El 23 de diciembre de 2020, en el momento en que se estaba discutiendo la juridicidad de los indultos del Gobierno a los condenados por el Tribunal Supremo en la conocida como la sentencia del Procés, publiqué una entrada en este blog, “¿Por qué no una proposición de ley de amnistía?”, en la que defendía que intervinieran las Cortes Generales mediante el instituto de la proposición de ley. El problema con el que tenía que enfrentarse la sociedad española como consecuencia de la deriva judicial de la aplicación del artículo 155 de la Constitución, exigía, en mi opinión, ir más allá del indulto y resolverlo mediante la aprobación de una ley de amnistía. Una ley de amnistía, cuya iniciativa no debía proceder del Gobierno, sino de las propias Cortes Generales mediante la presentación por uno o varios grupos parlamentarios de una proposición de ley.

No he entendido nunca cómo se ha podido llegar a afirmar que la amnistía no tiene cabida en la Constitución, que es una institución constitutivamente anticonstitucional, como ha venido haciéndose por juristas de reconocida competencia, jueces y magistrados, fiscales, dirigentes políticos de acreditada trayectoria e innumerables ciudadanos de las más diversas profesiones.

QOSHE - El derecho de gracia en la Constitución - Javier Pérez Royo
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El derecho de gracia en la Constitución

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23.01.2024

El 23 de diciembre de 2020, en el momento en que se estaba discutiendo la juridicidad de los indultos del Gobierno a los condenados por el Tribunal Supremo en la conocida como la sentencia del Procés, publiqué una entrada en este blog, “¿Por qué no una proposición de ley de amnistía?”, en la........

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