En una lejana y humilde zona del país, en el año 1981, los padres de un bebé de seis meses se vieron obligados a salir de su casa y dejaron al niño con una canina pequeña a la cual apenas le estaban naciendo los dientes. Según su versión, al regresar encontraron a la cachorra con sangre y el niño tenía cercenados el pene y los testículos. Al día siguiente emprendieron un largo trayecto, llegando a las cuatro de la tarde al lugar donde podían brindarles una ayuda.

De acuerdo con el concepto de medicina legal, la mutilación no fue ocasionada por la mascota, sino que pudo haber sido producida con un instrumento cortopunzante que produjo “emasculación con cercenación de sus genitales externos (castración) del menor”. Sin embargo, en el proceso penal por esos hechos se concluyó que no había indicio de que los padres hubiesen sido los autores de semejante acto.

En ese momento, los médicos decidieron hacer una operación de “meatotomía” con el fin de “mejorar” la situación del menor, para lo cual contaron con “autorización” de los padres, quienes no sabían que la continuación de tal procedimiento era el cambio de sexo del infante cuyos genitales habían sido cercenados. Esto, en voces médicas, no arrojaba ningún inconveniente, toda vez que la edad del menor posibilitaba una reasignación de sexo, tanto física como cultural, porque era fácil que en adelante creciera y se desarrollara en el sexo femenino sin ninguna consecuencia negativa.

Extrañamente, nadie contaba con que fracasara el experimento, creyeron que sexualidad era lo mismo que genitalidad. Pero, el niño nunca se identificó con el sexo atrevidamente asignado y, en la medida en que crecía demostró no querer ser mujer.

Esta historia de la vida real motivó la decisión de la Corte Constitucional T-477 de 1995, una de las mejores sentencias en la que se expone un lamentable caso a través del cual la alta corporación explora y desarrolla valiosos temas, que son de obligatoria lectura para toda la sociedad, dentro de los que se resalta el hecho de que “Los niños no son propiedad de nadie... ni... de sus padres, ni... de la sociedad” o, por ejemplo, el hecho de que “El sexo constituye un elemento inmodificable de la identidad de determinada persona”, por lo que no es posible que los niños sean objeto de experimentos “académicos”.

Al respecto muchas son las líneas que podrían escribirse, pero hoy vale la pena reflexionar sobre los derechos de los niños, entender que tienen plena autonomía en cuanto a su proceso de formación sexual y que no puede existir ningún tipo de injerencia con la pretensión de desviar su tendencia. Por ello, hoy nos preocupa el tema relativo a las terapias hormonales impuestas por los padres de menores con la idea de forjar, a la fuerza, una identidad sexual que satisfaga sus deseos, sin detenerse en el interés del menor. Situación que se explorará en próximas entregas.

*Abogado.

QOSHE - El niño emasculado - Enrique Del Río González
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El niño emasculado

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12.03.2024

En una lejana y humilde zona del país, en el año 1981, los padres de un bebé de seis meses se vieron obligados a salir de su casa y dejaron al niño con una canina pequeña a la cual apenas le estaban naciendo los dientes. Según su versión, al regresar encontraron a la cachorra con sangre y el niño tenía cercenados el pene y los testículos. Al día siguiente emprendieron un largo trayecto, llegando a las cuatro de la tarde al lugar donde podían brindarles una ayuda.

De acuerdo con el concepto de medicina legal, la mutilación no fue ocasionada por la mascota, sino que pudo haber sido producida con un instrumento cortopunzante que produjo “emasculación con cercenación de sus genitales externos (castración) del menor”. Sin........

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