“Ante las atrocidades tenemos que tomar partido. El silencio estimula al verdugo”. Elie Wiesel.

Resulta indiscutible que las mujeres históricamente han sido sometidas a un patrón sistemático de discriminación que incluso llegó al extremo de no considerarlas un ser humano, sino un animal superior que no igualaba al hombre. Se le ha cosificado al punto de reducirla a finalidades sexuales, desconociendo su esplendor espiritual. De hecho, si se revisa la fecha en que adquirieron el derecho al sufragio, llegaremos a la prueba irrefutable de lo que he afirmado.

En la modernidad existe un movimiento en pos de reivindicar los derechos de la mujer y de erradicar la violencia basada en el género, aunque es una labor difícil por lo arraigado que se encuentran los patrones androcéntricos en la sociedad, al punto que se normaliza el maltrato. En nuestro país ha sido grande el esfuerzo no solo institucional, sino también de los sectores sociales para lograr la equidad. La Ley 248 de 1995 aprobó la convención internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, definiéndola como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”; la Ley 1257 de 2008 adoptó normas para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia en todos los ámbitos y también amplía el criterio de violencia, extendiéndolo a la económica o patrimonial, a la amenaza de tales actos, y a la coacción o la privación arbitraria de la libertad.

La Ley 1542 de 2012 incluyó el deber de protección y diligencia de las autoridades en las investigaciones de los presuntos delitos de violencia contra la mujer, lo cual generó el escenario para la aplicación del enfoque o perspectiva de género que, en materia judicial, implica el deber de los funcionarios de identificar, cuestionar y superar la discriminación social, económica, familiar e institucional que históricamente golpea a las mujeres. En esa línea se repudia el uso de prejuicios sociales, estereotipos o preconceptos machistas que pretenden generar una indebida regla de la experiencia aplicable a la valoración de los hechos en los trámites judiciales.

El enfoque de género no representa una forma de valoración probatoria alejada de la objetividad y razonabilidad del juzgador. Al contrario, busca ajustar estos ingredientes en la medida en que los estereotipos machistas no pueden ser una regla válida con ambición de presunción, por ello, con el fin de evitar sesgos que impidan una total comprensión de la realidad, se prohíbe utilizar argumentos e interpretaciones que contengan generalizaciones espurias, lesivas de la dignidad de la mujer. De ese modo, se espera avanzar hacia sistemas jurídicos más equitativos y sensibles, contribuyendo a la construcción de sociedades verdaderamente justas.

*Abogado.

QOSHE - Enfoque de género - Enrique Del Río González
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Enfoque de género

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23.01.2024

“Ante las atrocidades tenemos que tomar partido. El silencio estimula al verdugo”. Elie Wiesel.

Resulta indiscutible que las mujeres históricamente han sido sometidas a un patrón sistemático de discriminación que incluso llegó al extremo de no considerarlas un ser humano, sino un animal superior que no igualaba al hombre. Se le ha cosificado al punto de reducirla a finalidades sexuales, desconociendo su esplendor espiritual. De hecho, si se revisa la fecha en que adquirieron el derecho al sufragio, llegaremos a la prueba irrefutable de lo que he afirmado.

En la modernidad existe un movimiento en pos de reivindicar los derechos de la mujer y de erradicar la violencia basada en el género, aunque es una........

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