Los megaproyectos de energía eólica que progresivamente se asientan sobre territorios de pueblos étnicos requieren una discusión profunda sobre asimetrías del relacionamiento y la necesidad del diálogo intercultural. En columnas anteriores subrayamos desde Dejusticia la complejidad de poner a dialogar el modelo de desarrollo planteado para la transición energética en La Media y Alta Guajira con la tradición histórica y ancestral de las comunidades Wayúu. En la práctica, esta tensión se acentúa especialmente en la puesta en marcha de las consultas previas con las comunidades.

La consulta previa libre e informada es el derecho de los pueblos y comunidades étnicas a ser consultados de manera previa ante cualquier medida que pueda afectarles directamente, a través de un diálogo intercultural. Aunque no hay una ley específica en Colombia, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha dicho que la consulta debe ser un diálogo intercultural para reducir las desigualdades fácticas entre el Estado o los privados y comunidades étnicas. Llevarla a cabo de manera idónea supone garantizar el principio de interculturalidad en aspectos tanto formales como sustantivos.

En lo formal, la Corte Constitucional ha reiterado la necesidad de trazar una hoja de ruta entre empresas y comunidades para orientar su relacionamiento. Su metodología debe ser flexible y adaptarse a los contextos para garantizar la participación activa y efectiva de las comunidades. La existencia, por ejemplo, de un manual intercultural constituye una herramienta de relacionamiento entre ambos actores para garantizar los derechos fundamentales de la comunidad que se encuentra en la zona de influencia de un proyecto como los de transición energética. Sin embargo, en la práctica, no basta con la formalidad de contar con el manual si este no es elaborado conjuntamente con la comunidad o si esta elaboración conjunta no se realizó con la autoridad tradicional que, según la ascendencia matrilineal, ejerce el liderazgo sobre el territorio.

Asimismo, la interculturalidad es sustantiva pues debe considerarse en los impactos de los proyectos de energía eólica sobre las comunidades. Como la magnitud de las afectaciones marca la frontera entre requerir consulta o consentimiento previo, Estado y empresas deben, de buena fe, hacer transparente y accesible a las comunidades la información sobre el proyecto. Dialogar genuinamente también implica tomar en serio la cosmología Wayúu, los vínculos entre naturaleza, cultura y territorio, o las divisiones entre el mundo de lo humano y lo no-humano, para determinar el impacto real de los proyectos. En la práctica, sin embargo, estas carecen de suficiente apoyo técnico, acceso a las actas de las reuniones, y sus visiones sobre el valor ancestral del territorio suelen quedar invisibilizadas.

Bien sea formal o sustantivamente, al tratarse de una comunidad étnica con especial protección constitucional como la Wayúu, la consulta previa es un derecho fundamental en sí mismo. Como fundamental, apunta a la eliminación de las exclusiones históricas que, en particular, los pueblos indígenas han padecido. Reconocerlo de esta manera implica obligaciones al Estado y particulares. Obligaciones en las que prevalece la libre autodeterminación de los pueblos. En últimas son ellos quienes, formal y sustantivamente, soportan los impactos de un modelo de desarrollo ajeno a su tradición cultural.

QOSHE - Consulta previa, Interculturalidad y transición energética en La Guajira - Luisa Fernanda Guerra Carrera
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Consulta previa, Interculturalidad y transición energética en La Guajira

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18.12.2023

Los megaproyectos de energía eólica que progresivamente se asientan sobre territorios de pueblos étnicos requieren una discusión profunda sobre asimetrías del relacionamiento y la necesidad del diálogo intercultural. En columnas anteriores subrayamos desde Dejusticia la complejidad de poner a dialogar el modelo de desarrollo planteado para la transición energética en La Media y Alta Guajira con la tradición histórica y ancestral de las comunidades Wayúu. En la práctica, esta tensión se acentúa especialmente en la puesta en marcha de las consultas previas con las comunidades.

La consulta previa libre e informada es el derecho de los pueblos y comunidades étnicas a ser consultados de manera previa ante cualquier medida que pueda afectarles directamente, a través de un diálogo intercultural. Aunque no hay una ley........

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