso de la pequeña Sara Sofía Galván, de más de dos (2) años desaparecida desde el mes de enero de 2021, en la ciudad de Bogotá D.C., Lo anterior debido a las diversas hipótesis que han surgido con respecto al paradero y bienestar de la menor, entre las cuales sobresalen que la niña fue vendida, regalada y, en el peor de los casos, que a la fecha se encuentra sin vida. Lo más desconcertante de la situación es que la madre de la menor y su pareja sentimental son los principales sospechosos de la desaparición”. Son mínimas las diferencias de este proyecto de Ley Alerta Colombia Ley Sara Sofía con la Ley de Alerta Rosa, pero considero que en estos casos es mejor pecar en exceso que en defecto.

Desgraciadamente en los casos de desapariciones de niños, lo primero que pensamos es en el delito de trata de blancas junto con el despiadado negocio ilegal y salvaje del turismo sexual. Mucha filmografía acerca de este tema desgarrador, de la cual puedo resaltar la película Polaca “Secuestro, inocencia interrumpida” (2021) la cual se puede ver en la plataforma Primevideo. Recientemente la película “sonidos de libertad” (Sound of freedom) nos hace pensar en lo infernal de la desaparición de niños.

La Alerta Rosa puede llegar a ser un mecanismo ágil, efectivo y certero para la protección contra cualquier tipo de desaparición. Es una ley acertada que estábamos en mora de reglamentar y equivale a colocar la tecnología en favor de la seguridad ciudadana.

* Clemente Luis Polo PazAbogadoEspecialista en Contratación EstatalEspecialista en Gerencia de Proyectos

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Alerta Rosa (Alerta Amber) en Colombia

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26.03.2024

No se justifica que exista otro caso como el de la niña Alexandrith Sarmiento Arroyo en ninguna parte del mundo y mucho menos en Cartagena.

Con la desaparición de una persona se inicia un viacrucis de tormentos, lamentaciones, quebrantos, dolor espiritual e impaciencia que calan física y mentalmente. Lo anterior se incrementa exponencialmente cuando la víctima directa de la desaparición es un menor de edad. En esos casos no hay consuelo que calme y el dolor se hará eterno, en algunos casos la auto culpa y la incertidumbre no dará sosiego al alma de los perjudicados indirectos.

En Colombia, en torno al tema de las desapariciones, se han tomado medidas legales para garantizar los derechos de aquellas personas que han padecido las consecuencias de las Desapariciones Forzadas. Muestra de ellos son la: Ley 589 de 2000, Por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; Ley 707 de 2001 la cual se aprueba la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”; Ley 971 de 2005 la cual se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente y se dictan otras disposiciones; Ley1418 de 2010 la cual se aprueba la “Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas”. Pero recordemos que la desaparición forzada es ejercida por un particular ligado a un grupo armado al margen de la ley.

La desaparición forzada es conceptualmente distinta a aquel tipo de desaparición de niños, adolescentes y mujeres que no obedecen a cuestiones del conflicto armado. Esas desapariciones como la de todas las “Alexandrhies” que han segado ilusiones de muchas familias. Es por eso que se necesitan acciones efectivas y contundentes para acabar con este tipo de sinsabores delictuosos.

Partamos de lo más sencillo. Necesitamos más cámaras de video vigilancia en todo el distrito. Las cámaras son un elemento de vital importancia, no solo, para la prevención y........

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