Las centrales obreras y las organizaciones sindicales del sector público presentaremos, hasta el 29 de febrero del 2024, los pliegos de solicitudes en el ámbito nacional, departamental, distrital, municipal, por mandatos del Artículo 55 de la Constitución Política (CP) de 1991, Convenios OIT 151 - 154, Decreto 160 del 2014.

Por esas paradojas del bipartidismo, impusieron en Estado de sitio el Código Sustantivo de Trabajo, Decreto 2663 del 5 agosto de 1950, que en el Artículo 416 prohibía, taxativamente, la negociación colectiva en el sector público. Se necesitó la CP de 1991, con los mandatos prescritos en los artículos 39, 53, 55, 93 con los convenios OIT.

Se necesitó de una demanda de inconstitucionalidad del Artículo 416 del CST, que a través de la sentencia C-1234 del 2005, obligó a el Estado a expedir un decreto ley que permitiera un mecanismo alternativo de negociación colectiva, mientras que el Congreso legislaba para garantizar esos derechos.

Álvaro Uribe Vélez expidió el Decreto 535 del 2009 con 8 artículos, que eran igual que nada. Con movilización y lucha se logra la expedición del Decreto 1092 del 2012, que permitió que por primera vez en Colombia se negociaran los pliegos de solicitudes de 1 millón 200 mil servidores públicos.

Posteriormente seguimos movilizándonos y se logra loa expedición del Decreto 160 del 5 de febrero del 2014, con 17 artículos, permitiendo negociar acuerdos colectivos y no convenciones colectivas de trabajo, a través de un pliego de solicitudes y no un pliego de peticiones, desconociendo la CP de 1991.

Se han suscrito acuerdos colectivos desde el año 2013 hasta el 2023, que han permitido unas mínimas reivindicaciones teniendo en cuenta que en estos limitados articulados no se contempla el derecho a un tribunal de arbitramento, una huelga quedando a la buena voluntad del gobernante.

Las centrales obreras CUT, CTC, CGT, sus federaciones y organizaciones sindicales siguen conjuntamente con la OIT y el gobierno del cambio, exhortando a los congresistas de ultraderecha que permitan la negociación plena del sector público a través de la reforma laboral y el estatuto del trabajo.

La CUT, CTC, CGT en Bolívar hemos presentado a la Alcaldía de Cartagena, a la de Magangué y a la Gobernación de Bolívar, 20 puntos para hacer parte del pliego unificado a discutirse en el segundo bimestre del 2024, con políticas públicas en materia laboral, social y económica en estos 4 años.

Los derechos de sindicalización y negociación colectiva son derechos fundamentales, que deben y tienen que aprovechar los trabajadores de las Alcaldías y sus entes descentralizados, para que conformen sus sindicatos y no depender ni ser esclavizados por los politiqueros sin Dios ni ley.

*CUT Bolívar.

QOSHE - Sindicalización sector público - Gil Alberto Falcón Prasca
menu_open
Columnists Actual . Favourites . Archive
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close
Aa Aa Aa
- A +

Sindicalización sector público

14 0
23.02.2024

Las centrales obreras y las organizaciones sindicales del sector público presentaremos, hasta el 29 de febrero del 2024, los pliegos de solicitudes en el ámbito nacional, departamental, distrital, municipal, por mandatos del Artículo 55 de la Constitución Política (CP) de 1991, Convenios OIT 151 - 154, Decreto 160 del 2014.

Por esas paradojas del bipartidismo, impusieron en Estado de sitio el Código Sustantivo de Trabajo, Decreto 2663 del 5 agosto de 1950, que en el Artículo 416 prohibía, taxativamente, la negociación colectiva en el sector público. Se necesitó la CP de 1991, con los mandatos prescritos en los artículos 39, 53, 55, 93 con los convenios OIT.

Se necesitó de una........

© El Universal


Get it on Google Play