Son cada vez más los fallos que con enfoque de género ha emitido la Corte Constitucional para lograr que el mundo sea un lugar seguro para nosotras. De las últimas, T-415-23, en la que al leer los hechos no vemos nada diferente a lo que se ha señalado durante décadas: “Las insinuaciones, miradas lascivas y concupiscentes, comentarios homófobos, gestos con connotación sexual, contactos físicos innecesarios, presión para asistir a reuniones innecesarias a solas en la oficina, amenazas que afectaron negativamente mi trabajo al no aceptar sus pretensiones”, “inició el acoso laboral eliminando parte de mis (sic) funciones, generando comentarios negativos y sesgados de mi (sic) desempeño laboral”.

Esta mujer terminó renunciando por la ansiedad de vivir en ese entorno. ¿Pueden creer que persisten instituciones donde dicen que hay igualdad entre mujeres y hombres, pero, por ejemplo, cuando les dan un puesto en encargo hay bonificaciones no salariales para ellas y con incidencia salariales para ellos? O no les reconocen derechos como las vacaciones por un “cambio” de modalidad contractual con la misma empresa; pero a los hombres en esa misma situación sí se las conceden. O que un superior le diga a una mujer que denunció acoso sexual: ¡Ay, mejor no se me acerque porque para usted todo es acoso! Ni decir de amenazas como: ¿No va a bailar conmigo? No se le olvide que yo soy el dueño de la empresa. ¿Qué sientes al leer estas líneas, sabiendo que es real? ¡Ah!, pero las mujeres que hacen pacto patriarcal pueden obtener “beneficios” extralegales inimaginables. La Corte insiste en la obligación de las instituciones para establecer rutas apropiadas para frenar la reproducción de estereotipos machistas y patriarcales, equilibrar las asimetrías de poder existentes e impedir la revictimización. Sin embargo, ¿cómo garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia con el silencio cómplice de sus compañeros por miedo al jefe? ¿Cómo romper con esas líneas de violencia cuando además de la subordinación laboral, existe una condición de poder adicional como la eclesial? Creo que debería plantearse que el Ministerio de Justicia priorizara la investigación y sanción del acoso en el ámbito laboral porque se trata de una vulneración grave de nuestros derechos humanos en las que concurren tipos penales e incluso la Fiscalía no da respuesta eficaz cuando se hace la denuncia. La investigación y sanción del acoso sexual y laboral no puede seguir siendo un tema de manejo de las empresas. No está funcionando. Creo que solo la sanción que viene del Estado (dada la gravedad de estos actos) tendrá la posibilidad de impactar estas realidades.

1 Corte Constitucional, Sentencia T-415-23.

*Abogada con Especialización en Derecho Constitucional

y magíster en Derecho con énfasis en Derecho Empresarial y Contractual.

QOSHE - Empresas más seguras - María Carolina Cárdenas R
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Empresas más seguras

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25.11.2023

Son cada vez más los fallos que con enfoque de género ha emitido la Corte Constitucional para lograr que el mundo sea un lugar seguro para nosotras. De las últimas, T-415-23, en la que al leer los hechos no vemos nada diferente a lo que se ha señalado durante décadas: “Las insinuaciones, miradas lascivas y concupiscentes, comentarios homófobos, gestos con connotación sexual, contactos físicos innecesarios, presión para asistir a reuniones innecesarias a solas en la oficina, amenazas que afectaron negativamente mi trabajo al no aceptar sus pretensiones”, “inició el acoso laboral eliminando parte de mis (sic) funciones, generando comentarios negativos y sesgados de mi (sic) desempeño laboral”.

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