Los cánones de arrendamiento de vivienda urbana se podrán incrementar hasta en 9,28%, de acuerdo al IPC fijado al cierre del 2023, según lo estable la Ley 820 de 2003.

Es bueno aclarar que los arrendamientos no se incrementan automáticamente en enero, sino una vez cumplidos los 12 meses de haberse firmado el contrato de arrendamiento o a partir del último incremento, y que el aumento definido es legal siempre y cuando no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada.

La estimación del valor comercial, de acuerdo con lo establecido en la ley, no podrá exceder el equivalente a dos veces el avalúo catastral vigente.

El mercado de los arriendos supera en Colombia los 27,12 billones de pesos anualmente y la mayoría de las viviendas en alquiler se concentran en los estratos 1, 2 y 3.

Usted, señor arrendatario o arrendador, debe saber que los inmuebles destinados a: locales, bodegas, consultorios, oficinas y todo lo diferente a vivienda familiar, tanto el valor como el incremento, deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento.

No se deje engañar, usted debe saber que:

El incremento es aplicable solo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por escrito por parte del arrendador.

La notificación del aumento del valor del canon debe hacerse por escrito y a través de correo certificado y debe incluir la fecha en que se empezará a aplicar.

No haga contratos verbales, siempre deben hacerse por escrito para evitar confusiones o abusos en el futuro.

Si el arrendador (de vivienda urbana) incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley, el arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas.

Tanto el arrendador como el arrendatario tienen obligaciones (deben conocerlas).

El pago de los servicios públicos es parte integral del contrato de arrendamiento.El inventario también hace parte integral del contrato de arrendamiento.

Señores arrendador y arrendatario, elijan siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a elegir el bien más rentable.

También deben saber que, para contratos de arrendamiento diferentes a vivienda, el reajuste se realizará con base en lo pactado en la cláusula correspondiente a los incrementos del canon de arrendamiento en el contrato suscrito entre las partes.

Inmobiliaria I.B.R.

QOSHE - El 9,28% y los arriendos - Mayra Rodríguez Osorio
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El 9,28% y los arriendos

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18.01.2024

Los cánones de arrendamiento de vivienda urbana se podrán incrementar hasta en 9,28%, de acuerdo al IPC fijado al cierre del 2023, según lo estable la Ley 820 de 2003.

Es bueno aclarar que los arrendamientos no se incrementan automáticamente en enero, sino una vez cumplidos los 12 meses de haberse firmado el contrato de arrendamiento o a partir del último incremento, y que el aumento definido es legal siempre y cuando no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada.

La estimación del valor comercial, de acuerdo con lo establecido en la ley, no podrá exceder el equivalente a dos veces el avalúo........

© El Universal


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