Cursa en la Cámara de Representantes el proyecto de Acto Legislativo 407/2024C, consistente en la creación de una Jurisdicción Especial para la Mujer (J.E.M) que garantice un acceso rápido y eficiente a la justicia, asegurando el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia basada en el género.

Esta iniciativa surge por motivos evidentes, las mujeres han sido históricamente relegadas a un segundo plano en términos de discriminación, violencia machista y representación en los órganos judiciales. Por lo que, en muchas ocasiones, enfrentan obstáculos no solo para acceder a la justicia sino también al momento de la valoración probatoria, por lo que la jurisprudencia se ha visto en la necesidad de crear métodos de interpretación y valoración de la prueba con enfoque de género y los relativos a la corroboración periférica de los hechos, en ciertos casos.

Es decir, ya está dado el reconocimiento de que las mujeres enfrentan desafíos en el sistema judicial, lo que implica que en la actualidad se aborden sus casos con enfoques sensibles y especializados, con el fin de que se preserve la protección de sus derechos, se garantice la equidad y se eviten las decisiones sesgadas o con ausencia de empatía sobre las experiencias femeninas, con el fin de promover una cultura judicial inclusiva y sensible a las necesidades de las mujeres.

Ahora bien, para lograr ese fin ¿es necesario crear una nueva jurisdicción especial? En principio se podría argumentar que sería producto de una forma de discriminación positiva, pues, si bien privilegia a las mujeres sobre los hombres, se hace por la necesidad de corregir una desigualdad estructural arraigada en la sociedad. Sin embargo, es crucial entender que las necesidades femeninas no se reducen a un grupo homogéneo o uniforme, pues, una jurisdicción limitada a las mujeres desplazaría a aquellos que no se identifiquen con estereotipos de género tradicionales o a quienes tengan una orientación sexual o identidad de género diversa y que también enfrentan los mismos desafíos que se pretenden proteger con la creación de esta nueva jurisdicción. Ahora bien, una nueva competencia no garantiza que quienes ejerzan la función judicial decidan con enfoque de género y, además, excluye al resto de jueces a que sí lo hagan en aquellos casos que, no siendo de mujeres, requieran de ese conocimiento sensible.

Por ello, creo que sería más beneficioso promover enfoques inclusivos que reconozcan, aborden y prioricen medidas que maximicen el impacto y la eficiencia del sistema judicial en su conjunto, con el fin de adquirir conciencia sobre la necesidad de impartir justicia con enfoque de género y no crear una jurisdicción paralela que, eventualmente, socave el principio de imparcialidad. Pues, en lugar de segmentar aún más el sistema, se deben buscar enfoques que aborden las necesidades de todas las personas.

*Abogado.

QOSHE - Jurisdicción para la mujer - Enrique Del Río González
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Jurisdicción para la mujer

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26.03.2024

Cursa en la Cámara de Representantes el proyecto de Acto Legislativo 407/2024C, consistente en la creación de una Jurisdicción Especial para la Mujer (J.E.M) que garantice un acceso rápido y eficiente a la justicia, asegurando el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia basada en el género.

Esta iniciativa surge por motivos evidentes, las mujeres han sido históricamente relegadas a un segundo plano en términos de discriminación, violencia machista y representación en los órganos judiciales. Por lo que, en muchas ocasiones, enfrentan obstáculos no solo para acceder a la justicia sino también al momento de la valoración probatoria, por lo que la jurisprudencia se ha visto en la necesidad de crear........

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