Un asilado lo es solo desde el momento en que el Estado donde pretende asilo le concede esta calidad. El Estado asilante puede conceder el asilo o negarlo sin tener que dar explicación alguna. Después de concedido, el asilado queda bajo la protección del Estado asilante.

En el derecho contemporáneo se ha restringido el asilo a perseguidos por motivos políticos. La Convención de 1954 sobre Asilo Diplomático, que es aquel que se concede a quien se refugia en las sedes de las misiones diplomáticas o en las residencias de los jefes de misión, establece que “no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos (...), salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo revistan claramente carácter político”.

Sin embargo, como con frecuencia detrás de causas judiciales por delitos comunes se encuentran motivaciones políticas, la misma Convención dice que “corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución”.

Por otro lado, el derecho internacional ha establecido una especial protección a la sede de las misiones diplomáticas y las residencias de los jefes de esas misiones. No es que embajadas y residencias de los embajadores sean territorio del país de la embajada. Lo que ocurre es que los locales de las misiones diplomáticas “son inviolables y los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión”.

Es verdad que Jorge Glas, exvicepresidente de Ecuador, tiene condenas en tres procesos por corrupción, delitos comunes. Y es cierto que López Obrador ha violado reiteradamente el principio de no intervención, haciendo declaraciones no solo impertinentes, sino falsas sobre las elecciones en Ecuador; sin embargo, nada de ello justifica la incursión de las fuerzas de seguridad ecuatorianas para capturar a Glas, a quien, además, México acababa de conceder asilo. Si a Ecuador le parecía que ese asilo era contrario a la Convención, como creo yo que lo era porque Glas es un delincuente común, el camino para resolver el conflicto no era el de la violación a la sede diplomática mexicana en Quito. México ha demandado a Ecuador en la Corte Internacional de Justicia. No dudo que, si se llega al final del proceso, la CIJ condenará a los ecuatorianos por su gravísima violación al derecho internacional.

*Abogado y analista político.

QOSHE - El asilo y la grave violación de Ecuador a la inmunidad diplomática - Rafael Nieto Loaiza
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El asilo y la grave violación de Ecuador a la inmunidad diplomática

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14.04.2024

Un asilado lo es solo desde el momento en que el Estado donde pretende asilo le concede esta calidad. El Estado asilante puede conceder el asilo o negarlo sin tener que dar explicación alguna. Después de concedido, el asilado queda bajo la protección del Estado asilante.

En el derecho contemporáneo se ha restringido el asilo a perseguidos por motivos políticos. La Convención de 1954 sobre Asilo Diplomático, que es aquel que se concede a quien se refugia en las sedes de las misiones diplomáticas o en las residencias de los jefes de misión, establece que “no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo........

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